EXP. N.° 04656-2023-PHC/TC
LIMA
LUIS AUGUSTO ROBLES LOZANO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de octubre de 2024
VISTO
El pedido de aclaración presentado por doña Ángela Magalli Bascones Gómez Velásquez, jueza superior de la Octava Sala Penal Liquidadora de Lima, contra la Sentencia 633/2024 del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha 8 de agosto de 2024; y
ATENDIENDO A QUE
El artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece lo siguiente:
Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
Cabe enfatizar que mediante la solicitud de aclaración puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción contenida en el texto de la sentencia, sin que aquello comporte nuevas interpretaciones, deducciones, conclusiones o el reexamen de lo decidido.
La demandante, en su escrito de fecha 5 de setiembre de 2024, solicita que se aclare la Sentencia 633/2024, de fecha 8 de agosto de 2024, al considerar que respecto de la resolución objeto de control constitucional, de fecha 30 de marzo de 2022, y que fuera declarada nula en la sentencia constitucional, no ha tenido participación. Precisa que no suscribió tal decisión ni intervino en su emisión.
Sobre el particular, este Tribunal advierte que la sentencia constitucional emitida, en su parte resolutiva, ha establecido en forma clara cuál es la resolución judicial respecto de la que se declara la nulidad, esto es, la sentencia de vista de fecha 30 de marzo de 2022; siendo responsables de tal vulneración, únicamente los magistrados que suscribieron dicha resolución.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MONTEAGUDO VALDEZ