EXP. N.° 04423-2023-PA/TC
LORETO
EGNER TOBÍAS VÁSQUEZ ENRRÍQUEZ
AUTO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de febrero de
2024
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Egner
Tobías Vásquez Enrríquez contra la resolución que
obra a fojas 145, de fecha 12 de junio de 2023, expedida por la Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Loreto, que declaró improcedente la medida
cautelar presentada por la parte demandante; y
ATENDIENDO
A QUE
1.
La parte demandante, con fecha 19 de enero de
2023, interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial Mariscal
Ramón Castilla[1], con
el objeto de que se ordene reponerlo en el cargo que ocupaba antes del cese, se
disponga la inaplicación de lo “señalado al momento de la constatación policial
25237136, de fecha 5 de enero de 2023,” efectuado por el jefe de personal de la
demandada, y que se ordene el pago de una indemnización por daños y perjuicios
derivados del abuso de autoridad y del despido del que fue víctima.
2.
Asimismo, mediante escrito del 21 de febrero de
2023[2]
solicitó medida cautelar especial de reposición provisional y otro, en su
calidad de trabajador bajo el régimen laboral público del Decreto Legislativo
1057, con el cargo de asistente administrativo de la Subgerencia de Programas
Sociales de la Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla.
3.
El Juzgado Mixto sede Caballococha,
por Resolución 1, de fecha 9 de marzo de 2023[3], declaró improcedente la
medida cautelar solicitada por considerar que esta constituye el fondo del
asunto del principal y que constituiría adelanto de opinión, además no se
advierte la apariencia del derecho invocado.
4.
La Sala superior revisora, mediante Resolución
5, de fecha 12 de junio de 2023, confirmó la resolución apelada que declaró
improcedente la medida cautelar presentada por el actor[4].
5.
La Sala superior revisora concedió el recurso de
agravio constitucional mediante Resolución 6, de fecha 24 de octubre de 2023[5].
6.
Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202
de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional
conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y la acción de cumplimiento.
Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que
«contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la
demanda procede recurso de agravio constitucional (…)» (en el derogado Código
Procesal Constitucional esta regulación se encontraba en el artículo 18). En tal sentido, sobre
la procedibilidad del recurso de agravio constitucional debe verificarse lo
siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en
segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data
y cumplimiento; o (ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe
presentar un RAC atípico de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.
7.
En el presente caso, se aprecia que la
Resolución 5, de fecha 12 de junio de 2023, que es materia de cuestionamiento a
través del recurso de agravio constitucional, proviene de un incidente cautelar[6].
Por esta razón, al no constituir el pronunciamiento impugnado una resolución de
segundo grado denegatoria de una demanda interpuesta en un proceso
constitucional de tutela de derechos, no reúne los requisitos establecidos en
el artículo 24 antes citado, por lo que se debe declarar la nulidad de todo lo
actuado desde la resolución que concedió erróneamente el recurso de agravio
constitucional y remitir el cuaderno cautelar al ad quem,
a fin de que prosiga el trámite respectivo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio
de recurso de agravio constitucional, recaído en la Resolución 6, de fecha 24
de octubre de 2023[7],
y NULO todo lo actuado desde fojas 164, por lo que ORDENA
devolver el expediente a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ
TICSE