EXP. N.°
05226-2022-PHC/TC
PUNO
BRAULIO ALFARO ESCOBAR
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito presentado el 15 de marzo de 2024[1] por don Jorge Luis Ávila Huamán, abogado de don Braulio Alfaro Escobar, mediante el cual solicita la integración de la sentencia de fecha 16 de febrero de 2024, recaída en autos; y
ATENDIENDO A QUE
1. El artículo 14 del Nuevo Código Procesal Constitucional faculta a este Tribunal a integrar sus decisiones cuando se haya producido alguna omisión. En el mismo sentido, el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional reconoce dicha facultad de integración, así como la de aclaración de conceptos oscuros y de corrección de errores materiales.
2. Cabe precisar que, en sentido estricto, las instituciones procesales de aclaración, corrección e integración carecen de naturaleza impugnatoria. Por ello, no es posible que a través de estas el Tribunal Constitucional revoque y reforme sus propias sentencias.
3. En este orden de ideas, resulta pertinente precisar que las omisiones susceptibles de integración son aquellas que se encuentran referidas a las pretensiones incontestadas, esto es, pretensiones postuladas y formalmente procedentes que no han sido objeto de análisis material o que no fueron resueltas en forma estimatoria o desestimatoria, según correspondiere[2].
4. Ahora bien, en relación con el pedido de autos, se advierte que los argumentos del actor no están vinculados a pretensión alguna que haya quedado incontestada. En efecto, el recurrente solicita la integración de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 16 de febrero de 2024 y que, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto las órdenes de ubicación y captura dictadas contra don Braulio Alfaro Escobar.
5. Sostiene que mediante la citada sentencia la Sala Segunda del Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda; en consecuencia, nula la Sentencia de Vista 90-2019, Resolución 8, de fecha 27 de junio de 2019, expedida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora y Sala Anticorrupción de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, por lo que se le ordenó a la referida Sala, o al órgano judicial que hiciera sus veces, emitir un nuevo pronunciamiento. Sin embargo, aduce que se omitió dejar sin efecto las órdenes de ubicación y captura.
6. Asevera que la Sentencia de Vista 90-2019, al declarar infundado el recurso de apelación contra la Sentencia 0099-2018, Resolución 3, de fecha 31 de diciembre de 2018, ordenó la ejecución inmediata de la pena y se emitieron las órdenes de ubicación y captura contra don Braulio Alfaro Escobar, las cuales son renovadas cada seis meses. Precisa que, en la citada sentencia condenatoria de primera instancia, se dispuso la suspensión de la ejecución provisional de la pena mientras dure el periodo de impugnación y que, en su lugar, se ordenaron restricciones conforme a lo previsto en el artículo 402.2 del Nuevo Código Procesal Penal. Por ello, considera que al haberse declarado nula la Sentencia de Vista 90-2019, corresponde dejar sin efecto las órdenes de ubicación y captura dictadas contra don Braulio Alfaro Escobar.
7. Al respecto, la Sala Segunda de este Tribunal aprecia que, mediante la sentencia 167/2024, de fecha 16 de febrero de 2024, recaída en autos y publicada en la página web del Tribunal Constitucional se declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus, declarándose nula la sentencia de vista 90-2019, Resolución 8, de fecha 27 de junio de 2019, la misma que dejó sin efecto el carácter suspensivo de la pena impuesta al beneficiario del habeas corpus, tal como se expresa en el párrafo anterior.
8. En ese sentido, no se aprecia omisión alguna por parte de este Colegiado, pues dejar sin efecto las órdenes de ubicación y captura del
favorecido es una consecuencia de la nulidad de la referida sentencia de vista 90-2019, dispuesta en la mencionada sentencia 167/2024.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la integración de la sentencia de fecha 16 de febrero de 2024.
Publíquese y notifíquese
SS.
DOMÍNGUEZ
HARO
OCHOA
CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO