EXP. N.º 04984-2022-PA/TC

JUNÍN

MÁXIMO PEDRO LAOS CALDERÓN

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 12 de agosto de 2024

VISTO

El recurso de reposición, de fecha 21 de febrero de 2024, interpuesto por don Máximo Pedro Laos Calderón contra el decreto de fecha 19 de enero de 2024, dictado por el Tribunal Constitucional, que dispuso que se le practique una nueva evaluación en el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú-Japón (INR); y

ATENDIENDO A QUE

  1. De conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal solo procede recurso de reposición y este recurso debe ser interpuesto dentro de los 3 días a contar desde su notificación.

  2. Mediante escrito, de fecha 21 de febrero de 2024, se interpone recurso de reposición contra el decreto de fecha 19 de enero de 2024, mediante el cual se dispuso que, en aplicación de la Regla Sustancial 3, contenida en el fundamento 35 de la sentencia emitida con carácter de precedente en el Expediente 05134-2022-PA/TC, el INR practique evaluación médica al demandante, don Máximo Pedro Laos Calderón.

  3. El demandante argumenta que, si bien la historia clínica que sustenta el certificado médico que presentó no cuenta con ningún examen auxiliar respecto a la enfermedad de neumoconiosis, el referido decreto se emitió sin tomar en cuenta que dicho certificado médico fue emitido en el mes de diciembre de 2007 antes de la entrada en vigor de la sentencia emitida en el Expediente 05134-2022-PA/TC e, incluso, antes de lo establecido en la sentencia recaída en el Expediente 00799-2014 -PA/TC, por lo que el mencionado decreto debe ser revocado.

  4. Debe precisarse que la Regla Procesal 6, contenida en el fundamento 35 de la sentencia emitida en el Expediente 05134-2022-PA/TC, establece que:

El criterio establecido en el precedente de esta sentencia será de aplicación inmediata desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, a todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite. (énfasis agregado)

  1. Consiguientemente, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que el referido decreto ha sido expedido de conformidad con lo establecido en la sentencia emitida en el Expediente 05134-2022-PA/TC. Por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de reposición.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ