EXP. N.º 04371-2022-PA/TC
JUNÍN
VALERIO FALCONÍ
MEZA
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 20
de diciembre de 2023
VISTO
El escrito de fecha 17 de noviembre de 2023,
presentado por don Valerio Falconí Meza, mediante el cual solicita su desistimiento del recurso de agravio
constitucional de autos; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El
artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece, entre otros
aspectos, que en el proceso de amparo es procedente el desistimiento. Asimismo,
el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe
que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito
con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional,
notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre
recluido el solicitante”. También corresponde indicar que el artículo 343,
segundo párrafo del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo
prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—
dispone que el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso
de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución
impugnada.
2.
En
el caso de autos, don Valerio Falconí Meza, ha cumplido con legalizar su firma ante notario público,
conforme consta en autos. Consecuentemente, se procede a estimar el
desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado, dándose por
concluido el proceso.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú,
RESUELVE
Tener
por desistido a don Valerio Falconí
Meza, del recurso de agravio
constitucional interpuesto en autos (ff. 162 al 166);
en consecuencia, queda firme la Resolución 9, de fecha 1 de agosto de 2022,
expedida por la Sala Civil de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de
Junín (ff. 153 al 158), dándose por concluido el
proceso.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH