EXP. N.° 05006-2022-PA/TC
JUNÍN
ELES JUANA SOTO LÁZARO DE CONTRERAS

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de agosto de 2024

VISTA

La solicitud de nulidad —entendida como de aclaración— de la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2023, formulada por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.  A.; y

ATENDIENDO A QUE

  1. El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

  2. La recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia de autos. Alega que se ha incurrido en vicio de nulidad y que se ha vulnerado su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales por no haber justificado por qué considera que el certificado médico presentado por la parte demandante acredita fehacientemente la enfermedad profesional. Aduce que no se ha tenido presente que la historia clínica no está debidamente sustentada y que no se ha emitido pronunciamiento sobre sus medios probatorios.

  3. Sobre el particular, esta Sala del Tribunal considera que los argumentos del recurrente no pretenden aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de autos, sino impugnar la decisión contenida en la sentencia constitucional. Dicho de otro modo, pretende un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron materia de análisis, lo cual no resulta atendible.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad, entendida como de aclaración.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO