Sala Segunda. Sentencia 0324/2024

 

EXP. N.º 04387-2023-PA/TC

LIMA

MOISÉS VARGAS FACUNDO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, como abogado de don Moisés Vargas Facundo y otro, contra la Resolución 11, de fecha 4 de octubre de 2023[1], expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió revocar la apelada y, reformándola, declaró improcedente su demanda de amparo.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 6 de enero de 2022, don Moisés Vargas Facundo, por derecho propio y en favor de su hijo menor de iniciales M.M.V.DLC, interpusieron demanda de amparo contra el entonces presidente de la República Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud (MINSA) y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID)[2], solicitando que la vacuna contra el COVID-19 no sea obligatoria y se le permita desarrollar su vida. Alegaron la afectación de sus derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de vida, a la salud, a no ser discriminados, a la educación, a trabajar libremente y a su derecho como consumidores y usuarios.

 

Manifestaron que los Decretos Supremos 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, en concordancia con los Decretos Supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, son inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, a la vacunación obligatoria, a mostrar el carnet físico de vacunación, a la exigencia de pruebas moleculares negativas, al pago de multas que, de no ser canceladas, implican la muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado). Sostienen que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos normativos. Añaden que la obligación de mostrar el carnet de vacunación para trasladarse por el territorio nacional vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación no obligatoria) y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; y que, además de ello, el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2.

 

El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 31 de marzo de 2022[3], admitió a trámite la demanda.

 

Con fecha 13 de abril de 2022, la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, en representación de dicho ministerio y la DIGEMID, contestó la demanda[4], solicitando que sea declarada infundada. Expresó que el amparo del recurrente no busca la restitución de su derecho, sino declarar la inconstitucionalidad de las medidas sanitarias dictadas en el contexto del COVID-19, lo que resulta incompatible a su finalidad. Señaló que el Gobierno Nacional tiene como responsabilidad preservar la salud pública en cumplimiento de los artículos 7 y 9 de la Constitución, siendo que las medidas restrictivas aplicadas han sido focalizadas y temporales, por tanto, proporcionales a su fin. Indicó también que el Estado peruano adoptó la vacunación contra el COVID-19 como una medida opcional y no obligatoria, pese a estar en la capacidad legal de hacerlo con el fin de resguardar la salud pública; para tal fin, se han tomado medidas de seguridad distintas a la vacunación obligatoria mediante incentivos para el acogimiento voluntario.

 

Con fecha 18 de abril de 2022, la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM contestó la demanda[5], solicitando que sea declarada improcedente o infundada, además de proponer la excepción de incompetencia por razón de la materia. Señaló que las medidas cuestionadas por el demandante se sustentan en los artículos 7, 9 y 44 de la Constitución, los cuales hacen mención al deber estatal de proteger a la población de amenazas a su seguridad y su salud. Indicó que ningún derecho fundamental tiene carácter absoluto, ya que puede ser limitado para armonizarlo con otros derechos o para lograr la efectividad de otros bienes o valores constitucionales.

 

El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 27 de julio de 2022[6], declaró infundada la demanda, al considerar que la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 es voluntaria conforme a lo establecido en la Ley 31091. Asimismo, señala que, si bien las normas cuestionadas aplican medidas restrictivas para incentivar la vacunación, ninguna de dichas restricciones obliga al ciudadano a vacunarse. Añadió que tanto la vacunación como el uso de las mascarillas son medidas consideradas por la autoridad de Gobierno en el marco de su deber constitucional de velar por la salud pública. Por último, en cuanto al informe técnico presentado por el demandante, referido a la supuesta presencia de grafeno en las vacunas contra el COVID-19, señala que carece de una base científica real y comprobable, más aún cuando la universidad donde labora el profesional firmante -Universidad de Almería en España- no la suscribe ni comparte.

 

La Sala Superior revisora, mediante Resolución 11, de fecha 4 de octubre de 2023[7], revocó la apelada y reformándola, declaró improcedente la demanda, en razón de que las restricciones cuestionadas por el recurrente (uso de mascarillas, presentación del carnet de vacunación y exigencia de pruebas moleculares) ya fueron dejadas sin efecto con el Decreto Supremo 130-2022-PCM, razón por la cual no existe necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo al haberse producido la sustracción de la materia.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.        Los recurrentes cuestionan las medidas adoptadas en los Decretos Supremo 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como en los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra el COVID-19, la exigencia de presentar pruebas moleculares negativas del COVID-19, la exigencia del carnet físico de vacunación, el uso obligatorio de mascarillas y el pago de multas, por considerarlas inconstitucionales.

 

Análisis de la controversia

 

2.        En relación a lo pretendido este Tribunal Constitucional advierte que el Decreto Supremo 159-2021-PCM ha sido derogado por el Decreto Supremo 005-2022-PCM, y que este último decreto y los Decretos Supremos 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con el Decreto Supremo 184-2020-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, publicado el 27 de febrero de 2022. Asimismo, este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se pone fin al estado de emergencia nacional decretado por la pandemia de COVID-19, debido al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, el descenso de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y el decrecimiento de los fallecimientos, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. Así pues, en el caso de autos se ha producido la sustracción de la materia dado que dicho marco normativo ya no se encuentra actualmente vigente.

 

3.        Sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, las restricciones cuestionadas por el demandante tienen fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación de COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea, por lo que han sido necesarias e indispensables para prevenir la propagación de la enfermedad, y esta es la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE OCHOA CARDICH



[1] Foja 371.

[2] Foja 52.

[3] Foja 61.

[4] Foja 256.

[5] Foja 293.

 

[6] Foja 322.

[7] Foja 371.