Sala Segunda. Sentencia 219/2024
EXP. N.° 04180-2023-PHC/TC
LIMA
RICARDO ALFREDO FRANCO DE
LA CUBA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Alfredo Franco de la Cuba contra la resolución de fecha 24 de agosto de 2023[1], expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de marzo de 2022, don Ricardo Alfredo Franco de la Cuba interpone demanda de habeas corpus contra don Carlos Hernán Flores Vega, doña Ángela Magalli Bascones Gómez Velásquez y doña María Rosario Hernández Espinoza, magistrados de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima[2]. Alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la libertad personal, a la defensa y al principio de la jurisdicción predeterminada por ley.
Solicita que se declare la nulidad de la sentencia de vista de fecha 5 de enero de 2021[3], mediante la cual se resuelve confirmar la sentencia de fecha 17 de setiembre de 2020, por la cual don Ricardo Alfredo Franco de la Cuba fue condenado como autor del delito contra la seguridad pública-fabricación, comercialización, uso o porte de armas en agravio del Estado, por lo que se le impuso seis años de pena privativa de la libertad[4].
El recurrente refiere que presentó un escrito de fecha 14 de diciembre de 2020, en el que solicitó la nulidad de la sentencia de primera instancia por no ser competente, y que también exigió lo mismo en la vista de causa realizada por los jueces superiores demandados; que, sin embargo, nunca se resolvió la incompetencia planteada y más bien confirmaron la sentencia de condena, omitiendo pronunciarse sobre la nulidad que se había deducido por incompetencia por parte de los juzgadores de Lima Centro.
Agrega que al interponer el recurso de nulidad, por no haberse resuelto la excepción de nulidad por incompetencia, los demandados optaron por declarar improcedente el recurso de nulidad por haber culminado el proceso judicial y que, tras interponer el recurso de queja de derecho excepcional, le contestaron mediante resolución de fecha 13 de diciembre de 2021, manifestándole que se había perdido el incidente de incompetencia y que, aprovechando que se había igualmente interpuesto el recurso de queja excepcional contra el proceso principal, que el recurrente se diera por servido, lo que constituye un abuso y la violación flagrante de los derechos de defensa y al debido proceso.
El Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 3 de abril de 2022, admite a trámite la demanda[5].
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda[6]. Aduce que del análisis de la sentencia cuestionada no se evidencia manifiesta vulneración a los derechos invocados en la demanda y que, por el contrario, el proceso penal que motivó la sentencia condenatoria y la restricción de la libertad personal del recurrente obedece a un proceso regular, por lo que las resoluciones judiciales hoy cuestionadas se han emitido respetando el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Además, en la vía ordinaria y en su oportunidad, no cuestionó los agravios que dice lo afectan y, so pretexto de la vulneración los derechos constitucionales conexos a la libertad personal, en puridad se aprecia que se cuestiona la no responsabilidad penal del recurrente de la acusación fiscal, la valoración probatoria y el criterio judicial adoptado en la vía ordinaria por los magistrados demandados, pese a que este tipo de cuestionamientos no son susceptibles de ser dilucidados en la vía constitucional, por cuanto es competencia exclusiva de la vía ordinaria y por el juez penal.
El Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia, Resolución 7, de fecha 31 de julio de 2023[7], declaró improcedente la demanda, por considerar que ha verificado a través del Sistema SIJ Penal, al cual se tiene acceso a modo de consulta, que mediante resolución de fecha 4 de mayo de 2023 la Sétima Sala Penal Liquidadora de Lima, entre otros, ha resuelto conceder el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor del ahora recurrente contra la sentencia de vista de fecha 5 de enero de 2021 y se ordenó la elevación de los autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República. Por consiguiente, la resolución judicial que se cuestiona no tiene la calidad de firme, al haber sido impugnada y al haberse concedido el recurso de nulidad planteado en su oportunidad por la defensa técnica del ahora demandante, encontrándose pendiente de pronunciamiento por el superior jerárquico en vía ordinaria, lo que imposibilita emitir un pronunciamiento de fondo sobre los hechos alegados por el recurrente, máxime si, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, el juez constitucional no puede arrogarse facultades que atañen a los jueces ordinarios.
La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de
Lima confirmó la resolución apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se
declare la nulidad de la sentencia de vista de
fecha 5 de enero de 2021[8],
mediante la cual se resuelve confirmar la sentencia de fecha 17 de setiembre de
2020, que condenó a don
Ricardo Alfredo Franco de la Cuba como autor del
delito contra la seguridad pública-fabricación, comercialización, uso o porte
de armas en agravio del Estado, y le impuso seis años de pena privativa de la
libertad.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal
efectiva, al debido proceso, a la libertad personal, a la defensa y al
principio de la jurisdicción predeterminada por ley.
Análisis del caso concreto
3.
Conforme al artículo 9 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del habeas corpus
contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello
implica que antes de interponerse la demanda constitucional se agoten los
recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del
proceso.
4.
En el presente caso, se advierte que la resolución judicial,
sentencia de vista de fecha 5 de enero de 2021,
confirma la sentencia que condena a don Ricardo Alfredo Franco de la Cuba a seis años de
pena privativa de la libertad no es firme. En efecto, conforme a la búsqueda
efectuada en el sistema de consulta de expedientes judiciales del portal web
del Poder Judicial (https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/ConsultaExpediente.aspx),
mediante resolución suprema de fecha 11 de noviembre de 2022, la Sala Penal
Suprema Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró
fundado el recurso de queja excepcional interpuesto contra la resolución del 26
de octubre de 2021, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto
contra la sentencia de vista; y ordenó que la Sala Superior conceda el citado
recurso de nulidad y lo eleve ante el Supremo Tribunal. Consecuentemente, por
resolución de fecha 4 de mayo de 2023, se concedió el recurso de nulidad y, en
las actuales circunstancias, se encuentra pendiente de pronunciamiento dicho
recurso[9].
5.
Por ende, existiendo
pronunciamiento pendiente en la vía judicial ordinaria y al no haberse agotado
el requisito procesal previsto, de conformidad con el citado artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, se debe declarar improcedente la
presente demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE
GUTIÉRREZ TICSE
[1] F. 199 del expediente.
[2] F. 1 del expediente.
[3] F. 26 del expediente.
[4] Expediente Judicial Penal 07486-2009-0-1801-JR-PE-07.
[5] F. 39 del expediente.
[6] F. 49 del expediente.
[7] F. 175 del expediente.
[8] Expediente Judicial Penal 07486-2009-0-1801-JR-PE-07.
[9] F. 169 del expediente - Recurso de Nulidad 01192-2023 (Expediente 05672-2023-0-5001-SU-PE-01 / 007486-2009).