EXP. N.° 05285-2022-PA/TC

LAMBAYEQUE

CUPERTINO ALINDOR ALCALDE SEGURA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de abril de 2024

 

VISTO

 

El pedido de nulidad, entendido como aclaración, formulado por don Cupertino Alindor Alcalde Segura, de fecha 21 de noviembre de 2023, con Código de Registro 6905-2023-ES, contra la sentencia de fecha 25 de setiembre de 2023; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             El segundo párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación […] el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.             En el escrito de vista, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 25 de setiembre de 2023 dictada por este Alto Colegiado que declaró improcedente la demanda porque la resolución de vista materia de cuestionamiento no cumplía con el requisito de firmeza exigido por la norma procesal constitucional; más aún, de la información obtenida del sistema de Consulta de Expedientes Judiciales – Supremo, encontró que la Corte Suprema de Justicia de la República había declarado fundado el recurso de casación que había interpuesto el  actor contra la resolución.

 

3.             Ahora bien, de la revisión de la información que obra en el Sistema de Gestión de Expedientes de este Tribunal (SIGE), se aprecia que el recurrente fue notificado con la sentencia dictada por este Alto Colegiado el día 10 de noviembre de 2023. Siendo así y por haberse presentado el escrito de vista el 21 de noviembre de 2023, a tenor del plazo previsto en la norma citada en el primer fundamento, resulta evidente que el pedido formulado deviene extemporáneo.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, entendido como aclaración, formulado por don Cupertino Alindor Alcalde Segura.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

 

Cuadro de texto: PONENTE PACHECO ZERGA