EXP. N.º 04953-2022-PA/TC
HUANCAVELICA
SAMUEL MORÁN CÁRDENAS

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2024, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

VISTO

El escrito presentado el 21 de agosto de 2024 por el señor Ronald Johanne Angulo Zavaleta, procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional de autos; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que; “en el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso. Es procedente el desistimiento”.

  2. A su vez, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional dispone lo siguiente:

Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante.

  1. De la revisión del escrito, se aprecia que el señor Ronald Johanne Angulo Zavaleta es procurador público del Jurado Nacional de Elecciones, conforme se acredita con la Resolución Suprema 181-2011-JUS y con la Resolución 000101-2023-P/JNE, las cuales adjunta.

  2. En el caso de autos, el señor Ronald Johanne Angulo Zavaleta, procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, se desiste del recurso de agravio constitucional, para lo cual ha cumplido con legalizar su firma ante el secretario relator, conforme se advierte del escrito mencionado. Consecuentemente, procede estimar el desistimiento solicitado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Tener por desistido al señor Ronald Johanne Angulo Zavaleta, procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, del recurso de agravio constitucional interpuesto en autos (fojas 555 a 567); en consecuencia, queda firme la Resolución 21, de fecha 14 de setiembre de 2022, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica (fojas 530 a 539).

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE