TC sanciona a empresa por no responder solicitud de información
Número de expediente: 4285-2014-HD/TC
“… la ausencia de respuesta por parte de la emplazada a la segunda solicitud de información obliga a este Tribunal hacer efectivo el apercibimiento señalado en el Decreto de fecha 11 de marzo de 2015; en consecuencia, a tenor del 109 del Código Procesal Civil y del artículo 49 del Reglamento del Tribunal Constitucional corresponde imponer a la Empresa Electro oriente S.A. una multa equivalente a diez unidades de referencia procesal (10 URP)”.
TC ordena pagar pensión minera completa
Número de expediente: 2924-2014-PA/TC
“… al haberse verificado en el caso de autos que el actor ha desarrollado sus labores en minas y que, además, padece la enfermedad profesional de neumoconiosis, en primer estadio de evolución, este Tribunal considera que le corresponde percibir una pensión de jubilación minera completa de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 25009”.
Los abuelos pueden participar de las reuniones de las APAFAS
Número de expediente: 1643-2014-PA/TC
“… la familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. De esta forma los cambios sociales y jurídicos, tales como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado una modificación en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias. Consecuencia de ello es que hayan surgido familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las constituidas por los padres, hijos y abuelos”.
El Estado debe dar prioridad al derecho a la educación
Número de expediente: 2018-2015-PA/TC
“… el Estado se encuentra obligado a adoptar todas aquellas medidas necesarias para que el ejercicio adecuado y efectivo del derecho a la educación, orientado al fin constitucionalmente establecido. Incluso más, el carácter progresivo del derecho a la educación (cfr. Undécimo disposición final y Transitoria de la Constitución), como derecho fundamental de carácter social que es, debe ser necesariamente entendido en el marco del mandato constitucional que dispone explícitamente que "Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República".
El Tribunal Constitucional precisa el contenido del derecho a la motivación de las resoluciones administrativas y judiciales
Número de expediente: 3077-2014-PA/TC
“… la motivación debida de las decisiones de las entidades públicas -sean o no de carácter jurisdiccional- comporta que el órgano decisor, y en su caso, los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión; implica también que exista congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, que por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aún cuando esta sea breve o concisa. Esas razones, por lo demás, deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino y sobre todo de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso del que se deriva la resolución cuestionada. Así pues, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, inconstitucional”.
Los trabajadores mineros que sufran de silicosis o su equivalente gozan del derecho a la pensión
Número de expediente: 2599-2016-PA/TC
“… este Tribunal ha interpretado el artículo 6 de la Ley 25009 en el sentido de que la pensión completa de jubilación establecida para los trabajadores mineros que adolezcan de silicosis (neumoconiosis) o su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales importa el goce del derecho a la pensión, aun cuando no se hubieran reunido los requisitos legalmente previstos. Ello significa que a los trabajadores mineros que adquieran dicha enfermedad profesional, por excepción, deberá otorgárseles la pensión de jubilación como si hubieran acreditado los requisitos previstos legalmente. Asimismo, el artículo 20 del Decreto Supremo 029-89-TR, reglamento de la Ley 25009, declara que a los trabajadores de la actividad minera que padezcan del primer grado de silicosis les asiste el derecho a la pensión completa de jubilación”.