EXP. N.º 04616-2023-PHC/TC
LAMBAYEQUE
WÍLMER OLIVERA BERNAL representado por HUGO ANTONIO MUÑOZ ROBLES (ABOGADO)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, al 1 de abril de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Hugo Antonio Muñoz Robles, abogado de Wílmer Olivera Bernal, contra la resolución1 de fecha 17 de octubre de 2023, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declara infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 18 de julio de 2023, Hugo Antonio Muñoz Robles interpuso demanda de habeas corpus a favor de Wílmer Olivera Bernal contra [i] el Segundo Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, [ii] la Primera Sala Penal de Apelaciones de la citada corte judicial, conformada por Juan Gualberto Sánchez Dejo, Sales del Castillo y Zapata Cruz2.

Solicita que se declaren nulas: [i] la sentencia de conformidad en parte, Resolución 8, de fecha 15 de marzo de 20193, en el extremo que condena a Wílmer Olivera Bernal como coautor del delito de tenencia ilegal de armas y municiones de guerra a doce años de pena privativa de la libertad4; y, [ii] la Sentencia 151-2019, Resolución 15, de fecha 5 de agosto de 20195, en el extremo que revoca la precitada sentencia en cuanto a que condena a Wílmer Olivera Bernal como coautor, y reformándola, lo condena como autor a once años, cinco meses y cuatro días de pena privativa de la libertad.

En suma, alega que era inviable ser condenado como coautor del delito de tenencia ilegal de armas y municiones de guerra, más aún si su hermana no fue condenada. Así mismo, aduce que, al no existir una pluralidad de agentes mereció una pena menor, independientemente de que también tuviera una condena por la comisión del delito robo agravado en el que se utilizaron armas de fuego. Por consiguiente, denuncia la conculcación concurrente de su derecho fundamental a la libertad individual y a la motivación.

Contestación de la demanda

Con fecha 26 de julio de 2023, el procurador público adjunto del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente6, pues, a su entender, los agravios planteados en la demanda no tienen trascendencia constitucional, ya que no cabe revisar el mérito de lo decidido en el proceso penal subyacente.

Sentencia de primera instancia o grado

El a quo, mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 11 de setiembre de 2023, declara infundada la demanda7, tras estimar que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque justificó adecuadamente su decisión, al revocar parcialmente lo decidido en primera instancia o grado en el referido proceso penal.

Sentencia de segunda instancia o grado

La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirma la sentencia de primera instancia, por similar fundamento.

FUNDAMENTOS

  1. Para esta Sala del Tribunal Constitucional, no resulta viable que, luego de reconocer los cargos imputados en el proceso penal subyacente, el favorecido ahora los niegue y utilice el presente proceso constitucional para rebatir aquello que expresamente reconoció en aquel momento. Por ello, la discusión en torno a esto último no puede ser reabierta en sede constitucional, puesto que, de lo contrario, desnaturalizaría las finalidades de la conclusión anticipada del juicio y del presente proceso constitucional de habeas corpus.

  2. Además de lo anterior, esta Sala del Tribunal Constitucional verifica que el demandante también objeta la pena impuesta al favorecido, porque considera que la misma es excesiva; empero, tal cuestionamiento también es improcedente, porque la judicatura constitucional es incompetente para revisar, a modo de suprainstancia, el mérito de lo finalmente decidido en sede ordinaria, pues, de lo contrario, se quebrantaría el principio de corrección funcional.

  3. Al respecto, esta Sala del Tribunal Constitucional recalca que la interpretación y ulterior aplicación del Código Penal a un caso en concreto corresponde en forma exclusiva a la judicatura penal ordinaria, salvo que, al impartirse justicia se hubiera menoscabado algún derecho fundamental. Esto último, sin embargo, no es el caso, toda vez que el demandante se limita a impugnar el criterio jurisdiccional, tras disentir del mismo por considerarlo desproporcionado, lo cual, desde luego, no es más que una apreciación subjetiva respecto del quantum de la pena fijada en la Sentencia 151-2019.

  4. En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional concluye que la demanda resulta improcedente, en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, ya que lo argumentado no tiene relevancia iusfundamental.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. F. 91 del PDF del expediente.↩︎

  2. F. 3 del PDF del expediente.↩︎

  3. F. 22 del PDF del expediente.↩︎

  4. Expediente 10582-2018-18-1706-JR-PE-04 / 10582-2018-2-1706-JR-PE-04.↩︎

  5. F. 31 del PDF del expediente.↩︎

  6. F. 51 del PDF del expediente.↩︎

  7. F. 62 del PDF del expediente.↩︎