AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de agosto de 2024
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marlene Luz Zevallos Cochaches a favor de doña Victoriana Flavia Cochaches Pomalazo y don Roberto Isaac de la Cruz Zevallos contra la resolución de fecha 10 de agosto de 20231, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia Lima, que confirmó la resolución que declaró inadmisible la demanda de habeas corpus; y
ATENDIENDO A QUE
Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento.
El artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede recurso de agravio constitucional (…)”.
De lo actuado se advierte que el caso ha tenido el siguiente iter procesal:
Con fecha 22 de junio de 2023, la demandante interpone demanda a favor de doña Victoriana Flavia Cochaches Pomalazo y don Roberto Isaac de la Cruz Zevallos2.
Mediante la Resolución 1, de fecha 22 de junio de 20233, el Décimo Juzgado Constitucional de Lima declara inadmisible la precitada demanda, toda vez que no se habría precisado el lugar donde se estaría presuntamente lesionando el derecho de los favorecidos.
Con fecha 27 de junio de 2023, la demandante interpone recurso de apelación contra la precitada resolución4.
Mediante la Resolución 2, de fecha 7 de junio de 20235, se le otorga un día de plazo a efectos de que aclare su escrito de fecha 7 de junio de 2023, esto es, si constituye un recurso de apelación o un escrito subsanatorio, ya que en el primer párrafo de su escrito dice que “subsana inadmisibilidad”.
La demandante presenta escrito mediante el cual interpone recurso de apelación contra la Resolución 1 y da respuesta a la Resolución 2 señalando que la dirección donde están ocurriendo los hechos es el sector 14, lote 33-asentamiento humano Cerro del Pino, distrito de La Victoria6.
Mediante Resolución 4, de fecha 14 de julio de 20237, se concede la apelación sin efecto suspensivo.
Mediante auto de vista de fecha 10 de agosto de 20238, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la Resolución 1, que declaró inadmisible la demanda de autos, ya que las precisiones requeridas son razonables e imprescindibles para la debida calificación de la demanda, y que si bien con el escrito presentado ya se tenía la información requerida por la Resolución 1, por expresa voluntad de la demandante, no resulta posible entenderlo como uno de subsanación de demanda, sino como recurso de apelación.
De lo expuesto, esta Sala del Tribunal advierte que no correspondía conceder el recurso de agravio constitucional, toda vez que no existe propiamente un pronunciamiento sobre que lo pretendido en la demanda de habeas corpus fuera infundado o improcedente. En efecto, de lo expuesto en la sentencia de vista se advierte que la Sala Superior confirmó la inadmisibilidad de la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio9 e IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.
DISPONER la devolución de los actuados a la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines de ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
F. 58 del documento PDF del Tribunal.↩︎
F. 6 del documento PDF del Tribunal.↩︎
F. 21 del documento PDF del Tribunal.↩︎
F. 25 del documento PDF del Tribunal.↩︎
F. 31 del documento PDF del Tribunal.↩︎
F. 34 del documento PDF del Tribunal.↩︎
F. 52 del documento PDF del Tribunal.↩︎
F. 58 del documento PDF del Tribunal.↩︎
F. 68 del documento PDF del Tribunal.↩︎