Sala Primera. Sentencia 28/2024
EXP. N.º 04840-2022-PA/TC
LIMA
RAMSES DUPEYRAT RENDÓN
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de enero de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Eduardo Ángel Benavides Parra abogado de don Ramsés Dupeyrat
Rendón contra la Resolución 3, del 13 de setiembre de 2022[1], expedida por la Tercera
Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró
improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
El 23 de diciembre de 2021, Ramsés Dupeyrat Rendón interpuso demanda de amparo[2] contra el entonces presidente de la república, Pedro Castillo Terrones, el
Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
(Digemid). Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido
proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la tutela procesal efectiva, al
medioambiente sano y equilibrado, al desarrollo de la vida, a la salud, a no
ser discriminados y a sus derechos como consumidor y usuario.
Cuestionó los decretos supremos 179-2021-PCM,
174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, por considerarlos inconstitucionales
en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, a mostrar el carné
físico de vacunación, a la exigencia de pruebas moleculares negativas, al pago
de multas que, de no ser canceladas, implicar la muerte civil (imposibilidad de
realizar trámites ante el Estado) e imponer la vacuna (segunda y tercera
dosis). Refirió que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y
vinculada a dichos documentos normativos. Añadió que la obligación de mostrar
el carné de vacunación para trasladarse por el territorio nacional vulnera la
Ley 31091 (Ley de vacunación no obligatoria) y el derecho de aquellas personas
que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente
probadas; además que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce
daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2.
Auto admisorio
Mediante Resolución 1, del 25 de enero de 2022[3], el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, admitió a trámite la demanda.
Contestaciones de la demanda
El 11 de febrero de 2022[4], la Presidencia del Consejo de Ministros, formuló excepción de incompetencia por razón de la materia y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Argumentó que el proceso de amparo no es el adecuado para cuestionar decretos supremos, sino el proceso de acción popular. Asimismo, expresó que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, pues en los decretos supremos cuestionados no se dispone la obligatoriedad de la vacunación, dado que esta es facultativa. Añadió que el estado de emergencia nacional es una medida justificada por los elevados casos de contagio por el COVID-19, y es parte de la responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar sus condiciones sanitarias y de calidad de vida, ejecutando acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de estas.
El 14 de febrero de 2022[5], el Ministerio de Salud y la
Digemid, formularon excepción de incompetencia por razón de la materia y
contestaron la demanda solicitando que sea declarada infundada. Adujeron que el
proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir decretos supremos, pues
para ello existen otros mecanismos procesales.
También indicaron que la pandemia del COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas
urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus
ciudadanos, como la vida y la salud, además que las medidas reguladas en los
decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la ciudadanía,
al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá proteger un
bien jurídico mayor: la salud pública.
Sentencia de primera instancia
A través de la Resolución 4, de 11 de marzo de 2022[6], el Quinto
Juzgado Constitucional de Lima, desestimó las excepciones propuestas[7] y declaró improcedente la demanda. Argumentó que los procesos
constitucionales en los regímenes de excepción deben de cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 10 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, cuestión que no ha sido probada por el recurrente. Agregó que
no se precisó si el presunto acto restrictivo resulta innecesario o
injustificado atendiendo a la conducta del agraviado, pues solo ha cuestionado
la calidad de la vacuna con base en publicaciones de internet sin suficiente
credibilidad o autoridad.
Sentencia de segunda instancia
Mediante Resolución 3, de 13 de septiembre de 2022, la Sala Constitucional competente,
confirmó la apelada por similares fundamentos. Asimismo, sostuvo que los
decretos cuestionados se encuentran actualmente derogados.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1.
El recurrente cuestiona las
medidas adoptadas en los decretos supremos 179-2021-PCM, 174-2021-PCM,
159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como en los documentos normativos derivados o
similares a los mencionados decretos supremos. En ese
sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria
contra el COVID-19, la exigencia de presentar pruebas moleculares negativas del
COVID-19, la exigencia del carné físico de vacunación, el uso obligatorio de
mascarillas y el pago de multas por considerarlas inconstitucionales.
Análisis de la controversia
2.
Conviene
recordar que el Decreto Supremo 159-2021-PCM fue derogado por el Decreto
Supremo 005-2022-PM, mientras que, este último, así como los decretos supremos
179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con el Decreto Supremo
184-2020-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de 27 de
febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto
Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se finaliza
el estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del COVID-19, debido
directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las
unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por el
COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado
decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí
adoptadas no se encuentran actualmente vigentes.
3.
En tal sentido, al no estar
vigentes las normas cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no
existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la
sustracción de la materia controvertida, en interpretación a contrario sensu del segundo párrafo del
artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
4.
Sin perjuicio
de ello, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una
cuestión similar en el expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación
a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que los mismos
hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del
uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación
del COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. En ese
sentido, la pertinencia de su utilidad, no implica validar su eficacia
absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir
la propagación de la enfermedad, siendo esta la posición de la OMS en diversos
documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia.
5.
En este
contexto, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o
indeterminadas en el tiempo. Ello es así, porque las razones que condujeron a
su adopción han cambiado, conforme lo demuestra la culminación del estado de
emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas.
6.
De otro lado, respecto al
cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta
ineficacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este
Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que
cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de amparo,
conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
HA
RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA