SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de don Carlos Ismael Poémape Mendoza, contra la Resolución 3, de fecha 22 de agosto de 20231, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de diciembre de 2021, don Carlos Ismael Poémape Mendoza interpuso demanda de amparo contra el entonces presidente de la República don Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud (MINSA) y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID)2, solicitando la tutela de sus derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de vida, a la salud, a no ser discriminado y a su derecho como consumidor y usuario.
Cuestionó la aplicación de los Decretos Supremos 174-2021-PCM y 179-2021-PCM, en concordancia con los Decretos Supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como todos los decretos similares por considerarlos inconstitucionales, en la medida en que obligan al uso de doble mascarilla, prueba molecular negativa, carné de vacunación y el pago de multas que, de no ser canceladas, implican la muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado), entre otros condicionamientos como la permanencia en centros de trabajo, libre desplazamiento en el territorio y el ingreso a cualquier entidad pública o privada. Añadió que con el intento de obligar a la inoculación de la vacuna se vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación no obligatoria), máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas, y que el uso prolongado de las mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2.
El Séptimo Juzgado Especializado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 19 de abril de 20223, admitió a trámite la demanda.
Con fecha 27 de julio de 2022, el procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros contestó la demanda4 solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Señaló que las medidas cuestionadas por el demandante se sustentan en los artículos 7, 9 y 44 de la Constitución, los cuales hacen mención al deber estatal de proteger a la población de las amenazas a su seguridad y salud. Precisó que ningún derecho tiene carácter absoluto, ya que puede ser limitado para armonizarlo con otros derechos o para lograr la efectividad de otros valores constitucionales. Indicó que todos los estudios publicados coinciden en el impacto positivo de las vacunas, cuya efectividad busca conseguir la inmunidad colectiva rompiendo la cadena de transmisión del virus, razón por la cual es necesario asumir un rol promotor de la vacunación, precisando que ninguna de las medidas dictadas por el Estado establece su obligatoriedad.
Con fecha 1 de agosto de 2022, el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, en representación de dicho Ministerio y la DIGEMID, contestó la demanda5 solicitando que sea declarada infundada. Expresó que el amparo del recurrente no busca la restitución de sus derechos, sino declarar la inconstitucionalidad de las medidas sanitarias dictadas en el contexto del COVID-19, lo que resulta contrario a su finalidad. Señaló que las medidas aplicadas han sido focalizadas y temporales; por tanto, proporcionales para evitar la propagación del virus. Indicó también que el Estado peruano adoptó la vacunación contra el COVID-19 como una medida opcional y no obligatoria, pese a estar en la capacidad legal de hacerlo con el fin de resguardar la salud pública; para tal fin, se han tenido que tomar medidas de seguridad distintas a la vacunación obligatoria mediante incentivos para el acogimiento voluntario.
El Séptimo Juzgado Especializado Constitucional de Lima, mediante Resolución 7, de fecha 23 de diciembre de 20226, declaró improcedente la demanda, al considerar que la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 ha sido voluntaria. Asimismo, indicó que mediante Decreto Supremo 130-2022-PCM se han dejado sin efecto las restricciones sanitarias advertidas por el demandante, como son el uso de mascarillas y la acreditación del esquema de vacunación, restableciendo la libertad de reunión, libre tránsito e inviolabilidad de domicilio.
La Sala Superior revisora, mediante Resolución 3, de fecha 22 de agosto de 20237, confirmó la apelada, en razón de que las restricciones cuya inaplicación ha sido solicitada ya fueron derogadas, no existiendo necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El recurrente cuestiona las medidas adoptadas en los Decretos Supremos 184-2020-PCM, 159-2021-PCM, 174-2021-PCM y 179-2021-PCM, así como en los instrumentos normativos derivados y similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19, la exigencia de pruebas moleculares negativas, del carné de vacunación para ingresar a espacios públicos, el pago de multas, entre otras disposiciones por considerarlas inconstitucionales.
Ahora bien, en su recurso de agravio constitucional de fecha 27 de octubre de 20238 también ha sostenido que los Decretos Supremos 163-2021-PCM,167-2021-PCM, 168-2021-PCM, 186-2021-PCM, 005-2022-PCM, 010-2022-PCM, 012-2022-PCM y 016-2022-PCM continúan perpetuando agravios, al no permitirle el ingreso al Banco de la Nación y a otros establecimientos privados, cerrados o abiertos, dado que se le exige carné de vacunación con tres dosis.
Análisis de la controversia
Como puede apreciarse de la demanda, el recurrente ha consignado sus posiciones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que, por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza a los derechos invocados. En razón de ello, resulta de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, conviene recordar lo que ha sucedido con los Decretos Supremos cuestionados:
Los Decretos Supremos 159-2021-PCM, 163-2021-PCM y 168-2021-PCM han sido derogados por el Decreto Supremo 005-2022-PCM.
Los Decretos Supremos 184-2020-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM, 179-2021-PCM, 186-2021-PCM, 10-2022-PCM, así como el Decreto Supremo 005-2022-PCM han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, publicado el 27 de febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM.
Precisamente, con el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, se puso fin al estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del COVID-19, debido al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por Covid-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes.
Con relación al Decreto Supremo 012-2022-PCM, cabe precisar que su mandato fue sucesivamente prorrogado por los Decretos Supremos 025-2022-PCM, 045-2022-PCM, 070-2022-PCM, 094-2022-PCM, 116-2022-PCM y 131-2022-PCM; sin embargo, con posterioridad a este último decreto, ya no se efectuaron mayores prórrogas. Se entiende entonces que en la actualidad su contenido carece de efectos, por lo que se ha producido la sustracción de la materia en cuanto a este extremo9.
Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, las restricciones cuestionadas por el demandante tienen fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación de la COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea, por lo que han sido necesarias e indispensables para prevenir la propagación de la enfermedad, y es esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia.
En este contexto, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra la culminación del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí dictadas.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE