SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Félix Benavente Chamber, contra la resolución de fecha 19 de octubre de 20231, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 4 de abril de 2023, don José Félix Benavente Chamber interpone demanda de habeas corpus2 contra el procurador público del Poder Judicial. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva y a la pluralidad de instancias.
Solicita que se declare nula la Resolución 14, de fecha de fecha 11 de enero de 20233, que declaró improcedente el recurso de apelación que interpuso contra la Sentencia de vista 160-2022, Resolución 13-2022, de fecha 16 de diciembre de 20224, en el extremo que declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal que dedujo en el proceso penal que se le siguió por el delito de fraude procesal5. En consecuencia, solicita que se ordene un nuevo pronunciamiento por parte del Colegiado y que se conceda el recurso de apelación.
Refiere que por Sentencia 134-2022-1JPU-CSJAR de fecha 16 de mayo de 20226, fue condenado por el delito de fraude procesal a un año de pena privativa de la libertad suspendida por el mismo plazo. Sostiene que, al existir una sentencia penal condenatoria firme en su contra, se encuentra en peligro su libertad personal, puesto que, de no cumplirse la pena suspendida, se revocaría esta condición y se convertiría en efectiva.
Agrega que, al habérsele denegado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de vista en cuestión, en el extremo que declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal que dedujo, se afecta su derecho a la instancia plural, puesto que la Sala superior penal demandada actúa en sede de primera instancia al momento de resolver la referida excepción, que tiene carácter extintivo. Por tanto, resulta recurrible mediante el citado recurso de apelación, lo cual debe ser conocido y resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República.
Alega que dedujo la referida excepción ante la Sala superior penal demandada, en fecha anterior a la interposición del recurso de apelación de la sentencia condenatoria de primera instancia, y de manera independiente. Sin embargo, en vez de resolverse la excepción, mediante un auto antes de la emisión de la sentencia de vista que confirmó la condena se resolvió junto con el extremo condenatorio.
Añade que, al haberse resuelto de forma indebida en una sola resolución (sentencia de vista) el fondo del asunto y la citada excepción, se le impidió que se resuelva este extremo, puesto que ya había prescrito la acción penal, por lo que no correspondía el pronunciamiento del fondo del asunto.
Alega que, mediante la Resolución 14, de fecha 11 de enero de 2023, se declaró improcedente el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de vista, por considerar que contra la sentencia de vista procede el recurso de casación; que podría canjearse el recurso de casación por el de apelación, pero que el delito materia de acusación no cumple el presupuesto objetivo para que el citado recurso proceda; por lo que solo cabría una casación excepcional que es discrecional en cuanto la Sala Penal lo considere para el desarrollo de doctrina jurisprudencial, con lo cual se le impidió acceder a la instancia superior para que se revise la excepción que dedujo.
El Juzgado Especializado en lo Constitucional de Arequipa, mediante Resolución 1, de fecha 5 de abril de 20237, admitió a trámite la demanda.
Contestación de la demanda
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial8 solicita que la demanda sea declarada improcedente. Alega que la resolución cuya nulidad se pretende se sustentó en pruebas válidas que fueron incorporadas al proceso penal, mediante las cuales se determinó la responsabilidad penal del actor. Y que, se pretende en vía constitucional se realice el reexamen de realizado por la judicatura penal ordinaria, debido a que el resultado le fue adverso al favorecido, lo cual excede la competencia de la judicatura constitucional. Por lo cual, a su criterio no se advierte la vulneración de los derechos invocados.
Resoluciones de primer y segundo grado o instancia
El Juzgado Especializado en lo Constitucional de Arequipa, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 6 de setiembre de 20239, declaró improcedente la demanda, al considerar que no corresponde dilucidar si la acción penal prescribió o no, puesto que ello fue materia de debate en la cuestionada sentencia de vista, la cual no cumple el requisito de firmeza porque se encuentra en trámite un recurso de casación interpuesto en su contra, mediante el cual se cuestiona la referida excepción. Se considera también que la Resolución 14 no tiene incidencia o conexidad directa con el derecho a la libertad personal del actor, puesto que no dispone alguna medida restrictiva en su contra. Sin embargo, la sentencia de vista en cuestión sí incide en el mencionado derecho, la cual no ha sido cuestionada en la presente demanda.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que se declare nula la Resolución 14, de fecha de fecha 11 de enero de 2023, que declaró improcedente el recurso de apelación que interpuso don José Félix Benavente Chamber contra la Sentencia de vista 160-2022, Resolución 13-2022, de fecha 16 de diciembre de 202210, en el extremo que declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal que dedujo en el proceso penal que se le siguió por el delito de fraude procesal11. En consecuencia, solicita que se ordene un nuevo pronunciamiento por parte del Colegiado y que se conceda el recurso de apelación.
Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva y a la pluralidad de instancias.
Análisis de la controversia
La Constitución Política del Perú establece en su artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, respecto a la procedencia del habeas corpus ha precisado que si bien el juez constitucional puede pronunciarse sobre la eventual violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales conexos, como los de defensa, a la prueba, etc.; ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre el derecho invocado y el derecho a la libertad personal, de modo que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo incida también en una afectación negativa, directa, concreta y sin justificación razonable en el derecho a la libertad personal12.
En el presente caso, la Resolución 14, de fecha de fecha 11 de enero de 2023, que declaró improcedente el recurso de apelación que interpuso don José Félix Benavente Chamber contra el extremo de la Sentencia de vista 160-2022, Resolución 13-2022, de fecha 16 de diciembre de 2022, que declaró infundada la excepción de prescripción, en sí misma, no tiene incidencia concreta, negativa y directa en el derecho a la libertad personal del favorecido tutelado por el habeas corpus, en aplicación del articulo 7 inciso 1 de Nuevo código Procesal Constitucional.
De otro lado, se advierte del informe de fecha 14 de abril de 202313 que, con fecha 12 de enero de 2023, la defensa del recurrente interpuso recurso de casación contra la Sentencia de vista 160-2022, Resolución 13-2022, de fecha 16 de diciembre de 2022. Dicho recurso fue concedido mediante la Resolución 15, de fecha 17 de enero de 2023, y está aún en trámite ante la Sala Suprema14.
Cabe señalar que también se advierte del mencionado informe de fecha 14 de abril de 2023 que a dicha fecha la sentencia condenatoria se encontraba en ejecución habiéndose dispuesto la formación del cuaderno de ejecución y la remisión al Juzgado de Ejecución con fecha 10 de marzo de 2023.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
Fojas 510 del PDF del expediente.↩︎
Fojas 24 del expediente.↩︎
Fojas 29 del PDF del expediente.↩︎
Fojas 20 del expediente.↩︎
Expediente 06335-2019-73-0401-JR-PE-01.↩︎
Fojas 65 del expediente.↩︎
Fojas 41 del expediente.↩︎
Fojas 56 del expediente.↩︎
Fojas 285 del expediente.↩︎
Fojas 20 del expediente.↩︎
Expediente 06335-2019-73-0401-JR-PE-01.↩︎
Expedientes 04791-2014-PHC/TC, 04016-2007-PHC/TC; 03051-2008-PHC/TC; 03286-2010-PHC/TC.↩︎
Fojas 64 del expediente.↩︎
Casación 585-2023.↩︎