Sala Primera. Sentencia 263/2024

 

 

 

 

 

EXP. N.° 04860-2022-PA/TC

LORETO

ROSA MARLENE GARCÍA VILLACORTA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de marzo de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Marlene García Villacorta contra la Resolución 9[1], de fecha 20 de junio de 2022, emitida por la Segunda Sala Civil Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 8 de abril de 2021, doña Rosa Marlene García Villacorta interpuso demanda de amparo[2] –subsanada mediante escrito del 19 de abril de 2021[3]– contra el director de la Dirección Regional de Salud de Loreto (Diresa). Solicitó la nulidad de las siguientes resoluciones: [i] la Resolución Directoral 211-2021-GRL-DRS-LORETO/30.01, de fecha 3 de marzo de 2021[4]; [ii] la Resolución Directoral 254-2021-GRL-DRS-LORETO/30.01, de fecha 12 de marzo de 2021[5]; y [iii] los costos procesales. Alegó la vulneración de sus derechos a la doble instancia, defensa, debido procedimiento administrativo y a la debida motivación de las resoluciones administrativas.   

 

Sostuvo que, mediante la resolución cuestionada, de manera arbitraria, se dispuso dar término, con eficacia anticipada a partir del 26 de febrero de 2021, a su designación en el cargo de gerente de la Asociación de Comunidad Local de Administración de Salud 09 de Octubre. Sin tener en cuenta que mediante Resolución Directoral 1340-2019-GRL-DRS-LORETO/30.01, de fecha 29 octubre de 2019[6], se estableció que su nombramiento era por el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2019 hasta el 16 de julio de 2021, por lo que considera que se han vulnerado sus derechos y el artículo 38 (selección y contratación del gerente) del estatuto que rige la asociación. Asimismo, señala que, el 12 de marzo de 2021, mediante Resolución Directoral 254-2021-GRL-DRS-LORETO/30.01, el demandado designó un gerente interino sin que la resolución que dispone arbitrariamente el término de su designación quede firme.    

 

Mediante Resolución 2, de fecha 18 de mayo de 2021[7], el Segundo Juzgado Civil sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto admitió a trámite la demanda.

 

La Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Loreto, mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2021[8], se apersonó al proceso, formuló las excepciones de incompetencia y de falta de agotamiento de la vía previa y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente. Señaló que el recurrente, a la fecha de interposición de la demanda no agotó los mecanismos de defensa para hacer valer su derecho en sede administrativa. Asimismo, refiere que si el acto lesivo alegado ha quedado firme corresponde recurrir a la vía del proceso contencioso-administrativo con estación probatoria y no al amparo, por ser esta una vía específica igualmente satisfactoria. Además, indicó que el demandante no ha acreditado la evaluación anual como gerente que implica el cargo y que se encuentra establecido en el artículo 39 del estatuto.    

  

Mediante Resolución 5, de fecha 21 de abril de 2022[9], el Segundo Juzgado Civil sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto declaró improcedente la demanda de amparo, al considerar que la declaratoria de nulidad de las resoluciones requiere de una estación probatoria distinta a un juzgado constitucional.    

 

La Sala Superior revisora, mediante la Resolución 9, de fecha 20 de junio de 2022[10], confirmó la apelada por similares fundamentos.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.             En el caso de autos, el recurrente solicita que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones: [i] la Resolución Directoral 211-2021-GRL-DRS-LORETO/30.01, de fecha 3 de marzo de 2021[11]; [ii] la Resolución Directoral 254-2021-GRL-DRS-LORETO/30.01, de fecha 12 de marzo de 2021[12]; y [iii] los costos procesales. Alegó la vulneración a sus derechos a la doble instancia, defensa, debido procedimiento administrativo y a la debida motivación de las resoluciones administrativas.   

 

Análisis de la controversia

 

2.             En principio, es importante señalar que el actual diseño de residualidad de los procesos constitucionales exige en el análisis de la evaluación de causas, verificar que no existan vías procesales igualmente satisfactorias que permitan la revisión de las pretensiones que se presenten en sede constitucional, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional y el desarrollo de dicha causal efectuado en la sentencia recaída en el Expediente 02383-2013-PA/TC; por cuanto, el primer nivel de protección de los derechos fundamentales les corresponde a los jueces del Poder Judicial a través de los procesos judiciales ordinarios, por mandato del artículo 138 de la Constitución, esto porque los jueces imparten justicia con arreglo a la Constitución y las leyes, por lo que ellos también garantizan una adecuada protección de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. Sostener lo contrario significaría afirmar que el amparo es el único medio para salvaguardar los derechos fundamentales a pesar de que a través de otros procesos judiciales también es posible obtener la misma tutela.

 

3.             De lo expuesto en la demanda, se aprecia que el proceso contencioso-administrativo cuenta con una estructura idónea para la revisión de la pretensión de la parte demandante. Pues se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede evaluarse las presuntas irregularidades que el recurrente alude que se habrían producido con la emisión de la Resolución Directoral 211-2021-GRL-DRS-LORETO/30.01, de fecha 3 de marzo de 2021[13], que dispuso dar término con eficacia anticipada, a partir del 26 de febrero de 2021, la designación de la actora como gerente de la Asociación Comunidad Local de Administración de Salud; y la Resolución Directoral 254-2021-GRL-DRS-LORETO/30.01, de fecha 12 de marzo de 2021[14], que designó a un nuevo gerente interino de la referida asociación.

 

4.             Por otra parte, durante el trámite del presente proceso, la demandante no ha acreditado la existencia de un riesgo de irreparabilidad de los derechos invocados en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo. O que exista alguna circunstancia que evidencie la necesidad de brindar tutela urgente a los derechos invocados.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

Cuadro de texto: PONENTE PACHECO ZERGA

 

 



[1] Foja 194

[2] Foja 61

[3] Foja 122

[4] Foja 30

[5] Foja 32

[6] Foja 29

[7] Foja 134

[8] Foja 144

[9] Foja 170

[10] Foja 194

[11] Foja 30

[12] Foja 32

[13] Foja 30

[14] Foja 32