AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de julio de 2024
VISTA
Los pedidos de acumulación formulados por don Oscar Sotomayor Mancicidor, ambos con fecha 6 de mayo de 2024, en el Expediente 04377-2023-PA, con Código de Registro 3843-2024-ES, y en el Expediente 04893-2023-PA, con Código de Registro 3845-2024-ES.
ATENDIENDO A QUE
De conformidad con lo previsto en el artículo 113 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en el artículo 14 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional “El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos”.
Al respecto, tal como lo ha señalado este Alto Colegiado en anterior oportunidad, la conexidad, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de la efectividad de la tutela procesal, se configura cuando dos o más demandas recaen sobre una misma norma impugnada y sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares1. Por su parte, el artículo 84 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos constitucionales por mandato del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que “Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas”.
En el caso de autos, don Oscar Sotomayor Mancicidor, en el primer otrosí de los dos escritos de vista, manifiesta que don Víctor Rodríguez Rosas y su cónyuge doña Andrea Cosme Gamarra promovieron los procesos de amparo que vienen tramitándose ante este Tribunal Constitucional con los números de expedientes 04377-2023-PA y 04893-2023-PA, alegando que ambos versan sobre los mismos hechos; por ello, en el cuarto otrosí de ambos escritos solicita la acumulación de dichos procesos.
Ahora bien, de la lectura de la demanda que dio origen al Expediente 04377-2023-PA se puede advertir que en ella don Víctor Rodríguez Rosas solicitó que se declaren nulas (i) la Resolución 91, de fecha 5 de julio de 20162, en la cual se incorporó a don Oscar Sotomayor Mancicidor como sucesor procesal de don Roberto Ángel Sevillano Leyva y doña María Rosario Macuri Luna, y se ordenó que se continúe con la ejecución y se proceda al lanzamiento; y (ii) la Resolución 4, de fecha 19 de enero de 20183, que confirmó la Resolución 91, dictadas en la fase de ejecución del proceso seguido en su contra por don Saturnino Vásquez Benavente sobre ejecución de garantía hipotecaria4. Alega la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la cosa juzgada y a la propiedad. Sustenta tal pretensión en que el remate y adjudicación del bien gravado fue injusto porque no existía adeudo.
Por otro lado, en el Expediente 04893-2023-PA, doña Andrea Cosme Gamarra, cónyuge y coejecutada de don Víctor Rodríguez Rosas, solicitó que se declare la nulidad de la Resolución 5, de fecha 14 de junio de 20215, dictada por el órgano de revisión en el proceso referido en el fundamento supra, confirmando (i) la Resolución 100, de fecha 26 de setiembre de 20196, que declaró infundado su pedido de dejar sin efecto la Resolución 91 y la Resolución 95; (ii) la Resolución 101, de fecha 26 de setiembre de 20197, que ordenó nuevamente la ejecución del lanzamiento del inmueble rematado y adjudicado; y (iii) la Resolución 102, de fecha 26 de setiembre de 20198, que declaró improcedente el pedido de conclusión del proceso formulado por la ejecutada. Alega la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la propiedad.
De lo expuesto se puede colegir que en los dos procesos cuya acumulación pretende el solicitante se cuestionan resoluciones judiciales emitidas en el proceso de ejecución de garantía hipotecaria seguido por don Saturnino Vásquez Benavente contra don Víctor Rodríguez Rosas y su cónyuge doña Andrea Cosme Gamarra, en el cual se remató del bien dado en garantía, encontrándose la causa en la etapa de ejecución forzada. Además, se advierte que las resoluciones cuya nulidad se pretende están dirigidas a lograr la efectivización del lanzamiento de los ejecutados a fin de entregar el bien rematado a los sucesores procesales de los adjudicatarios. Se advierte también que en ambos casos la demanda se funda, básicamente, en que, habiéndose ejecutado el lanzamiento en más de dos oportunidades —habiendo los ejecutados retornado al predio—, no resulta jurídicamente amparable que se vuelva a ordenar un nuevo lanzamiento, a lo que se agrega que el remate y adjudicación fue únicamente sobre el terreno, no sobre la edificación existente en él y cuya propiedad se atribuyen los demandantes, por lo que de ejecutarse el lanzamiento se vulneraría su derecho a la propiedad. Siendo ello así, y dada la evidente conexidad que existe entre ambos procesos resulta viable el pedido de acumulación.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ACUMULAR el Expediente 04893-2023-PA/TC al Expediente 04377-2023-PA/TC, por ser este el primero que ingresó en este Tribunal.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
Sentencia emitida el Expediente 04094-2018-PHC (acumulado), fundamento 2.↩︎
Folio 22.↩︎
Folio 37.↩︎
Expediente 00073-1995-0-0901-JR-CI-03.↩︎
Folio 44 del expediente de primera instancia.↩︎
Folio 21 del expediente de primera instancia.↩︎
Folio 28 del expediente de primera instancia.↩︎
Folio 36 del expediente de primera instancia.↩︎