Sala Primera. Sentencia 329/2024

 

 

 

 

 

EXP. N.° 05203-2022-PA/TC

ÁNCASH

INVERSIONES AMERICAN GOLD SRL

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                                                   

En Lima, a los 15 días del mes de marzo de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Martín Granda Paredes, gerente general de la Empresa Inversiones American Gold SRL contra la Resolución 10, de fecha 14 de octubre de 2022[1], expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa.  

 

ANTECEDENTES

 

Demanda

 

Con fecha 10 de febrero de 2022[2], Inversiones American Gold SRL interpuso demanda de amparo subsanada con fecha 17 de febrero de 2022[3] contra el alcalde y el subgerente de Control Comercialización de la Municipalidad Provincial de Huaraz. Solicitó que se declare la nulidad del Acta de Fiscalización 06-2022-MPH-GSP-SGCC, de fecha 5 de febrero de 2022, y de las papeletas de infracción 14355, 14356 y 14357, mediante las cuales se le impuso multas y la medida correctiva de clausura temporal de su negocio. Como consecuencia de ello, solicita que se ordene la inmediata reapertura y la devolución total de sus bienes y enseres retenidos.

 

Refirió que obtuvo licencia de funcionamiento definitiva número 015427, para su negocio de restaurante y otros servicios de comidas móviles que le permite trabajar las 24 horas. Indicó que con fecha 5 de febrero de 2022, la prefecta de Huaraz, la Policía Nacional y la autoridad municipal realizó una inspección y levantó el Acta de Fiscalización 06-2022-MPH-GSP-SGCC, imputándole una serie de infracciones para luego imponerle las papeletas de infracción 14355, 14356 y 14357 con las que se le impuso una multa por promover actividades económicas no establecidas en el plan de reactivación, no acatar las medidas de prevención para evitar el contagio de COVID-19 y por expendio de bebidas alcohólicas sin licencia municipal. Afirmó que nada de eso es cierto y que, por el contrario, no infringía nada de lo registrado en las papeletas. Alegó la vulneración de sus derechos al trabajo, a la libertad de empresa y al debido procedimiento.

 

Admisión a trámite

 

El Primer Juzgado Especializado Civil de Huaraz, mediante Resolución 2, de fecha 1 de marzo de 2022[4], admitió a trámite la demanda.

 

Contestación

 

Con fecha 24 de marzo de 2022[5], el procurador público de la Municipalidad Provincial de Huaraz se apersonó al proceso, dedujo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y señaló que la demandante debió impugnar las papeletas de infracción y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente. Indicó que la demandante, a la fecha de la intervención, carecía de protocolos de bioseguridad, razón por la cual se le impuso una sanción. Agregó que se ha dispuesto el cierre temporal (no el definitivo) a fin de que cumpla con subsanar las observaciones realizadas.

 

Resolución de primer grado

 

A través de la Resolución 5, de fecha 16 de mayo de 2022[6], el Juzgado de primera instancia declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso, pues consideró que previamente debe acudir a la vía administrativa.

 

Resolución de segundo grado

 

A su turno, la Sala Superior revisora, mediante Resolución 10, de fecha 14 de octubre de 2022[7], confirmó la apelada. Señaló que, tratándose de una actuación administrativa corresponde acudir al proceso contencioso- administrativo.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.             En el caso de autos, la recurrente solicita que se declare la nulidad del acta de Fiscalización 06-2022-MPH-GSP-SGCC y de las papeletas de infracción 14355, 14356 y 14357, asimismo, se deje sin efecto las multas impuestas y la clausura temporal de su negocio y, en consecuencia, se ordene la inmediata reapertura de su local Café Rock y la devolución total de sus bienes y enseres retenidos.

 

Análisis de caso concreto

 

2.             En principio, es importante señalar que el actual diseño de residualidad de los procesos constitucionales exige, en el análisis de la evaluación de causas, verificar que no existan vías procesales igualmente satisfactorias que permitan la revisión de las pretensiones que se presenten en sede constitucional, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional y el desarrollo de dicha causal efectuado en la sentencia recaída en el Expediente 02383-2013-PA/TC; por cuanto, el primer nivel de protección de los derechos fundamentales le corresponde a los jueces del Poder Judicial a través de los procesos judiciales ordinarios, por mandato del artículo 138 de la Constitución, esto porque los jueces imparten justicia con arreglo a la Constitución y las leyes, por lo que ellos también garantizan una adecuada protección de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. Sostener lo contrario significaría afirmar que el amparo es el único medio para salvaguardar los derechos fundamentales a pesar de que a través de otros procesos judiciales también es posible obtener la misma tutela.

 

3.             De lo expuesto en la demanda, se aprecia que se solicita la inaplicación de actos administrativos con los cuales se impuso multa a la recurrente, por ello, el proceso contencioso-administrativo cuenta con una estructura idónea para la revisión de la pretensión planteada por la parte demandante, pues se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede evaluarse si se habrían producido las infracciones por las que se sancionó con multa a la accionante.

 

4.             Por otra parte, durante el trámite del presente proceso, la demandante, más allá de alegar sus derechos a la libertad de trabajo, a la libertad de empresa y al debido procedimiento, no ha cumplido con acreditar la existencia de un riesgo de irreparabilidad de los derechos invocados en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo o que exista alguna circunstancia que evidencie la necesidad de brindar tutela urgente a los derechos invocados.

 

5.             Por lo expuesto, corresponde desestimar la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

Cuadro de texto: PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

 

 



[1] Foja 239

[2] Foja 107

[3] Foja 146

[4] Foja 149

[5] Foja 160

[6] Foja 207

[7] Foja 239