Sala Primera. Sentencia 247/2024

 

 

 

EXP. N.º 04719-2022-PHC/TC

SAN MARTÍN

HUGO DONATO OCAS MINCHAN

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 18 días del mes de marzo de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

ASUNTO

                                                                                                           

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Donato Ocas Minchan contra la resolución, de fecha 6 de octubre de 2022[1], expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

        Con fecha 2 de junio de 2022, don Hugo Donato Ocas Minchan interpuso demanda de habeas corpus[2] y la dirigió contra los integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Martín de la Corte Superior de Justicia de San Martín, señores Tipiani Valera, Vásquez Torres, Gonzales Eneque; y contra los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, señores Roma Robles, Campos Salazar, Gonzales Yovera. Alega la vulneración de los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, de defensa y de los principios de legalidad y de humanidad de las penas.

 

       El recurrente solicita que se declare la nulidad de lo siguiente: (i) la Sentencia, Resolución 23, de fecha 17 de setiembre de 2019[3], que lo condenó a doce años de pena privativa de la libertad como coautor del delito de robo agravado[4]; (ii) la sentencia de segunda instancia, Resolución 35, de fecha 15 de febrero de 2021[5], que confirmó la sentencia condenatoria[6]. Y que, en consecuencia, se realice un nuevo juicio oral a fin de que se le imponga la pena de seis años privativa de la libertad.

El recurrente alega que la pena impuesta por los demandados transgrede los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que si bien es cierto el delito cometido tiene una pena no menor de doce años, cuando es consumado, es decir, el latrocinio quedó en grado de ejecución, considera que la pena impuesta es desproporcional tomando en cuenta que cuando se cometió el delito, su persona no tenía antecedentes penales. Refiere que la pena privativa de la libertad de doce años que le fue impuesta resulta contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, más aún si, conforme se señala en la sentencia de vista, el favorecido no registra antecedentes penales, por lo que corresponde inaplicar el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, conforme a un caso similar a la sentencia recaída en el Expediente 00431-2021-PHC/TC, del Tribunal Constitucional.

 

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, a través de la Resolución 1, de fecha 2 de junio de 2022[7], admitió a trámite la demanda.

 

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso[8] y solicitó que la demanda sea declarada improcedente. Refiere que la justicia constitucional no puede considerarse como una supra instancia o una instancia superior a la justicia ordinaria, cuya finalidad sea revisar las actuaciones y resoluciones que se emiten dentro de un proceso ordinario regular y bajo el respeto de las garantías constitucionales.

 

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 18 de agosto de 2022[9], declaró improcedente la demanda por considerar que el quantum de la pena no fue materia de cuestionamiento en el recurso de apelación de sentencia, razón por la que la Sala Superior no se pronunció. En consecuencia, en este extremo la sentencia condenatoria no es una resolución judicial firme. Además, los cuestionamientos respecto a la responsabilidad penal y la valoración de la prueba no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.

 

La Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín confirmó la sentencia apelada por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.        El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de lo siguiente: (i) la sentencia, Resolución 23, de fecha 17 de setiembre de 2019, que condenó a don Hugo Donato Ocas Minchan a doce años de pena privativa de la libertad como coautor del delito de robo agravado[10]; (ii) la sentencia de segunda instancia, Resolución 35, de fecha 15 de febrero de 2021, que confirmó la sentencia condenatoria[11]. Y que, en consecuencia, se realice un nuevo juicio oral a fin de que se le imponga la pena de seis años privativa de la libertad.

 

2.        Se alega la vulneración de los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, de defensa y de los principios de legalidad y de humanidad de las penas.

 

Análisis del caso en concreto

 

3.        La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.

 

4.        Este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la adecuación de una conducta en un determinado tipo penal, verificar los elementos constitutivos del delito, el grado de participación en la comisión del delito, así como la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, la determinación del quantum de la pena llevada a cabo dentro del marco legal sea esta efectiva o suspendida, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y es materia de análisis de la judicatura ordinaria.

 

5.        En el caso de autos, el cuestionamiento central de la demanda es el quantum de la pena impuesta al recurrente, pues sostiene que la pena que le correspondería son seis años de pena privativa de la libertad. Sin embargo, dicho alegato relacionado a la graduación de la pena debe ser determinado por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.

 

6.        Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

                                                                       

SS.      

 

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

PONENTE PACHECO ZERGA

 

 



[1] Foja 681 del Tomo II del expediente

[2] Foja 23 del Tomo I del expediente

[3] Foja 449 del Tomo I del expediente

[4] Expediente 00321-2019-20-2208-JR-PE-01

[5] Foja 595 del Tomo II del expediente

[6] Expediente 01337-2018-78-2201-JR-PE-01

[7] Foja 29 del Tomo I del expediente

[8] Foja 39 del Tomo I del expediente

[9] Foja 654 del Tomo II del expediente

[10] Expediente 00321-2019-20-2208-JR-PE-01

[11] Expediente 01337-2018-78-2201-JR-PE-01