EXP. N.° 04419-2023-PA/TC

LORETO

MARCO ANTONIO BRAVO ORTIZ

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2024

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco Antonio Bravo Ortiz contra la resolución[1] de fecha 9 de junio de 2023, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.                                          La parte demandante, con fecha 23 de enero de 2023, interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla[2], con el objeto de que se ordene su reposición en el cargo que ocupaba antes del cese; se disponga la inaplicación de lo “señalado al momento de la constatación policial 25237136, de fecha 5 de enero de 2023,” efectuado por el jefe de personal de la demandada; y que se ordene el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados del abuso de autoridad y del despido por el monto de S/ 50 000.

 

2.                                          Asimismo, mediante escrito del 8 de marzo de 2023[3], solicitó una medida cautelar especial de reposición provisional y otro, en su calidad de trabajador bajo el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276, con el cargo de auxiliar administrativo I de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla.

 

3.                                          El Juzgado Mixto sede Caballococha de Mariscal Ramón Castilla, con fecha 9 de marzo de 2023[4], declaró improcedente la medida cautelar solicitada, por considerar que esta constituye el fondo del asunto del principal y que constituiría adelanto de opinión; además, no se advierte la apariencia del derecho invocado.

 

4.                                          La Sala Superior revisora confirmó la resolución apelada que declaró improcedente la medida cautelar presentada por el actor[5].

 

5.                                          La parte demandante interpuso recurso de “casación”[6] al alegar que se cumple con lo dispuesto en los artículos 54 a 59 de la Ley Procesal del Trabajo, entre otros.

 

6.                                          La Sala Superior revisora concedió el recurso de agravio constitucional, mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2023[7].

 

7.                                          Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento.

 

8.                                          El artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que «contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede recurso de agravio constitucional (…)» (en el derogado Código Procesal Constitucional esta regulación se encontraba en el artículo 18).

 

9.                                          De lo expuesto, el recurso de agravio constitucional fue indebidamente concedido, ya que se interpuso contra una resolución de segunda instancia que resolvió declarar improcedente la solicitud de medida cautelar. Por tanto, al no haberse interpuesto el recurso contra una resolución propiamente denegatoria en los términos expresados en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, y no encontrarse en ninguna modalidad de RAC atípico, corresponde declarar la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional e improcedente el recurso de agravio constitucional. DISPONER la devolución de los actuados a la Sala Superior revisora para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

PONENTE PACHECO ZERGA

 

 

 



[1] Foja 126

[2] Foja 11

[3] Foja 2

[4] Foja 106

[5] Foja 126

[6] Foja 134

[7] Foja 146