EXP. N.° 04710-2022-PA/TC
JUNÍN
ESTEBAN SOLANO ASTO

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2024, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Esteban Solano Asto contra la resolución de fojas 142, de fecha 26 de agosto de 2022, expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declara improcedente el recurso de apelación contra el auto de archivamiento del expediente; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia o grado, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento.

  2. En el presente caso, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Resolución 2, de fecha 17 de junio de 2022 [cfr. fojas 85], declara inadmisible la demanda de amparo y, en ese sentido, concede a la parte demandante tres días hábiles para subsanar las omisiones observadas.

  3. Mediante escrito de fecha 4 de julio de 2022 [cfr. fojas 116], el demandante “subsana” tales observaciones; sin embargo, mediante Resolución 3, de fecha 4 de julio de 2022 [cfr. fojas 119], la citada sala civil concluye que, contrariamente a lo aseverado, su subsanación fue parcial.

  4. Ulteriormente, el demandante interpone recurso de apelación contra la Resolución 3 [cfr. fojas 128]; no obstante, dicha impugnación es denegada mediante Resolución 4 [cfr. fojas 136], de fecha 26 de agosto de 2022, tras determinar que la resolución apelada fue recurrida de manera extemporánea, por lo que declaró consentida la Resolución 3.

  5. Siendo ello así, el recurso de agravio constitucional interpuesto contra las Resoluciones 3 y 4 no debió ser concedido, en tanto las resoluciones impugnadas no califican como denegatorias en segunda instancia o grado.

  6. Por ende, corresponde declarar la nulidad de la Resolución 5 [cfr. fojas 153], que concede el recurso de agravio constitucional interpuesto, por cuanto esa impugnación no corresponde ser conocida por este magno Colegiado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

  1. Declarar NULA la Resolución 5, de fecha 19 de octubre de 2022 [cfr. fojas 153], que concede el recurso de agravio constitucional interpuesto, en tanto el mismo resulta improcedente.

  2. Devolver los autos a la sala de origen para los fines de ley.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO