EXP. N.° 04762-2023-PA/TC
LIMA
JULIO RICARDO VICUÑA AGUILAR

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 12 de diciembre de 2024

VISTO

El recurso de agravio constitucional1 interpuesto por don Julio Ricardo Vicuña Aguilar contra la resolución de fecha 4 de octubre de 20232, emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y

ATENDIENDO A QUE

  1. De autos se evidencia que la aludida resolución de fecha 4 de octubre de 2023, emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, no reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior, puesto que el recurso de agravio constitucional se interpuso contra una resolución denegatoria emitida en primera instancia, mas no en segunda instancia.

  2. Así las cosas, queda claro que la citada resolución no es pasible de ser impugnada mediante recurso de agravio constitucional. En tal sentido, corresponde declarar la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional3, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

  1. Declarar NULA la resolución de fecha 20 de noviembre de 2023, que concedió el recurso de agravio constitucional.

  2. ORDENAR la devolución de los autos a la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que proceda a emitir la resolución que corresponda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. Fojas 84↩︎

  2. Fojas 73↩︎

  3. Fojas 91↩︎