EXP. N.° 04426-2023-PA/TC
LORETO
JUAN DE LA CRUZ
ALEJANDRO MELGAR CONDORI
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de abril de 2024
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Juan de la Cruz Alejandro Melgar Condori contra la resolución que obra
a foja 123, de fecha 9 de junio de 2023, expedida por la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Loreto, que declaró improcedente la medida cautelar
presentada por la parte demandante; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Con fecha 20 de enero
de 2023, el recurrente interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad
Provincial Mariscal Ramón Castilla[1] con
el objeto de que se ordene su reposición en el cargo que ocupaba antes del
cese, se disponga la inaplicación de lo “señalado al momento de la constatación
policial 25237136, de fecha 5 de enero de 2023,” efectuado por el jefe de personal
de la demandada, y que se ordene el pago de una indemnización por daños y
perjuicios derivados del abuso de autoridad y del despido del que fue víctima.
2.
Asimismo, mediante
escrito de fecha 21 de febrero de 2023[2], solicitó una medida cautelar
especial de reposición provisional y otro en su calidad de trabajador bajo el
régimen laboral público del Decreto Legislativo 1057, con el cargo de soporte
administrativo de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad
Provincial Mariscal Ramón Castilla.
3.
El Juzgado Mixto – Sede
Caballococha mediante Resolución 1, de fecha 9 de
marzo de 2023[3],
declaró improcedente la medida cautelar solicitada por considerar que esta
constituye el fondo del asunto del principal y que constituiría adelanto de
opinión; además, no se advierte la apariencia del derecho invocado.
4.
La Sala Superior revisora
confirmó la resolución apelada que declaró improcedente la medida cautelar
presentada por el actor[4]. Asimismo,
mediante Resolución 6, de fecha 24 de octubre de 2023[5], concedió el recurso de
agravio constitucional.
5.
Conforme lo dispone
el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política del Perú, corresponde
al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las
resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y
acción de cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal
Constitucional dispone que contra la resolución de segundo grado que declara
infundada o improcedente la demanda procede recurso de agravio constitucional. En tal sentido, sobre
la procedibilidad del recurso de agravio constitucional debe verificarse lo
siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en
segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas
data y cumplimiento; o (ii) si concurre alguno de
los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
6.
En el presente caso, se aprecia que la
Resolución 5, de fecha 9 de junio de 2023, que es materia de cuestionamiento a
través del recurso de agravio constitucional, proviene de un incidente cautelar[6].
Por esta razón, al no constituir el pronunciamiento impugnado una resolución de
segundo grado denegatoria de una demanda interpuesta en un proceso
constitucional de tutela de derechos, no reúne los requisitos establecidos en
el artículo 24 antes citado, por lo que se debe declarar la nulidad de todo lo
actuado desde la resolución que concedió erróneamente el recurso de agravio
constitucional y remitir el cuaderno cautelar al ad quem,
a fin de que prosiga el trámite respectivo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio
del recurso de agravio constitucional recaído en la Resolución 6, de fecha 24
de octubre de 2023[7];
y NULO todo lo actuado desde foja 143, por lo que ORDENA devolver
el expediente a la Sala Superior de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ