EXP. N.° 04328-2023-PHC/TC
PUNO
JOHN ADRIÁN CANDIA CUEVAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don John Adrián Candia Cuevas contra la resolución de fecha 5 de octubre de 20231, expedida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la provincia de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de octubre de 2022, don John Adrián Candia Cuevas interpone demanda de habeas corpus2 contra los magistrados Gómez Aquino, Paredes Mestas y Condori Chambi, integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Juliaca-San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno. Denuncia la vulneración al derecho a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y al debido proceso.

Don John Adrián Candia Cuevas solicita que se declare la nulidad de la Sentencia de conformidad 37-2020, Resolución 6, de fecha 4 de setiembre de 20203, que aprobó la conclusión anticipada absoluta del juicio en su contra y fue condenado en concurso real de delitos como autor del delito de porte y uso ilegal de arma de fuego a cinco años y dos meses de pena privativa de la libertad, como autor del delito de homicidio simple a seis años y diez meses de pena privativa de la libertad, y como autor del delito de lesiones leves, con agravante a dos años y siete meses de pena privativa de la libertad, siendo una condena total de catorce años y siete meses de pena privativa de la libertad4.

El recurrente alega que la cuestionada sentencia de conformidad ha sido emitida con errónea interpretación de la ley penal, además de contener una motivación indebida, puesto que la individualización de la pena no ha sido correcta, en la medida en que ha tomado en cuenta un concurso real de delitos e impone una sumatoria de penas, cuando el colegiado debió observar el delito fin. Refiere que los jueces emplazados no han tomado en cuenta el marco legal, para la imposición de la pena, pues no se tuvo en cuenta su estado de ebriedad. Reitera que fue condenado por concurso real de delitos, sin embargo, lo que existió fue la consecución de una serie de hechos que tenían un fin, por lo que no debió ser condenado por delitos independientes y, por ende, correspondía aplicar una sola pena y no la sumatoria de las penas impuestas. Señala que los jueces al aprobar la sentencia de conformidad, debía calificar los hechos y con ello determinar la restricción de la libertad a través de una pena. Agrega que existió una eximente de responsabilidad, como es el estado de ebriedad, aunado al hecho de que estuvo asesorado por una defensa ineficaz.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución 1, de fecha 25 de octubre de 20225, admite a trámite la demanda de habeas corpus.

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda de habeas corpus6 y solicita que sea declarada improcedente, al estimar que el juez ordinario aplica la pena concreta, bajo los parámetros que están recogidos en la norma sustantiva, razón por la que la sentencia de conformidad procesal vincula al juez solo respecto de los hechos, más no de la pena, claro está, con la reducción correspondiente. Asimismo, refiere que la demanda no expone qué medios probatorios están pendientes de actuación, argumento necesario, porque el debate debe continuar si existen pruebas por actuar. Agrega que los agravios planteados no tienen verosimilitud que denote una manifiesta vulneración a la libertad personal, además de que no ha acreditó el acto lesivo invocado.

El 3 de noviembre de 2022 se realizó la audiencia de habeas corpus7 con la participación del recurrente y su defensa técnica. En dicha audiencia, el actor se ratifica en el contenido de su demanda y procede a relatar los hechos.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Sentencia 19-2023, Resolución 6, de fecha 2 de junio de 20238, declaró improcedente la demanda de habeas corpus, al considerar que el actor no ha cumplido con el agotamiento de los medios impugnatorios, toda vez que contra la sentencia de conformidad, Resolución 6, de fecha 4 de setiembre de 2020, no existe un pronunciamiento por parte del órgano superior jerárquico. Aunado a ello, el actor no precisó de qué modo lo resuelto en la sentencia condenatoria afecta los derechos constitucionales invocados.

La Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la provincia San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno confirma la sentencia apelada por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de la Sentencia de conformidad 37-2020, Resolución 6, de fecha 4 de setiembre de 2020, que aprobó la conclusión anticipada absoluta del juicio contra don John Adrián Candía Cuevas, por lo que fue condenado en concurso real de delitos como autor del delito de porte y uso ilegal de arma de fuego a cinco años y dos meses de pena privativa de la libertad, como autor del delito de homicidio simple a seis años y diez meses de pena privativa de la libertad, y como autor del delito de lesiones leves, con agravante, a dos años y siete meses de pena privativa de la libertad, lo que equivale a una condena de catorce años y siete meses de pena privativa de la libertad9.

  2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y al debido proceso.

Análisis del caso

  1. El artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. En ese sentido, debe entenderse que uno de los presupuestos para que se habilite la procedencia de un proceso constitucional donde se cuestione una resolución judicial, necesariamente debe cumplir con el requisito de firmeza. Al respecto, este Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 04107-2004-HC/TC, ha manifestado que debe entenderse como resolución judicial firme aquella contra la cual se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, lo que implica el agotamiento de los recursos antes de la interposición de la demanda.

  2. En el presente caso, se advierte de la Resolución 08-2020, de fecha 2 de octubre de 202010, que contra la cuestionada sentencia no se presentó recurso de apelación, por lo que esta fue declarada consentida. De autos se verifica que el demandante ha dejado consentir la decisión judicial que dice lo agravia, al no haberse cumplido el requisito de firmeza establecido en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE


  1. F. 51 del Tomo II del documento en PDF.↩︎

  2. F. 49 del Tomo I del documento en PDF.↩︎

  3. F. 142 del Tomo I del documento en PDF.↩︎

  4. Expediente 01716-2020-47-2111-JR-PE-01.↩︎

  5. F. 75 del Tomo I del documento en PDF.↩︎

  6. F. 82 del Tomo I del documento en PDF.↩︎

  7. F. 93 del Tomo I del documento en PDF.↩︎

  8. F. 18 del Tomo II del documento en PDF.↩︎

  9. Expediente 01716-2020-47-2111-JR-PE-01.↩︎

  10. F. 181 del Tomo I del documento en PDF.↩︎