Sala Segunda. Sentencia 1312/2024
EXP. N° 04305-2023-PC/TC
LIMA
EVELYN ENA PÉREZ SOLÍS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 2 días del mes de octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Evelyn Ena Pérez Solís contra la resolución de fojas 135, de fecha 16 de agosto de 2023, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de septiembre de 2022, doña Evelyn Ena Pérez Solís interpone demanda de cumplimiento1 contra el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, solicitando el cumplimiento de la Resolución 000966-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 23 de junio del 20222; y que, en consecuencia, se ordene restituirla en su puesto de trabajo previo a su cese laboral como especialista en certificación ambiental en la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre o en otra que haga sus veces, percibiendo la misma remuneración señalada en su primigenio contrato administrativo de servicios 038-2020-MINAGRI-SERFOR-OGA-ORH-CAS3, con expresa condena de los costos y costas procesales.

El Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 30 de noviembre de 2022, admite a trámite la demanda4.

La procuradora pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, antes Ministerio de Agricultura y Riego, contesta la demanda5 argumentando, por un lado, que por la falta de disponibilidad presupuestal la emplazada se ha visto imposibilitada de dar cumplimiento a lo resuelto por la Resolución 000966-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala; y, por otro lado, que el mandato contenido en dicha resolución contraviene la normativa en materia de recursos humanos y de presupuesto, por lo que han interpuesto contra ella una demanda de nulidad de resolución administrativa en el proceso contencioso-administrativo, la cual se viene ventilando en el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, Expediente 16175-2022-0-1801-JR-LA-73, con lo que se acredita que se trata de una materia controvertida, por lo que no cumple el precedente vinculante recogido en la STC 00168-2005-PC/TC.

El a quo, mediante Resolución 4, de fecha 3 de abril de 20236, declaró improcedente la demanda, por considerar que la Resolución 000966-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala viene siendo materia de controversia en el proceso judicial promovido el 20 de septiembre de 2022, antes de ser presentada la demanda de autos, en el cual se pide su nulidad, por lo que no se trata de un mandato firme; además de ser su satisfacción compleja al estar sujeto a controversia, por lo que el mandamus no reúne los requisitos establecidos en la STC 00168-2005-PC/TC.

La Sala Superior confirmó la apelada por similares fundamentos7.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. La demanda tiene por objeto que se dé cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 000966-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 23 de junio del 2022; y que, en consecuencia, se ordene la reincorporación de la demandante en el puesto de especialista en certificación ambiental que venía desempeñando.

Requisito especial de la demanda

  1. Con el documento de fecha cierta obrante a fojas 31 se acredita que la recurrente ha cumplido con el requisito especial de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Análisis del caso concreto

  1. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.

  2. En el presente caso, la Resolución 000966-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 23 de junio del 20228, cuyo cumplimiento solicita la actora, establece lo siguiente en su parte resolutiva:

PRIMERO.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora EVELYN ENA PEREZ SOLIS contra el acto administrativo contenido en la Carta N° D000074-2022-M1DAGRI-SERFOR-GG-OGA-ORH, del 11 de febrero de 2022, emitida por la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; por no haberse emitido conforme a ley.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la señora EVELYN ENA PEREZ SOLIS y al SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE - SERFOR, para su cumplimiento y fines pertinentes.

TERCERO.- Devolver el expediente al SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE-SERFOR.

CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa.

  1. Sin embargo, el acto administrativo cuya ejecución se solicita no reconoce de manera incuestionable un derecho a favor de la recurrente. En efecto, se advierte del escrito de contestación de demanda9 que la procuradora pública de la entidad emplazada afirma lo siguiente:

(…) La Resolución del TSC agotó la vía administrativa, razón por la cual, se interpuso una demanda proceso contencioso administrativo contra la Resolución N°00966-2022- SERVIR/TSC, demanda que ha sido remitida a la fecha al 24° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, Exp. 16175-2022-0-1801-JR-LA-73.

  1. De ello se puede advertir que el acto administrativo cuyo cumplimiento se requiere se encuentra en discusión en la vía judicial, conforme se advierte de la información que obra en la página web oficial del Poder Judicial, sobre consulta de expedientes judiciales —revisado el 11 de julio de 2024—, en la cual se ha podido verificar que en el citado proceso contencioso-administrativo (Expediente 16175-2022-0-1801-JR-LA-73, en el que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego interpone demanda en contra de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, a efectos de que se declare la nulidad de la Resolución 000966-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala), a la fecha se ha interpuesto apelación en contra de la Sentencia 007-2024, de fecha 24 de enero de 2024, que declaró infundada la demanda.

  2. Por tanto, la pretensión no puede ser atendida en esta sede constitucional, porque el mandato cuyo cumplimiento se exige no reconoce un derecho incuestionable a la recurrente, dado que se encontraría en revisión por la judicatura ordinaria.

  3. Por consiguiente, el mandato contenido en la Resolución 000966-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala, cuyo cumplimiento se reclama en el presente proceso, no permite el reconocimiento de un derecho incuestionable de la recurrente, por lo que corresponde declarar improcedente la demanda.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH


  1. Foja 34.↩︎

  2. Foja 20.↩︎

  3. Foja 14.↩︎

  4. Foja 50.↩︎

  5. Foja 69.↩︎

  6. Foja 95.↩︎

  7. Foja 135.↩︎

  8. Foja 20.↩︎

  9. Foja 69.↩︎