Sala
Primera. Sentencia 247/2024
EXP. N.º 04719-2022-PHC/TC
SAN MARTÍN
HUGO DONATO OCAS MINCHAN
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de marzo de 2024, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez ha emitido la
presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal
de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Hugo Donato Ocas Minchan contra la resolución, de
fecha 6 de octubre de 2022[1], expedida
por la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia
de San Martín, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de junio de
2022, don Hugo Donato Ocas Minchan interpuso demanda
de habeas corpus[2] y la dirigió contra los integrantes del
Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Martín de la Corte Superior de
Justicia de San Martín, señores Tipiani Valera,
Vásquez Torres, Gonzales Eneque; y contra los
integrantes de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Moyobamba de la
Corte Superior de Justicia de San Martín, señores Roma Robles, Campos Salazar,
Gonzales Yovera. Alega la vulneración de los derechos a la tutela
jurisdiccional efectiva, al debido proceso, de defensa y de los principios de
legalidad y de humanidad de las penas.
El recurrente solicita que se declare la
nulidad de lo siguiente: (i) la Sentencia, Resolución 23, de fecha 17 de
setiembre de 2019[3], que lo
condenó a doce años de pena privativa de la libertad como coautor del delito de
robo agravado[4]; (ii) la sentencia de segunda instancia, Resolución 35, de
fecha 15 de febrero de 2021[5], que
confirmó la sentencia condenatoria[6]. Y que, en
consecuencia, se realice un nuevo juicio oral a fin de que se le imponga la
pena de seis años privativa de la libertad.
El recurrente alega que la pena impuesta por los
demandados transgrede los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que
si bien es cierto el delito cometido tiene una pena no menor de doce años,
cuando es consumado, es decir, el latrocinio quedó en grado de ejecución, considera
que la pena impuesta es desproporcional tomando en cuenta que cuando se cometió
el delito, su persona no tenía antecedentes penales. Refiere que la pena
privativa de la libertad de doce años que le fue impuesta resulta contraria a
los principios de razonabilidad y proporcionalidad, más aún si, conforme se
señala en la sentencia de vista, el favorecido no registra antecedentes
penales, por lo que corresponde inaplicar el primer párrafo del artículo 189
del Código Penal, conforme a un caso similar a la sentencia recaída en el
Expediente 00431-2021-PHC/TC, del Tribunal Constitucional.
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de
Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, a través de la
Resolución 1, de fecha 2 de junio de 2022[7],
admitió a trámite la demanda.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos
judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso[8] y solicitó que la demanda sea declarada
improcedente. Refiere que la justicia constitucional no puede considerarse como
una supra instancia o una instancia superior a la justicia ordinaria, cuya
finalidad sea revisar las actuaciones y resoluciones que se emiten dentro de un
proceso ordinario regular y bajo el respeto de las garantías constitucionales.
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de
Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante sentencia,
Resolución 4, de fecha 18 de agosto de 2022[9],
declaró improcedente la demanda por considerar que el quantum de la pena no fue materia de cuestionamiento en el recurso
de apelación de sentencia, razón por la que la Sala Superior no se pronunció.
En consecuencia, en este extremo la sentencia condenatoria no es una resolución
judicial firme. Además, los cuestionamientos respecto a la responsabilidad penal
y la valoración de la prueba no están referidos al contenido
constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
La Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte
Superior de Justicia de San Martín confirmó la sentencia apelada por similares
fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1.
El
objeto de la demanda es que se declare la nulidad de lo siguiente: (i) la
sentencia, Resolución 23, de fecha 17 de setiembre de 2019, que condenó a don
Hugo Donato Ocas Minchan a doce años de pena
privativa de la libertad como coautor del delito de robo agravado[10]; (ii) la sentencia de segunda instancia, Resolución 35, de
fecha 15 de febrero de 2021, que confirmó la sentencia condenatoria[11]. Y
que, en consecuencia, se realice un nuevo juicio oral a fin de que se le
imponga la pena de seis años privativa de la libertad.
2.
Se
alega la vulneración de los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, al
debido proceso, de defensa y de los principios de legalidad y de humanidad de
las penas.
Análisis del caso en concreto
3.
La
Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que
mediante el habeas corpus se protege
tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no
cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o
derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues
es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el
contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
4.
Este
Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que los juicios de reproche
penal de culpabilidad o inculpabilidad, la adecuación de una conducta en un
determinado tipo penal, verificar los elementos constitutivos del delito, el
grado de participación en la comisión del delito, así como la valoración de las
pruebas penales y su suficiencia, la determinación del quantum de la pena llevada a cabo dentro del marco legal sea esta
efectiva o suspendida, no están referidos en forma directa al contenido
constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y es materia
de análisis de la judicatura ordinaria.
5.
En
el caso de autos, el cuestionamiento central de la demanda es el quantum de la pena impuesta al recurrente,
pues sostiene que la pena que le correspondería son seis años de pena privativa
de la libertad. Sin embargo, dicho alegato relacionado a la graduación de la
pena debe ser determinado por la judicatura ordinaria conforme a reiterada
jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.
6.
Por
consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido
constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7,
inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO
VALDEZ
HERNÁNDEZ
CHÁVEZ
PONENTE
PACHECO ZERGA
[1] Foja 681 del Tomo II del expediente
[2] Foja 23 del Tomo I del expediente
[3] Foja 449 del Tomo I del expediente
[4] Expediente
00321-2019-20-2208-JR-PE-01
[5] Foja 595 del Tomo II del expediente
[6] Expediente
01337-2018-78-2201-JR-PE-01
[7] Foja 29 del Tomo I del expediente
[8] Foja 39 del Tomo I del expediente
[9] Foja 654 del Tomo II del expediente
[10] Expediente
00321-2019-20-2208-JR-PE-01
[11] Expediente
01337-2018-78-2201-JR-PE-01