AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de octubre de 2024
VISTA
La solicitud de subsanación de error material formulada por don Miguel Antonio Coronel Morán, sucesor procesal de don Miguel Coronel Uriarte, en relación con la sentencia de fecha 20 de mayo del año en curso; y
ATENDIENDO A QUE
El recurrente solicita que se subsane el error material en que se ha incurrido en la sentencia de autos, emitida el 20 de mayo del presente año, con relación al nombre completo de uno de los sucesores procesales del demandante.
El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional prescribe que el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
En efecto, se advierte que en el texto de la sentencia se ha consignado como sucesor procesal a “Víctor Hugo Rojas Lizarzaburu”, en lugar de “MIGUEL ANTONIO CORONEL MORÁN”, como se aprecia en la escritura pública de la sucesión intestada, la cual obra a fojas 170; por consiguiente, se debe proceder a la subsanación solicitada.
Por otro lado, también se advierte error material en la sentencia en cuanto al apellido materno del fallecido demandante, puesto que se ha consignado como “Iriarte”, siendo lo correcto “Uriarte”, por lo que de oficio debe subsanarse este error.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar FUNDADA la solicitud de subsanación de error material.
SUBSANAR el error material contenido en la sentencia de fecha 20 de mayo del presente año; por tanto, donde dice “Víctor Hugo Rojas Lizarzaburu”, debe decir “MIGUEL ANTONIO CORONEL MORÁN”.
SUBSANAR el error material contenido en la sentencia de fecha 20 de mayo del presente año; por consiguiente, donde dice “Iriarte”, debe decir “Uriarte”, por lo que el nombre correcto del fallecido demandante es “MIGUEL CORONEL URIARTE”.
La presente resolución forma parte de la sentencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH