Sala Segunda. Sentencia 251/2024
EXP. N.º 04224-2023-PA/TC
LIMA
CARLOS ALONSO GONZALES VINCES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de
febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados
intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, como abogado de don Carlos Alonso Gonzales Vinces, contra la Resolución 11, de fecha 6 de setiembre de 2023[1], expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la apelada y declaró improcedente la demanda de amparo.
ANTECEDENTES
Con fecha
26 de enero de 2022, don Carlos Alonso Gonzales Vinces interpuso demanda de amparo
contra el entonces presidente de la República Pedro Castillo Terrones, el
Ministerio de Salud (MINSA) y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas (DIGEMID)[2],
subsanada con fecha 23 de febrero de 2022[3], solicitando la tutela de
sus derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, a la salud, a no
ser discriminado y a su derecho como consumidor y usuario.
Cuestionó la aplicación de los Decretos
Supremos N.os 005-2022-PCM,
179-2021-PCM, 174-2021-PCM, en concordancia con los Decretos Supremos N.os 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, por
considerarlos inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la doble
mascarilla, a entregar pruebas moleculares negativas, a la vacunación
obligatoria (segunda, tercera y sucesivas dosis), así como exigen el carné
físico de vacunación, al pago de multas, pues el incumplimiento de pago implica
la muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado). Sostuvo
que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos
documentos normativos; que la obligación de mostrar el carné de vacunación para
trasladarse por el territorio nacional vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación
no obligatoria) y el derecho de aquellas personas que han decidido no
vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; y que el uso
obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar
aire reciclado y CO2.
El Primer Juzgado Especializado en lo
Constitucional de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 9 de marzo de 2022[4],
admitió a trámite la demanda.
Con fecha 7 de julio de 2022, la Procuraduría
Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, en
representación de dicho Ministerio y la DIGEMID, contestó la demanda[5]
solicitando que sea declarada infundada. Expresó que el amparo del recurrente
no busca la restitución de sus derechos, sino cuestionar la constitucionalidad
de las medidas sanitarias dictadas en el contexto del COVID-19, lo que resulta
contrario a su finalidad. Agregó que, por sobre los derechos individuales se
encuentran los derechos a la salud y la vida de la población; bajo esa premisa,
señaló que el Gobierno Nacional tiene como responsabilidad preservar la salud
pública en cumplimiento de los artículos 7 y 9 de la Constitución. Asimismo,
refirió que el Estado peruano adoptó la vacunación contra el COVID-19 como una
medida opcional y no obligatoria, pese a estar en la capacidad legal de hacerlo,
a efectos de resguardar la salud pública; para tal fin, se han adoptado medidas
de seguridad distintas a la vacunación obligatoria mediante incentivos para el
acogimiento voluntario.
Con fecha 14 de julio de 2022, la Procuraduría
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) contestó la
demanda[6]
solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Sostuvo que las medidas
normativas cuestionadas se sustentan en los artículos 7, 9 y 44 de la
Constitución, los cuales hacen mención al deber estatal de proteger a la
población de amenazas a su seguridad y su salud. Precisó que ningún derecho
tiene carácter absoluto, ya que puede ser limitado para armonizarlo con otros
derechos o para lograr la efectividad de otros bienes o valores
constitucionales, como es el caso de las medidas dictadas para reducir el
riesgo de contagio del COVID-19 y la propagación de sus variantes. También
refirió que todos los estudios científicos publicados coinciden en el impacto
positivo de la aplicación de las vacunas, cuya efectividad busca conseguir la
inmunidad colectiva rompiendo la cadena de transmisión del virus, razón por la
cual asumió un rol activo promotor de la vacunación, precisando que ninguna de
las medidas dictadas por el Estado peruano establece su obligatoriedad.
El Primer Juzgado Especializado en lo
Constitucional de Lima, mediante Resolución 6, de fecha 12 de octubre de 2022[7],
declaró infundada la demanda, al considerar que la Constitución es clara al
permitir, como parte de las políticas de salud, mantener restricciones para el
control del COVID-19, con la finalidad de salvaguardar la salud pública. Agregó
que el uso de la mascarilla, la vacunación y el carné sanitario forman parte de
una estrategia para prevenir la transmisión del virus y evitar el colapso del
sistema sanitario; y que la exigencia del carné sanitario para ingresar a
sitios públicos (centros comerciales o espacios de entretenimiento) se sustenta
en la necesidad de proteger a los ciudadanos, restricción que no se aplica a
servicios básicos como la salud, que se encuentra garantizada tanto para los
vacunados como para los no vacunados.
La Sala superior revisora, mediante Resolución 11, de fecha 6 de setiembre de 2023[8], revocó la apelada y, reformándola, declaró improcedente
la demanda, al considerar que no hay afectación actual, real y concreta a los
derechos constitucionales invocados, en razón de que las restricciones
establecidas en las normas cuestionadas por el recurrente ya no se encuentran
vigentes.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1.
El
recurrente cuestiona las medidas adoptadas en los Decretos Supremos N.os 005-2022-PCM, 179-2021-PCM, 174-2021-PCM,
159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como en los documentos normativos derivados o
similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión
está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra el COVID-19, la
exigencia de presentar pruebas moleculares negativas del COVID-19, la exigencia
del carné físico de vacunación, el uso obligatorio de mascarillas y el pago de
multas, por considerarlas inconstitucionales.
Análisis de la controversia
2.
Tal como
lo aprecia este Tribunal, los Decretos Supremos N.os 159-2021-PCM y 168-2021-PCM fueron derogados
por el Decreto Supremo N.º 005-2022-PCM, mientras que este último, así como los
Decretos Supremos N.os 179-2021-PCM y
174-2021-PCM, en concordancia con el Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM, fueron
derogados por el Decreto Supremo N.º 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de
2022. Este último decreto también fue derogado por el
Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se pone fin
al estado de emergencia nacional decretado por la pandemia de COVID-19, debido
al avance del proceso de vacunación, a la disminución de positividad, a la disminución de los pacientes internados en las
unidades de cuidados intensivos y a la disminución de los fallecimientos,
conforme se advierte de la parte considerativa del mencionado decreto. En
consecuencia, ese marco jurídico ya no se encuentra vigente; por lo tanto, la
demanda resulta improcedente, en tanto ha operado la sustracción de la materia,
pues las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes sino
temporales.
3.
Sin perjuicio
de ello, este Tribunal recalca que ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse
sobre una cuestión similar en la sentencia emitida en el Expediente
00233-2022-PA/TC. Ahí sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de
derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por
completo. En efecto, las restricciones cuestionadas por el demandante tienen
fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación de la COVID-19 en más de
cien países de manera prácticamente simultánea.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
HA
RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ
HARO
OCHOA
CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO