EXP. N.° 04881-2023-PHC/TC
LIMA
ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, representado por GREGORIO FERNANDO PARCO ALARCÓN-ABOGADO

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2024, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gregorio Fernando Parco Alarcón a favor de don Alberto Kenya Fujimori Fujimori, contra la resolución de fecha 13 de setiembre de 20231, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que rechazó la demanda de habeas corpus de autos; y,

ASUNTO

  1. Con fecha 21 de julio de 2023, don Gregorio Fernando Parco Alarcón interpone demanda de habeas corpus a favor de don Alberto Kenya Fujimori Fujimori2, y la dirige contra don Francisco Morales Saravia, presidente del Tribunal Constitucional, y contra el procurador público del Poder Judicial. Denuncia la vulneración del derecho a la libertad personal.

  2. Don Gregorio Fernando Parco Alarcón solicita que se ordene la inmediata libertad de don Alberto Kenya Fujimori Fujimori, en ejecución de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, que declaró fundada la demanda del proceso de habeas corpus.

  3. Sostiene que mediante la sentencia de fecha 17 de marzo de 20223, se declaró nulas la Resolución 10, de fecha 3 de octubre de 2018; la Resolución 46, de fecha 13 de febrero de 2019; y la Resolución 48, de fecha 13 de febrero de 2019; y, en consecuencia, se restituyeron los efectos de la Resolución Suprema 281-2017-JU, de fecha 24 de diciembre de 2017, que había concedido el indulto humanitario al favorecido, y se ordenó su inmediata libertad.

  4. El artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede recurso de agravio constitucional.

  1. En el presente caso, se aprecia el siguiente iter procesal:

  1. El Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 21 de julio de 20234, declara inadmisible la demanda, y requiere a la parte demandante para que cumpla con precisar los actos vulneratorios o la amenaza concreta que habrían cometido cada uno de los accionados contra la libertad personal de don Alberto Kenya Fujimori Fujimori; y que se establezca la relación conexa entre los hechos invocados y la finalidad del proceso de habeas corpus, por considerar que no se precisa qué acciones habrían realizado los demandados que hubiesen afectado en forma concreta y negativa la libertad personal del favorecido. En tal sentido, el juzgado aduce que resulta necesario que se precisen los actos vulneratorios o las amenazas concretas que habrían cometido cada uno de los demandados, que afectarían la libertad personal del favorecido; tanto más si el actor sostiene que existe un pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional a favor del beneficiario.

  2. El Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 7 de agosto de 20235, rechaza la demanda, fundamentalmente por considerar que el actor presentó escritos en los cuales alude que habría dado cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución 1, de fecha 21 de julio de 2023. Sin embargo, no ha subsanado lo indicado en la citada Resolución 1, pues solo consigna, de manera general, una serie de hechos que presuntamente habrían cometido los demandados, los cuales fueron expuestos en la demanda y fueron objeto de observación mediante la Resolución 1. Además, el juzgado incide en que no se ha precisado los presuntos actos vulneratorios que habría realizado el procurador público del Poder Judicial. Asimismo, refiere que el Tribunal Constitucional tiene retenido el Expediente 02010-2020-PHC/TC, de fecha 17 de marzo de 2022, sin motivo alguno, pese a haber anexado copia de una carta notarial dirigida al Tribunal Constitucional de la República del Perú, mediante el cual solicita proveer el escrito de caducidad de la suspensión de la ejecución de sentencia. Empero, el juzgado asevera que el demandante no remite información sobre el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en relación con su solicitud; por el contrario, el actor ha solicitado que el juzgado recabe las copias del expediente que se tramita ante el Tribunal Constitucional; no obstante, el Nuevo Código Procesal Constitucional es claro en precisar que los medios probatorios se ofrecen con la interposición de la demanda y en el escrito de contestación, y que sólo son procedentes aquellos que no requieren actuación.

El juzgado considera también que, del sistema SIJ Constitucional, se advierte que, ante el Primer Juzgado Constitucional de Lima, se ha admitido a trámite la demanda promovida por don José Antonio Manrique Salinas y don Mauricio Femando Amillas González, a favor de don Alberto Kenya Fujimori Fujimori6, dirigida contra don Francisco Morales Saravia, presidente del Tribunal Constitucional, por supuesta vulneración del derecho a libertad personal del favorecido; demanda cuyo petitorio y fundamentos son similares a los expuestos en la presente demanda.

  1. La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirma la apelada, por similares fundamentos. Aduce que la Resolución 2, impugnada, se encuentra debidamente motivada, puesto que expresa las razones de hecho y los fundamentos de derecho que sustentan la decisión adoptada, y que se observó el principio de congruencia. También argumenta que el hecho de que el apelante discrepe de la interpretación jurídica y del sentido del fallo contenido en la resolución apelada, no implica la afectación de los derechos a la motivación de las resoluciones judiciales y de defensa, como erróneamente parece entender el recurrente.

  1. Por consiguiente, se verifica que el recurso de agravio constitucional fue indebidamente concedido, toda vez que se interpuso contra la resolución que confirmó el rechazo de la demanda, al no haberse subsanado los defectos advertidos en esta. Por tanto, no se trata de una resolución denegatoria en los términos expresados en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional. En tal sentido, corresponde declarar la nulidad del concesorio.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, como es de público conocimiento, don Alberto Kenya Fujimori Fujimori falleció con fecha 11 de setiembre de 2024; es decir, los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (21 de julio de 2023), han cesado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

  1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional dispuesto mediante Resolución 4, de fecha 30 de octubre de 20237; e IMPROCEDENTE el referido recurso.

  2. Disponer la devolución de los actuados a la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

PONENTE PACHECO ZERGA

  1. Foja 150 del expediente.↩︎

  2. Foja 1 del expediente.↩︎

  3. Expediente 02010-2020-PHC/TC.↩︎

  4. Foja 108 del expediente.↩︎

  5. Foja 126 del expediente.↩︎

  6. Expediente 04230-2023-0-1801-JR-DC-01.↩︎

  7. Fojas 161.↩︎