SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Édgard Luis Mitta Curay, abogado de don Luis Antonio Lucio Risco, contra la resolución de fecha 12 de octubre del 20231, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de mayo de 2023, don Luis Antonio Lucio Risco interpone demanda de habeas corpus2 contra el juez del Primer Juzgado Unipersonal Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, don Juan Antonio Rosas Castañeda. Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, de defensa y a la pluralidad de instancia.
El recurrente solicita que se declare la nulidad de: la notificación de la sentencia contenida en la Resolución S/N de fecha 26 de noviembre de 20203, mediante la cual se condenó al favorecido a seis años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de cohecho pasivo propio4.
El recurrente refiere que, tras ser emitida la sentencia condenatoria, esta fue notificada a la defensa técnica a cargo del letrado Roberto Mongrut Villalobos, quien interpuso un recurso de apelación carente de fundamentos de hecho y de derecho, y sin formular una pretensión concreta, los cuales son requisitos mínimos para interponer un recurso de apelación.
Alega que se ha vulnerado el derecho de defensa, debido a que, en ese estado del proceso, se ha encontrado en una situación de indefensión generada por una defensa técnica que no posee los conocimientos necesarios para redactar un recurso de apelación de acuerdo a los requisitos y formalidades que exige el Código Procesal Penal de 2004, propiciando la improcedencia del recurso de apelación, y que también se vulneró el derecho a la pluralidad de la instancia, toda vez que no se permitió que el superior jerárquico analice el razonamiento del magistrado de primera instancia para condenarlo.
Sostiene que este desconocimiento de la defensa legal y que afectó su situación jurídica no fue advertido por el juez emplazado, quien omitió realizar un control del recurso, pese a que se encuentra en la obligación de garantizar los derechos de los justiciables. Aduce que correspondía al órgano jurisdiccional emitir una resolución que cumpla con salvaguardar los derechos constitucionales, es decir, que debieron emitir una resolución dando cuenta de que el favorecido se encontraba en estado de indefensión y, por tanto, declarar la nulidad de la notificación de la sentencia e indicarle a Luis Antonio Lucio Risco que debía conseguir un nuevo abogado defensor a fin de garantizar su derecho de defensa.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución 1, de fecha 5 de mayo de 20235, admite a trámite la demanda.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial6 se apersona al proceso, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente, pues observa que el recurrente no señala ni mucho menos sustenta de qué manera se habría vulnerado el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad individual.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución 6, de fecha 1 de junio de 20237, declaró en un extremo fundada en parte la demanda de habeas corpus y nulo el extremo de la Resolución S/N emitida por el Primer Juzgado Unipersonal Penal del Callao, de fecha 28 de febrero de 2023, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2020. Por consiguiente, ordenó otorgar el plazo debido de ley, previa notificación a la nueva defensa técnica del recurrente para tal efecto, y declaró infundada la demanda en el extremo interpuesto contra el juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal don Juan Antonio Rosas Castañeda y el procurador del Poder Judicial.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución 11, de fecha 12 de octubre de 20238, revocó la sentencia solo en los literales A, B y D de su parte resolutiva, declaró improcedentes dichos extremos y precisó que los recursos impugnatorios previstos en el NCCP, conforme a su artículo 413 son la reposición, la apelación, la casación y la queja. Indicó que en el Expediente 01994-2016-40-0701-JR-PE-01, contra el auto de fecha 28 de febrero de 2023 que declaró improcedente la apelación del ahora recurrente contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2020, correspondía interponer el recurso de queja; que, sin embargo, la propia demanda no dio cuenta de su interposición o del estado de trámite, por lo que concluyó que, al no haberse obtenido pronunciamiento judicial final alguno, el auto cuestionado carecía de firmeza.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la notificación de la sentencia contenida en la Resolución S/N de fecha 26 de noviembre de 2020, mediante la cual se condenó a Luis Antonio Lucio Risco a seis años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de cohecho pasivo propio9.
Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, de defensa y a la pluralidad de instancia.
Análisis del caso concreto
La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus
En el presente caso, se alega una presunta violación a diversas garantías y principios procesales, y se cuestionan las estrategias de la defensa técnica ejercidas por un letrado particular contratado por el recurrente.
Respecto a la defensa técnica deficiente del defensor particular, es decir, contratado por el actor, este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha dejado claro que tal asunto se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, pues involucra un reexamen de las estrategias de defensa efectuadas por el abogado de libre elección del favorecido, así como la valoración de su aptitud al interior del proceso, por lo que recuerda que la apreciación de la calidad de la defensa particular de un inculpado no es susceptible de ser analizada vía el proceso constitucional de habeas corpus cuya tutela se circunscribe a la vulneración del derecho a la libertad personal y sus derechos constitucionales conexos.
Sentado lo anterior, habida cuenta de lo expuesto en la demanda, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH