AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Gloria María Rugel Ortiz contra la resolución de fojas 191, de fecha 7 de setiembre de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, confirmando la apelada, declaró infundado el pedido de nulidad contra el acto de notificación de la Resolución 1, y de todo lo actuado en el amparo de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
Conforme se advierte de autos, el recurso de agravio constitucional, concedido mediante la Resolución 3, de fecha 8 de noviembre de 2022 (f. 204), ha sido interpuesto contra la Resolución 2, de fecha 7 de setiembre de 2022 (f. 191), que, confirmando la Resolución 3, de fecha 18 de marzo de 2022 (f. 169), declaró infundado el pedido de nulidad de la demandante contra el acto de notificación de la Resolución 1, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
Siendo ello así, resulta evidente que la resolución recurrida no puede ser calificada como denegatoria en los términos establecidos en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, hoy artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional, debido a que el Tribunal Constitucional no es competente para resolver las impugnaciones realizadas contra el aludido acto de notificación.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado desde fojas 204, debiendo devolverse los autos a la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE |
---|