AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de octubre de 2024
VISTO
El pedido de aclaración de la Sentencia 966/2024, dictada con fecha 17 de julio de 2024 por el Tribunal Constitucional, presentado por don Luis Wálter Canales Alarcón, abogado de don Freddy Eduardo Mayaute Canales; y
ATENDIENDO A QUE
El artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que
Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
Cabe enfatizar que mediante la solicitud de aclaración puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia, sin que aquello comporte nuevas interpretaciones, deducciones, conclusiones o el reexamen de lo decidido.
El recurrente, mediante escrito de fecha 12 de agosto de 20241, solicita que se aclare los efectos de la Sentencia 966/2024, de fecha 17 de julio de 2024, pues al haberse declarado nula la Resolución 4, de fecha 28 de enero de 2023, que le impuso al favorecido la medida de prisión preventiva, correspondía, en su opinión, que se dejara sin efecto las órdenes de ubicación y orden de captura dictadas en su contra.
Al respecto, este Tribunal dictó la sentencia de autos declarando fundada la demanda de habeas corpus; en consecuencia, nula la Resolución 4, de fecha 28 de enero de 2023, expedida contra don Freddy Eduardo Mayaute Canales en el proceso penal que se le sigue por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de extorsión agravada, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el periodo de nueve meses y nula la Resolución 6, de fecha 28 de marzo de 2023, que declaró improcedente el recurso de apelación.
Este Tribunal considera que, al haber declarado la nulidad de la Resolución 4, de fecha 28 de enero de 2023, también se ha dejado sin efecto la orden de ubicación y captura librada contra el favorecido, la cual se encontraba prevista en el numeral III de la parte resolutiva de la citada resolución. Siendo ello así, son claros los efectos de la decisión de este Tribunal, por lo que no existe algún punto que aclarar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
Escrito 6772-24-ES.↩︎