EXP. N.º 04371-2022-PA/TC

JUNÍN

VALERIO FALCONÍ MEZA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de diciembre de 2023

 

VISTO

 

El escrito de fecha 17 de noviembre de 2023, presentado por don Valerio Falconí Meza, mediante el cual solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece, entre otros aspectos, que en el proceso de amparo es procedente el desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. También corresponde indicar que el artículo 343, segundo párrafo del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional— dispone que el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.

 

2.             En el caso de autos, don Valerio Falconí Meza, ha cumplido con legalizar su firma ante notario público, conforme consta en autos. Consecuentemente, se procede a estimar el desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado, dándose por concluido el proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Valerio Falconí Meza, del recurso de agravio constitucional interpuesto en autos (ff. 162 al 166); en consecuencia, queda firme la Resolución 9, de fecha 1 de agosto de 2022, expedida por la Sala Civil de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín (ff. 153 al 158), dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE OCHOA CARDICH