Sala Primera. Sentencia 704/2024

EXP. N. º 04213-2023-PA/TC

LIMA

EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de agosto de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez con su fundamento de voto que se agrega y Hernández Chávez, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra contra la Resolución 3, de fecha 25 de julio de 20231, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró improcedente su demanda de amparo.

ANTECEDENTES

Con fecha 21 de enero de 2022, don Eduardo Ángel Benavides Parra interpuso demanda de amparo contra el entonces presidente de la república, Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud (Minsa) y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid)2, mediante la cual solicita la tutela de sus derechos a la protección procesal efectiva, al debido proceso, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de vida, a la salud, a no ser discriminado y a su derecho como consumidor y usuario.

Cuestiona la aplicación de los decretos supremos 174-2021-PCM, 179-2021-PCM y 005-2022-PCM, en concordancia con los decretos supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como los decretos similares por considerarlos inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, prueba molecular negativa, carné de vacunación y el pago de multas que, de no ser canceladas, implican la muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado), entre otros condicionamientos como la permanencia en centros de trabajo, libre desplazamiento en el territorio y el ingreso a cualquier entidad pública o privada. Añadió que con el intento de obligar a la inoculación de la vacuna se vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación no obligatoria), máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; además que el uso prolongado de mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2.

El Séptimo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 8 de julio de 20223, admitió a trámite la demanda.

Con fecha 18 de julio de 2022, la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)4 contestó la demanda y solicitó que sea declarada improcedente o infundada. Señaló que las medidas normativas cuestionadas por el demandante se sustentan en los artículos 7, 9 y 44 de la Constitución, los cuales hacen mención al deber estatal de proteger a la población de amenazas contra su seguridad y su salud. Precisó que ningún derecho es absoluto, ya que puede ser limitado para armonizarlo con otros derechos o para lograr la efectividad de otros bienes o valores constitucionales. Indicó que todos los estudios científicos coinciden en el impacto positivo de las vacunas, cuya efectividad busca conseguir la inmunidad colectiva rompiendo la cadena de transmisión del virus, razón por la cual es necesario asumir un rol activo y promotor de la vacunación, precisando que ninguna de las medidas dictadas por el Estado establece su obligatoriedad.

Con fecha 4 de agosto de 20225, la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, en representación del referido Ministerio y la Digemid, contestó la demanda solicitando que sea declarada infundada. Expresó que el amparo del recurrente no busca la restitución de derechos, sino cuestionar la constitucionalidad de las medidas sanitarias dictadas, lo cual es contrario a su finalidad. Consideró que sobre los derechos individuales se encuentran los derechos a la salud y a la vida de la población.

El Séptimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 6, de fecha 30 de noviembre de 20226, declaró improcedente la demanda, al considerar que el recurrente no ha demostrado que las vacunas sean experimentales y se desconozcan sus efectos, más aún, cuando la aplicación ha sido voluntaria. Asimismo, indicó que con la publicación del Decreto Supremo 130-2022-PCM se ha dejado sin efecto el uso obligatorio de mascarillas y de acreditación de esquemas de vacunación para el ingreso a lugares públicos, restableciendo las libertades de reunión, libre tránsito e inviolabilidad de domicilio.

La Sala Superior revisora, mediante Resolución 3, de fecha 25 de julio de 20237, confirmó la apelada, por considerar que las restricciones establecidas en las normas cuestionadas por el recurrente ya no están vigentes.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El recurrente cuestiona las medidas adoptadas en los decretos supremos 184-2020-PCM, 159-2021-PCM, 174-2021-PCM, 179-2021-PCM y 005-2022-PCM, así como en los instrumentos normativos derivados y similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19, la exigencia de pruebas moleculares negativas, del carné de vacunación, el pago de multas, entre otras disposiciones por considerarlas inconstitucionales.

Análisis de la controversia

  1. Como puede apreciarse de la demanda, el recurrente ha consignado sus posiciones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que, por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza contra los derechos invocados. En razón de ello, resulta de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.

  2. Sin perjuicio de lo expuesto, conviene recordar que el Decreto Supremo 159-2021-PCM ha sido derogado por el Decreto Supremo 005-2022-PCM, mientras que este último, así como los decretos supremos 174-2021-PCM y 179-2021-PCM, en concordancia con el Decreto Supremo 184-2020-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, publicado con fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se finaliza el estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del COVID-19, debido al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes.

  3. Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, las restricciones cuestionadas por el demandante tienen fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación del COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. Por tanto, la pertinencia de su utilidad no implica validar su eficacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, y es esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia.

  4. En este contexto, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra la culminación del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

MONTEAGUDO VALDEZ

Emito el presente fundamento de voto pues considero pertinente agregar que, el extremo de la demanda dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta ineficacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el presente proceso, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

S.

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. Foja 627↩︎

  2. Foja 12↩︎

  3. Foja 22↩︎

  4. Foja 53↩︎

  5. Foja 533↩︎

  6. Foja 593↩︎

  7. Foja 627↩︎