EXP. N.° 04211-2023-PHC/TC
PUNO
YOHAIRA KAROLA QUINTE BARRIENTOS, representada por YURI RAMIRO QUIROGA GONZALES

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de agosto de 2024

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yuri Ramiro Quiroga Gonzales a favor de doña Yohaira Karola Quinte Barrientos contra la resolución1 de fecha 11 de setiembre de 2023, expedida por la Sala Penal de Apelaciones, en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora y Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró la improcedencia liminar de la demanda de habeas corpus de autos; y

ATENDIENDO A QUE

Demanda

  1. Con fecha 17 de agosto de 2023, don Yuri Ramiro Quiroga Gonzales interpone demanda de habeas corpus2 a favor de doña Yohaira Karola Quinte Barrientos contra doña Guadalupe Manzaneda Peralta, fiscal de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Puno, y don Gonzalo Alberto Pizarro Flores, fiscal de la Primera fiscalía provincial Penal Corporativa de Puno, solicitando la tutela de los derechos a la tutela procesal efectiva y a la verdad. Peticiona que se declare la nulidad de la Disposición Fiscal 230-2023-MP-SFSP-DF-PUNO3, de fecha 17 de julio de 2023, que declaró infundado el requerimiento de elevación de los actuados formulado por la favorecida contra la Disposición 02-2023, de 8 de mayo de 2023.

Resoluciones de primer y segundo grado o instancia

  1. El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia de Puno, mediante la Resolución 01-20234, de fecha 17 de agosto de 2023, declaró la improcedencia liminar de la demanda, fundamentalmente por considerar que la favorecida es la agraviada en una investigación penal por secuestro, por lo que los hechos y el petitorio denunciados como inconstitucionales no redundan de manera negativa, directa y concreta en el contenido constitucionalmente tutelado por el derecho a la libertad personal.

  2. Posteriormente, la Sala Penal de Apelaciones, en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora y Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, confirmó la resolución apelada que declaró la improcedencia liminar de la demanda, principalmente por estimar que la demanda no mencionó la forma como los demandados habrían realizado actos que limiten el derecho a la libertad personal de la beneficiaria o derecho constitucional conexo a aquella.

Análisis del caso

  1. En el contexto anteriormente descrito se evidencia que nos encontramos frente a un doble rechazo liminar de la demanda.

  2. Como ya se ha señalado en reiteradas oportunidades, el uso de la facultad de rechazar liminarmente la demanda constituía, otrora, una herramienta válida a la que solo cabía acudir cuando no existía mayor margen de duda de la carencia de elementos que generen verosimilitud de la amenaza o vulneración de un derecho fundamental; lo que supone que, si existían elementos de juicio que admitían un razonable margen de debate o discusión, la aplicación del dispositivo que establecía tal rechazo liminar resultaba impertinente. No obstante, el 24 de julio de 2021 entró en vigor el Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307), cuyo artículo 6 dispone que no cabe el rechazo liminar de la demanda en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.

  3. En el presente caso, se aprecia que el habeas corpus fue promovido el 17 de agosto de 2023 y que fue rechazado liminarmente el 17 de agosto de 2023 por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno. Luego, con resolución de fecha 11 de setiembre de 2023, la Sala Penal de Apelaciones, en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora y Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, de la Corte Superior de Justicia de Puno, confirmó la resolución apelada.

  4. En tal sentido, comoquiera que, a la fecha de presentación de la demanda, ya había entrado en vigencia el Nuevo Código Procesal Constitucional, cuyo artículo 6 establece la prohibición del rechazo liminar de la demanda, no correspondía que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno ni la Sala Penal de Apelaciones, en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora y Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, de la Corte Superior de Justicia de Puno declarasen la improcedencia liminar de la demanda, sino que, por el contrario, ordenasen, a su turno, admitirla a trámite.

  5. En las circunstancias descritas, corresponde aplicar el artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual faculta a este Tribunal, frente a resoluciones que han sido expedidas incurriéndose en vicios procesales que inciden en el sentido de la decisión, a anularlas y retrotraer el proceso hasta el estado inmediato anterior a la configuración del vicio, esto es, en el presente caso, nulificar todo lo actuado hasta la calificación de la demanda y disponer su admisión a trámite.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

  1. Declarar NULA la Resolución 01-20235, de fecha 17 de agosto de 2023, expedida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, que resolvió rechazar de plano la demanda; y NULA la resolución fecha 11 de setiembre de 20236, expedida por la Sala Penal de Apelaciones, en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora y Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, que confirmó la apelada.

  2. ORDENAR la admisión a trámite de la demanda en la primera instancia del Poder Judicial.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH


  1. Foja 57 del PDF del expediente.↩︎

  2. Foja 15 del PDF del expediente.↩︎

  3. Foja 6 del PDF del expediente.↩︎

  4. Foja 24 del PDF del expediente.↩︎

  5. Foja 24 del PDF del expediente.↩︎

  6. Foja 57 del PDF del expediente.↩︎