Sala Segunda. Sentencia 0324/2024
EXP. N.º 04387-2023-PA/TC
LIMA
MOISÉS VARGAS FACUNDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, como abogado de don Moisés Vargas Facundo y otro, contra la Resolución 11, de fecha 4 de octubre de 2023[1], expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió revocar la apelada y, reformándola, declaró improcedente su demanda de amparo.
ANTECEDENTES
Con fecha
6 de enero de 2022, don Moisés Vargas Facundo, por
derecho propio y en favor de su hijo menor de iniciales M.M.V.DLC, interpusieron demanda de
amparo contra el entonces presidente de la República Pedro Castillo Terrones,
el Ministerio de Salud (MINSA) y la Dirección General de Medicamentos, Insumos
y Drogas (DIGEMID)[2],
solicitando que la vacuna contra el COVID-19 no sea obligatoria y se le permita
desarrollar su vida. Alegaron la afectación de sus derechos a la tutela
procesal efectiva, al debido proceso, a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado para el desarrollo de vida, a la salud, a no ser discriminados, a la
educación, a trabajar libremente y a su derecho como consumidores y usuarios.
Manifestaron que los Decretos Supremos 179-2021-PCM,
174-2021-PCM, en concordancia con los Decretos Supremos 159-2021-PCM y
184-2020-PCM, son inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la
doble mascarilla, a la vacunación obligatoria, a mostrar el carnet físico de
vacunación, a la exigencia de pruebas moleculares negativas, al pago de multas
que, de no ser canceladas, implican la muerte civil (imposibilidad de realizar
trámites ante el Estado). Sostienen que su demanda se dirige contra toda la
normativa derivada y vinculada a dichos documentos normativos. Añaden que la
obligación de mostrar el carnet de vacunación para trasladarse por el
territorio nacional vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación no obligatoria) y
el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las
vacunas no han sido debidamente probadas; y que, además de ello, el uso
obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar
aire reciclado y CO2.
El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima,
mediante Resolución 1, de fecha 31 de marzo de 2022[3], admitió a trámite la
demanda.
Con fecha 13 de abril de 2022, la Procuraduría
Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, en
representación de dicho ministerio y la DIGEMID, contestó la demanda[4],
solicitando que sea declarada infundada. Expresó que el amparo del recurrente
no busca la restitución de su derecho, sino declarar la inconstitucionalidad de
las medidas sanitarias dictadas en el contexto del COVID-19, lo que resulta
incompatible a su finalidad. Señaló que el Gobierno Nacional tiene como
responsabilidad preservar la salud pública en cumplimiento de los artículos 7 y
9 de la Constitución, siendo que las medidas restrictivas aplicadas han sido
focalizadas y temporales, por tanto, proporcionales a su fin. Indicó también
que el Estado peruano adoptó la vacunación contra el COVID-19 como una medida
opcional y no obligatoria, pese a estar en la capacidad legal de hacerlo con el
fin de resguardar la salud pública; para tal fin, se han tomado medidas de
seguridad distintas a la vacunación obligatoria mediante incentivos para el
acogimiento voluntario.
Con fecha 18 de abril de 2022, la Procuraduría
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM contestó la
demanda[5],
solicitando que sea declarada improcedente o infundada, además de proponer la
excepción de incompetencia por razón de la materia. Señaló que las medidas
cuestionadas por el demandante se sustentan en los artículos 7, 9 y 44 de la
Constitución, los cuales hacen mención al deber estatal de proteger a la
población de amenazas a su seguridad y su salud. Indicó que ningún derecho
fundamental tiene carácter absoluto, ya que puede ser limitado para armonizarlo
con otros derechos o para lograr la efectividad de otros bienes o valores
constitucionales.
El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima,
mediante Resolución 4, de fecha 27 de julio de 2022[6], declaró infundada la
demanda, al considerar que la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 es
voluntaria conforme a lo establecido en la Ley 31091. Asimismo, señala que, si
bien las normas cuestionadas aplican medidas restrictivas para incentivar la
vacunación, ninguna de dichas restricciones obliga al ciudadano a vacunarse. Añadió
que tanto la vacunación como el uso de las mascarillas son medidas consideradas
por la autoridad de Gobierno en el marco de su deber constitucional de velar
por la salud pública. Por último, en cuanto al informe técnico presentado por
el demandante, referido a la supuesta presencia de grafeno en las vacunas
contra el COVID-19, señala que carece de una base científica real y
comprobable, más aún cuando
la universidad donde labora el profesional firmante -Universidad de Almería en
España- no la suscribe ni comparte.
La Sala Superior revisora, mediante Resolución 11, de fecha 4 de octubre de 2023[7], revocó la apelada y reformándola, declaró improcedente la
demanda, en razón de que las restricciones cuestionadas por el recurrente (uso
de mascarillas, presentación del carnet de vacunación y exigencia de pruebas
moleculares) ya fueron dejadas sin efecto con el Decreto Supremo 130-2022-PCM,
razón por la cual no existe necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el
fondo al haberse producido la sustracción de la materia.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1.
Los
recurrentes cuestionan las medidas adoptadas en los Decretos Supremo 179-2021-PCM,
174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como en los documentos
normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. En ese
sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria
contra el COVID-19, la exigencia de presentar pruebas moleculares negativas del
COVID-19, la exigencia del carnet físico de vacunación, el uso obligatorio de
mascarillas y el pago de multas, por considerarlas inconstitucionales.
Análisis de la controversia
2.
En relación a lo pretendido
este Tribunal Constitucional advierte que el
Decreto Supremo 159-2021-PCM ha sido derogado por el Decreto Supremo 005-2022-PCM,
y que este último decreto y los Decretos Supremos 179-2021-PCM y 174-2021-PCM,
en concordancia con el Decreto Supremo 184-2020-PCM, han sido derogados por el
Decreto Supremo 016-2022-PCM, publicado el 27 de febrero de 2022. Asimismo,
este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo
130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con
el cual se pone fin al estado de emergencia
nacional decretado por la pandemia de COVID-19, debido al avance del proceso de
vacunación, la disminución de positividad, el
descenso de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y el
decrecimiento de los fallecimientos, conforme se advierte en la parte
considerativa del mencionado decreto. Así pues, en el caso de autos se ha
producido la sustracción de la materia dado que dicho marco normativo ya no se
encuentra actualmente vigente.
3.
Sin
perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que este Tribunal ya ha tenido la
oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente
00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad
de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por
completo. En efecto, las restricciones cuestionadas por el demandante tienen
fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación de COVID-19 en más de cien
países de manera prácticamente simultánea, por lo que han sido necesarias e
indispensables para prevenir la propagación de la enfermedad, y esta es la
posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran
detallados en la referida sentencia.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
HA
RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH