AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido el presente auto. El magistrado Gutiérrez Ticse emitió fundamento de voto, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTA
La solicitud de nulidad, entendida como aclaración, formulada por MAPFRE Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2024; y
ATENDIENDO A QUE
La recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia de autos, en tanto vulnera su derecho de defensa y a la debida motivación, al no haberse valorado de forma conjunta y adecuada sus actuaciones procesales y medios probatorios.
Al respecto, esta Sala del Tribunal Constitucional verifica que la sentencia de autos declara fundada la demanda, tras verificar, por un lado, que el actor se desempeñó como maestro operación 2 y maestro operación 1 mina perforista; y, por otro lado, que estuvo expuesto a polvos, minerales, toxicidad e insalubridad por un lapso prolongado de tiempo; en consecuencia, corresponde aplicar la presunción del nexo de causalidad establecido en el precedente sentado en el Expediente 02513-2007-PA/TC.
Sin embargo, lo argumentado no resulta atendible, pues, según lo previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, lo resuelto es irrecurrible. Por ende, lo requerido es improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad, entendida como de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
GUTIÉRREZ TICSE
Emito el presente voto, a fin de que considero necesario expresar los siguientes fundamentos:
El caso y la decisión del Tribunal Constitucional
La recurrente, Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. solicita que se declare la nulidad de la sentencia de autos (1), de fecha 20 de mayo de 2024. Alega la vulneración de sus derechos de defensa y a la debida motivación y que no se ha valorado de forma conjunta y adecuada sus actuaciones procesales y medios probatorios.
El Tribunal Constitucional ha emitido sentencia declarando fundada la demanda, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del demandante. En consecuencia, repone las cosas al estado anterior de la vulneración y ordena a la aseguradora otorgar a don Donato Romero Vivas pensión de invalidez con arreglo a la Ley 26790 con el abono de las pensiones devengadas dejadas de percibir, los intereses legales a que hubiere lugar, los costos y las costas procesales
La actuación de las personas jurídicas en los procesos de amparo
La Constitución Política del Perú ha señalado en su artículo 1 que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Asimismo, en su artículo 2 expresa que toda persona tiene derechos fundamentales.
Ahora bien, el término “persona”, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José en su artículo 1 ha establecido que; (…) persona es todo ser humano.
Es así que se advierte que las personas jurídicas no poseen derechos fundamentales, salvo excepcionalmente en tanto en cuanto haya una afectación en la praxis de manera indirecta.
Por lo que, debe considerarse que las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos fundamentales; sin embargo, ello no significa que dicha titularidad pueda predicarse de manera general respecto a todos los derechos, ya que ello estará condicionado a que así lo permita la naturaleza del bien protegido por el derecho en cuestión (2).
En ese sentido, la recurrente, Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., como persona jurídica de derecho privado cuestiona la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente 4447-2022-PA-/TC, en la cual se reconoció a don Donato Romero Vivas pensión de invalidez. Este cuestionamiento constituye un uso abusivo del amparo y no cumple con la finalidad constitucional de protección de derechos.
En efecto, la accionante pese a haber perdido en las instancias judiciales, pretende ahora cuestionar la ejecución de la sentencia recaída en el expediente precitado, en perjuicio de un pensionista que estuvo expuesto de manera prolongada a polvos de sílice y sustancias químicas durante su labor en la mina para la empresa COMILUZ SAC.
Como se puede advertir, se trata de un acto procesal temerario, que llama la atención, incluso contraviniendo el inciso 2) artículo 139, de la Norma Fundamental, "ninguna autoridad puede (…) dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada (…) ni modificar sentencias (…)”. Lo que genera a mi juicio, un acto insostenible en una democracia constitucional que debe siempre tutelar los derechos, y la promoción de los postulados de la Constitución.
Por estos considerandos, soy de la opinión que incluso hubiera correspondido imponer la multa de una unidad de referencia procesal (1 URP) a MAPFRE Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S. A
S.
GUTIÉRREZ TICSE
Ver en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/04447-2022-AA.pdf↩︎
STC 00605-2008-PA fj. 4↩︎