EXP. N.º 05046-2022-PHC/TC
SELVA CENTRAL
MIGUEL GUILLERMO RIVERA ASTO,
representado por ANYELA ROSARIO
ARTETA RAMÍREZ y OTRO -ABOGADOS

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2024, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Anyela Rosario Arteta Ramírez, abogada de don Miguel Guillermo Rivera Asto, contra la resolución de fecha 20 de octubre de 20221, expedida por la Sala Mixta y de Apelaciones de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. Con fecha 26 de julio de 2022, doña Anyela Rosario Arteta Ramírez y don Gustavo Felipe Carrasco Ordaya, abogados de don Miguel Guillermo Rivera Asto, interponen demanda de habeas corpus2 contra los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores San Martín Castro, Sequeiros Vargas, Figueroa Navarro, Castañeda Espinoza y Coaguila Chávez. Denuncian la vulneración de los derechos de defensa, a la tutela procesal efectiva y a la libertad personal.

  2. Los recurrentes solicitan que se declare nula la resolución suprema3 de fecha 27 de octubre de 2020, que declaró no haber nulidad en la sentencia de vista de fecha 16 de julio de 2019, que condenó al favorecido a la pena de cadena perpetua por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad4; y que, en consecuencia, se ordene la inmediata libertad del favorecido y se realice un nuevo juicio oral.

  3. La Sala Mixta y de Apelaciones de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, mediante Resolución 95, de fecha 20 de octubre de 2022, confirma la sentencia que declaró infundada la demanda.

  4. En la Resolución 10, de fecha 14 de noviembre de 20226, se aprecia que el recurso de agravio constitucional fue concedido contra la referida Resolución 9 de fecha 20 de octubre del 2022, la cual fue suscrita por dos de los tres magistrados que conformaron la Sala.

  5. En la resolución emitida en el Expediente 02297-2002-HC/TC quedó establecido que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución de la Sala Mixta y de Apelaciones de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central no cumple esta condición, al contar solo con dos votos (firmas), lo cual debe ser subsanado.

  6. Al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos, a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

  1. Declarar NULO el concesorio de folios 294, Resolución 10, de fecha 14 de noviembre de 2022.

  2. Reponer la causa al estado respectivo, a efectos de que la Sala Mixta y de Apelaciones de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

PONENTE MORALES SARAVIA

 


  1. Fojas 279 del expediente.↩︎

  2. Fojas 1 del expediente.↩︎

  3. Fojas 16 del expediente.↩︎

  4. R.N. 1569-2019.↩︎

  5. Fojas 279 del expediente.↩︎

  6. Fojas 294 del expediente.↩︎