SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2024, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, con fundamento de voto que se agrega, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de don Mike Mendoza Mercado, contra la resolución de fojas 675, de fecha 14 de setiembre de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de diciembre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides Parra interpone demanda de habeas corpus (f. 1) a favor de don Mike Joel Mendoza Mercado, y la dirigen contra el expresidente de la república, don José Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud (Minsa) y contra la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID). Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, y de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.
Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 167-2021-PCM, publicado el 30 de octubre de 2021; del Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2021; del Decreto Supremo 174-2022-PCM, publicado el 28 de noviembre de 2021; y del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021; y que se le permita a don Mike Joel Mendoza Mercado el libre tránsito o desplazamiento en cualquier medio de transporte dentro de las veinticinco regiones de la república, sea región, provincia, distrito, centro poblado; así como en los viajes al exterior; y que sea extensivo a sus familiares y todo ciudadano que así lo solicitase.
Sostiene el actor que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública contraria a la Constitución, pues se coacta la libertad individual en todos sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad de elegir usar mascarillas; y se obliga a vacunar con una vacuna de la que se duda sobre su efectividad así como de los efectos colaterales que podría acarrear, con lo cual, los distintos gobiernos en el marco del Covid-19 demuestran incapacidad e ineficiencia en el manejo de la política sanitaria.
El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, a través de la Resolución 1, de fecha 23 de enero de 2022 (f. 101), admite a trámite la demanda.
El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) se apersona al proceso (f. 108) y solicita que la demanda sea declarada improcedente. Afirma a que los hechos y el petitorio de esta, no agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. Refiere que las normas emitidas se encuentran debidamente justificadas respecto a la intervención sobre los derechos fundamentales y se han dictado en el marco constitucional que le asiste al gobierno, conforme a la Constitución Política del Perú. Añade que el recurrente no ha podido acreditar que la cuestionada normativa obligue a la inoculación de la vacuna contra el Covid-19.
La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y el Ministerio de Salud, representados por el procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud, a fojas 199 de autos, se apersona al proceso, propone la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda. Solicita que la demanda sea desestimada, pues las medidas de prevención sanitarias han sido determinadas con el único propósito de mitigar las repercusiones y efecto provocados por el virus a la población peruana. De otro lado, sostiene que no se ha precisado cómo es que se ha concretado la vulneración de los derechos invocados al haber declarado un estado de emergencia sanitaria, la misma que trae restricciones que permiten que no se propague el Covid-19, a nivel nacional; solo se expresa el enunciado genérico de una supuesta vulneración al derecho a la vida, a la salud y otros.
El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, mediante sentencia de fecha 26 de julio de 2022 (f. 404), declara infundada la demanda e infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia. Considera que las restricciones demandadas no vulneran los derechos a la libertad de tránsito del favorecido, relacionada con la salud, vida y dignidad humana, pues es evidente que tanto la Constitución como los instrumentos internacionales de derechos humanos habilitan la posibilidad de someter la libertad de tránsito a una serie de límites y/o restricciones en su ejercicio. En el caso concreto, se está frente a una restricción explícita por razones de sanidad, dentro de un estado de emergencia, donde no solamente es válida la restricción del derecho de tránsito, sino que es razonable y proporcional, ya que las normas que regulan el estado de emergencia por la crisis sanitaria garantizan que el ejercicio de la libertad de tránsito de algunos no ponga en riesgo derechos de terceros, que constituyen la mayoría de la población peruana que busca protegerse de la Covid-19.
La Tercera Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, revoca la apelada, la reforma y declara improcedente la demanda, por considerar que al favorecido no se le limita el tránsito de manera carcelaria o arbitraria, pues puede transitar libremente, pero respetando los requisitos establecidos razonablemente y las medidas sanitarias ordenadas que tienen su justificación en la declaratoria del estado de emergencia por la presencia del Covid-19 en el país; que es parte de la nueva forma de convivencia social motivadas por las graves circunstancias que genera este virus.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
La presente demanda tiene como objeto que se declare inaplicable el Decreto Supremo 167-2021-PCM, publicado el 30 de octubre de 2021; el Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2021; el Decreto Supremo 174-2022-PCM, publicado el 28 de noviembre de 2021; y, el Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021; y que se le permita a don Mike Joel Mendoza Mercado el libre tránsito o desplazamiento en cualquier medio de transporte dentro de las veinticinco regiones de la república, sea región, provincia, distrito, centro poblado; así como en los viajes al exterior; y que sea extensivo a sus familiares y todo ciudadano que así lo solicitase.
Se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, y de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.
Análisis del caso en concreto
El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, a tenor del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional; con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o cuando esta se torna irreparable.
En el presente caso, se solicita que se declare inaplicable el Decreto Supremo 167-2021-PCM, publicado el 30 de octubre de 2021; el Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2021; el Decreto Supremo 174-2022-PCM, publicado el 28 de noviembre de 2021; y, el Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021. No obstante, dichos decretos supremos fueron modificados por el Decreto Supremo 188-2021-PCM, publicado el 30 de diciembre de 2021, así como por posteriores decretos supremos. Es decir, en fecha posterior a la postulación del presente habeas corpus (14 de diciembre de 2021).
Adicionalmente, los decretos supremos 174-2021-PCM y 179-2021-PCM, fueron derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, que a su vez fue derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM.
En consecuencia, al no estar vigente las normas cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, así como las medidas de gobierno que se cuestionan, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
MONTEAGUDO VALDEZ
Emito el presente fundamento de voto pues considero pertinente agregar que, el extremo de la demanda dirigido contra la aplicación obligatoria de la vacuna contra el Covid-19 a pesar de que su eficacia no está debidamente probada, debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el presente proceso, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
S.
MONTEAGUDO VALDEZ