SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2024, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, con fundamento de voto que se agrega, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Héctor Herrera Mendoza, abogado de Karem Baiocchi Handabaka y otros, contra la resolución de fojas 499, de fecha 1 de junio de 2022, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 13 de diciembre de 2021, Karem Baiocchi Handabaka interpone demanda de habeas corpus [cfr. fojas 1] por derecho propio y a favor de Julio César O´Brien Valcárcel, Clarita Marianelly Huarniz Roque, Lizandro José de la Puente Pastor, Alfonso Amado Huarniz Márquez, María del Carmen Zegarra Bellozo y Lidia Ángela Esquivel Roque, y la dirige contra la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y el Ministerio de Salud, a fin de que se declare la inaplicación del artículo 14 del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021, y de toda norma posterior que vaya a dictar el Poder Ejecutivo en el transcurso del proceso mismo, consistente en imponerles restricciones tendientes a hacer obligatoria la inoculación con vacunas contra el Covid-19 y no poder desarrollar actividades esenciales para vivir, como trabajar, comerciar, viajar o entrar en espacios cerrados de entidades públicas o privadas. Consiguientemente, denuncia la violación de su derecho fundamental a la libertad individual y al libre desarrollo de la personalidad.
Contestaciones de la demanda
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) [cfr. fojas 160] contesta la demanda y solicita que sea desestimada, pues, a su criterio, las medidas cuestionadas tienen por finalidad salvaguardar la salud pública y no son desproporcionadas ni irrazonables.
El Ministerio de Salud (Minsa), representado por el procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud [cfr. fojas 272] contesta la demanda, solicitando que sea desestimada, por cuanto, a su juicio, el interés público prima sobre el interés privado.
Sentencia de primera instancia o grado
El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante sentencia Resolución 4 de fecha 12 de abril de 2022 [cfr. fojas 461], declara infundada la demanda, tras considerar que, en un estado de emergencia dictado en virtud del inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política, se puede restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad y seguridad personal, a fin de salvaguardar la salud pública.
Sentencia de segunda instancia o grado
A su turno, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada, por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Para este Tribunal Constitucional, las medidas cuestionadas —que se adoptaron para aminorar los estragos por la pandemia— no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo, tanto es así que actualmente ya no se encuentran vigentes. Por ende, ya no tiene sentido emitir un pronunciamiento de fondo sobre las mismas, porque lo denunciado como lesivo ya cesó.
En ese sentido, este Tribunal Constitucional considera que corresponde declarar improcedente la demanda, en aplicación, a contrario sensu, de lo contemplado en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, al haber operado la sustracción de la materia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO |
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FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
MONTEAGUDO VALDEZ
Con fecha 13 de diciembre de 2021, doña Karem Baiocchi Handabaka interpone demanda de habeas corpus por derecho propio y a favor don Julio César O´Brien Valcárcel, doña Clarita Marianelly Huarniz Roque, don Lizandro José de la Puente Pastor, don Alfonso Amado Huarniz Márquez, doña María del Carmen Zegarra Bellozo y doña Lidia Ángela Esquivel Roque contra el expresidente de la república, José Pedro Castillo Terrones; la expresidenta del Consejo de Ministros, doña Mirtha Esther Vásquez Chuquilín; y contra el exministro del Ministerio de Salud, don Hernando Ismael Cevallos Flores. Solicita que se declare la inaplicación del artículo 14 del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021, y de toda norma posterior que vaya a dictar el Poder Ejecutivo en el transcurso del proceso mismo, consistente en imponerles restricciones tendientes a hacer obligatoria la inoculación con vacunas contra el Covid-19 y no poder desarrollar actividades esenciales para vivir, como trabajar, comerciar, viajar o entrar en espacios cerrados de entidades públicas o privadas. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal y a la seguridad personal, a la libertad de tránsito, a la salud, a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a elegir su lugar de residencia, a no ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometidos a tortura a la libertad de empresa y a contratar.
Sostiene que al igual que los favorecidos, es una persona mayor de dieciocho años y por diversos motivos (laborales, de salud, de esparcimiento, estudios, etc.), necesitan viajar permanentemente y realizar actividades esenciales para su subsistencia, que implican viajar dentro del país, ingresar a diferentes entidades públicas y privadas, negocios y lugares de concurrencia pública para realizar actividades y transacciones de todo tipo, y que el decreto cuestionado impone restricciones equivalentes a la muerte civil a las personas que no se colocan la vacuna, como si el acto de no vacunarse fuera delito. Afirma que dicha disposición representa una intromisión injustificable en su esfera de libertad y autonomía individual, ya que se les obliga a vacunarse con una vacuna experimental y, por ende, insegura. Agrega que han decidido no vacunarse y que la restricción impuesta no supera el test de razonabilidad y proporcionalidad.
El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, a tenor del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional; con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o se torna irreparable.
En el presente caso, se advierte que se solicita la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021, y de toda norma posterior que vaya a dictar el Poder Ejecutivo en el transcurso del proceso mismo, consistente en imponerles restricciones tendientes a hacer obligatoria la inoculación con vacunas contra el Covid-19 y no poder desarrollar actividades esenciales para vivir, como trabajar, comerciar, viajar o entrar en espacios cerrados de entidades públicas o privadas. No obstante, dicho decreto fue modificado por el Decreto Supremo 188-2021-PCM, publicado el 30 de diciembre de 2021, y por el Decreto Supremo 10-2021-PCM, publicado el 29 de enero de 2022, así como por posteriores decretos supremos.
Adicionalmente, el decreto supremo cuestionado fue derogado por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, que a su vez fue derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, de fecha 27 de octubre de 2022, que dispuso nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, sus prórrogas y modificaciones. Así, estableció en su única disposición complementaria final que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, dentro del ámbito de su competencia y en permanente articulación, promoverán el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra el Covid-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades, en relación con la emergencia sanitaria. En ese sentido, las medidas restrictivas que se cuestiona ya no se encuentran vigentes a la fecha.
Así entonces, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesa Constitucional.
Finalmente, sobre el extremo de la demanda dirigido contra la aplicación obligatoria de la vacuna contra el Covid-19 a pesar de que su eficacia no está debidamente probada, cabe señalar que este alegato debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, mi voto es por declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
S.
MONTEAGUDO VALDEZ