SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de julio de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro y Ochoa Cardich, con la participación del magistrado Hernández Chávez, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Manuel Vallejo Vásquez, abogado de doña Norma Martina Lapa Huamán, contra la resolución de fecha 16 de agosto de 20231, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de setiembre de 2022, don Víctor Manuel Vallejo Vásquez interpone demanda de habeas corpus a favor de doña Norma Martina Lapa Huamán2, la cual es ampliada mediante escrito de fecha 2 de setiembre de 20223, y la dirige contra don Alfonso Huilca Peña en su condición de comandante PNP de la DIPINCRI de Villa El Salvador, contra el efectivo policial José Alberto Urrutia Ospino, contra los que habrían participado en el allanamiento ilegal y en el hurto en su domicilio, y contra doña María Susana Burga Vizcarra en su condición de fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal y al debido proceso.
El recurrente solicita que (i) se ordene la inmediata libertad de doña Norma Martina Lapa Huamán, quien fue detenida el 22 de agosto de 2022; y (ii) se disponga la diligencia de pesaje de la droga que fue encontrada en la vivienda de la favorecida, a fin de que no se retarde su puesta en libertad.
Refiere que a las 10 horas aproximadamente del 22 de agosto de 2022 efectivos policiales de la DIPINCRI de Villa El Salvador, al mando del efectivo policial demandado J. Urrutia O, allanaron de forma ilegal la vivienda de la favorecida, ubicada en el Sector 1, Grupo 11, Mz. H, lote 5, del distrito de Villa El Salvador, en búsqueda de sustanciales ilegales, sin que exista disposición fiscal o mandato judicial alguno. Manifiesta que los citados efectivos realizaron el registro domiciliario en el inmueble y que no permitieron la presencia de familiares de la favorecida. Además, realizaron un allanamiento sin la presencia del representante del Ministerio Público, no le permitieron a la favorecida que se comunique con tercera persona y que esta pueda ser testigo de su registro personal y que se allanó el inmueble sin motivo alguno.
En el escrito de ampliación de demanda señala que interpuso la presente demanda el 23 de agosto de 2022 ante la Mesa de Partes virtual de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y que, ante la solicitud de información, se le indicó que la demanda no estaba registrada. El 2 de setiembre recién le manifestaron que solo se recibe demandas por escrito.
Afirma que la favorecida lleva más de doce días detenida en los calabozos de la Comisaría de Villa El Salvador y que hasta la fecha la fiscal demandada no dispuso la diligencia de pesaje de la droga que fue encontrada en la vivienda de la favorecida, con lo cual se retarda ponerla en libertad. Al respecto, precisa que el plazo de quince días no puede ser normalizado para que los detenidos por el delito de tráfico ilícito de drogas cumplan el referido plazo.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Villa El Salvador, mediante Resolución 1, de fecha 30 de setiembre de 20224, admitió a trámite la demanda.
La fiscal demandada doña María Susana Burga Vizcarra, mediante su informe de fecha 12 de octubre de 20225, señala que a la 1:20 a. m. del 23 de agosto de 2022 personal policial de la DIPINCRI de Villa El Salvador informó al Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador sobre la detención de la favorecida por el delito de tráfico ilícito de drogas, por lo que el referido despacho fiscal redactó el Acta Fiscal de Avocamiento de Diligencias Preliminares el día de la detención, dando cuenta de los hechos que debían ser investigados y las diligencias urgentes y necesarias a realizarse durante el tiempo en que la favorecida estuviera detenida. Asevera que entre las citadas diligencias se mencionaba el pesaje de la droga incautada.
Agrega que con fecha 26 de agosto de 2022 se tomaron las declaraciones de los efectivos policiales intervinientes: el S2 PNP Gerson Ramírez Farfán, el S3 PNP Miguel Magallanes Saravia y la S2 PNP Nataly Páucar Villanueva. Asimismo, con fecha 27 de agosto de 2022 se tomaron las declaraciones del capitán PNP Salvador Hans Alvarado Silverio y del SS José Alberto Urrutia Ospino, durante las cuales estuvo presente el abogado defensor de la favorecida.
Añade que con fecha 30 de agosto de 2022 se practicaron las diligencias técnico-policiales en el lugar de los hechos y la verificación domiciliaria. Indica que con fecha 1 de setiembre de 2022 se recibieron las declaraciones de los testigos ofrecidos por el abogado defensor de la favorecida, don César Roberto Pachas Villar y doña Tracy Lorena Pachas Lapa; que con fecha 1 de setiembre de 2022 se recabó el Examen Preliminar Químico de Drogas 00011251-2022 respecto de las tres muestras de cincuenta bolsitas transparentes con cierre hermético que contenían fragmentos de especie vegetal y ciento ochenta y un envoltorios de papel que contenían una sustancia blanco parduzca pulverulenta; añade que se obtuvo como resultado veintitrés gramos de cannabis sativa y dos gramos de pasta básica de cocaína.
Refiere que las otras muestras fueron obtenidas; que, al no realizarse el pesaje de droga, el personal policial tramitó una nueva cita para el pesaje de las otras muestras para una fecha que excedía los quince días de detención; y que el 3 de setiembre de 2022 se tomó la declaración de la favorecida y el mismo día se expidió el acta de libertad de la favorecida.
Consta del Acta de Registro de Audiencia de Requerimiento de Declaración Explicativa de fecha 13 de octubre de 20226 que se notificó a la parte demandante en su casilla electrónica a fin de que acuda a la diligencia de declaración explicativa. Sin embargo, no concurrió, por lo que se prescindió de su declaración.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Villa El Salvador, mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 16 de octubre de 20227, declaró infundada la demanda, al considerar que mediante Acta de Libertad de fecha 3 de setiembre de 20228 se dispuso que se varíe la situación jurídica de la favorecida y se ordenó su inmediata libertad por falta de elementos de convicción que la vinculen con el hecho investigado, por lo que a la fecha de la emisión de la presente sentencia se encuentra en libertad. En consecuencia, se ha producido la sustracción de la materia.
La Sala Penal de Apelaciones de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur revocó la apelada, la reformó y declaró improcedente la demanda por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Petitorio
El objeto de la demanda es que (i) se ordene la inmediata libertad de doña Norma Lapa Huamán, quien fue detenida el 22 de agosto de 2022; y (ii) se disponga la diligencia de pesaje de la droga que fue encontrada en la vivienda de la favorecida, a fin de no retrasar su puesta en libertad.
Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y al debido proceso.
Análisis del caso concreto
El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza, o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.
En el presente caso, del Acta de Libertad de fecha 3 de setiembre de 20229 este Tribunal advierte que el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador ordenó la inmediata libertad de la favorecida, en la investigación seguida en su contra por el delito de microcomercialización de drogas. Por ello, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (2 de setiembre de 2022), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE OCHOA CARDICH
VOTO DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ CHÁVEZ
Habiendo sido llamado a dirimir la presente discordia, me adhiero al sentido de la ponencia, la cual resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
S.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO GUTIÉRREZ TICSE
Con el debido respeto por la opinión de mis colegas, emito el presente voto singular por los siguientes argumentos que paso a exponer:
En el presente caso, se solicita que (i) se ordene la inmediata libertad de doña Norma Lapa Huamán, quien fue detenida el 22 de agosto de 2022; y (ii) se disponga la diligencia de pesaje de la droga que fue encontrada en la vivienda de la favorecida, a fin de no retrasar su puesta en libertad.
Para tal efecto alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y al debido proceso, en el marco del allanamiento en la vivienda de la favorecida, en búsqueda de sustancias ilegales; diligencia que se habría realizado sin disposición fiscal, ni mandato judicial. Por tales razones, el caso reviste de relevancia constitucional, por lo que soy de la opinión que debe convocarse a audiencia pública para poder escuchar los alegatos de las partes y de sus abogados.
Lo expuesto es compatible con la interpretación efectuada por este Tribunal Constitucional en la STC N° 30-2021-PI/TC, en la cual se señala que la convocatoria de la causa en audiencia pública y el ejercicio de la defensa pueden hacerse de forma oral cuando corresponda expedir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y en aquellos casos en los que se considere indispensable.
Por estas consideraciones, mi voto es porque EL CASO TENGA AUDIENCIA PÚBLICA ANTE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
S.
GUTIÉRREZ TICSE