Pleno. Sentencia 279/2024
EXP. N.° 04629-2022-PHC/TC
LIMA
TERESA YSABEL CARRANZA
SALINAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2024, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Teresa Ysabel Carranza Salinas contra la resolución de fojas 507, de fecha 15 de junio de 2022, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

 

Demanda

Con fecha 15 de febrero de 2022, Teresa Ysabel Carranza Salinas [cfr. fojas 1] interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra el Consejo de Ministros y el Ministerio de Salud, a fin de que se declaren inaplicables: [i] el Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado con fecha 14 de noviembre de 2021, [ii] el Decreto Supremo 174-2021-PCM, publicado con fecha 28 de noviembre de 2021, [iii] el Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021; y, [iv] el Decreto Supremo 186-2021-PCM, publicado con fecha 23 de diciembre de 2021. Y que, en ese sentido, se le permita el libre tránsito y el desplazamiento a lugares públicos y privados y servicios públicos y privados, como son centros comerciales, restaurantes, clubes sociales, ómnibus interprovinciales, aviones para realizar vuelos nacionales e internacionales, universidades, colegios, bancos, instituciones públicas y privadas en general. Consecuentemente, denuncia la violación de su derecho fundamental a libre desarrollo de la personalidad.

Contestaciones de la demanda

El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) [cfr. fojas 24] contesta la demanda y solicita que sea desestimada, porque las medidas adoptadas tienen por finalidad aminorar el contagio del Covid 19. Y, además, que son razonables y proporcionales.

El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud [cfr. fojas 131] contesta la demanda y solicita que sea desestimada, pues no se debe sobreponer el interés individual al colectivo.

Sentencia de primera instancia o grado

El Séptimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante sentencia de fecha 19 de mayo de 2022 [cfr. fojas 437], declara infundada la demanda debido a que la demandante no ha acreditado cómo los decretos cuestionados la afectan.

Sentencia de segunda instancia o grado

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada, por similares consideraciones.

FUNDAMENTOS

  1. Para este Tribunal Constitucional, las medidas cuestionadas —que se adoptaron para aminorar los estragos por la pandemia— no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo, tanto es así que actualmente ya no se encuentran vigentes. Por ende, ya no tiene sentido emitir un pronunciamiento de fondo sobre las mismas, porque lo denunciado como lesivo ya cesó.

  2. En ese sentido, este Tribunal Constitucional considera que corresponde declarar improcedente la demanda, en aplicación, a contrario sensu, de lo contemplado en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, al haber operado la sustracción de la materia.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO