EXP. N.°
05058-2022-PA/TC
LIMA
HORACIO RODRÍGUEZ PAJEZ
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de junio de 2024
VISTA
La solicitud de aclaración formulada por don Horacio Rodríguez Pajez con fecha 3 de julio de 2023, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2023; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El primer párrafo del
artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional prescribe que “Contra
las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el
plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de
las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal,
de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.”
2. Como se puede advertir del contenido de la solicitud de aclaración, lo que se pretende no es que se aclare algún concepto obscuro o ambiguo contenido en la sentencia de autos susceptible de aclaración, sino que se cuestiona el pronunciamiento de la sentencia sobre la forma de determinar el monto indemnizatorio en caso de la invalidez parcial permanente inferior al 50 % de menoscabo prevista en el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA y que se emita un nuevo pronunciamiento, lo cual no se condice con la naturaleza del instituto procesal de la aclaración; por consiguiente, corresponde desestimar la solicitud de aclaración.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ
TICSE
MORALES
SARAVIA
DOMÍNGUEZ
HARO
PONENTE MORALES SARAVIA