Sala Segunda. Sentencia 249/2024
EXP.
N.° 04147-2023-PA/TC
LIMA
DANIEL
EDUARDO YACHE
MENDOZA
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
29 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la
presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal
de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
por don José Luis Antonio Falla Llontop, abogado de don Daniel Eduardo Yache
Mendoza, contra la Resolución 4[1],
de fecha 11 de julio de 2023, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la
Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de
autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 26 de julio de 2022, don Daniel
Eduardo Yache Mendoza interpuso demanda de amparo[2], subsanada mediante escrito
de fecha 16 de agosto de 2022[3],
contra el entonces presidente de la República don Pedro Castillo Terrones, la presidencia
del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud.
Solicitó que se declare inaplicable el Decreto Supremo
041-2022-PCM, a fin de evitar los actos de discriminación, la exigencia de
vacunación obligatoria y el carnet de vacunación para el ingreso al centro de
labores. Refirió que la Gerencia de la Municipalidad Provincial de Trujillo
dispuso su licencia laboral (sin goce de haber) por no presentar carnet de
vacunación (que acredite las tres dosis) lo cual considera una vulneración a
sus derechos a la dignidad, la salud, la vida, la integridad moral, psíquica y
física, al libre desarrollo y bienestar de la persona humana, a la libertad y
seguridad personal, a no ser víctima de violencia moral, psíquica y física, a
trabajar libremente y a no ser discriminado. Adujo que no deseaba vacunarse porque
la vacuna es una sustancia en fase experimental.
Admisión a
trámite
El Primer
Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 2 de septiembre
de 2022[4],
admitió a trámite la demanda.
Contestación
El Ministerio de Salud, representado por su
procurador público, con fecha 8 de noviembre de
2022[5],
contestó la demanda. Alegó que la demanda es improcedente en tanto los decretos
supremos cuestionados han sido derogados por el Decreto Supremo 130-2022-PCM;
que, en consecuencia, los actos que el recurrente estima lesivos han cesado y
que por ello ha operado la sustracción de la materia; que las normas
restrictivas han sido emitidas dentro de un contexto de estado de emergencia
nacional para evitar la propagación de la COVID-19 y con la finalidad de
proteger un bien jurídico de mayor relevancia como lo es la salud pública o
disminuir las muertes; que las normas cuestionadas no contienen ningún mandato
obligatorio, sino que respetan el carácter voluntario de la vacunación; y que
se han emitido dentro del alcance constitucional a efectos de preservar la
salud pública tomando en cuenta lo recomendado por la Organización Mundial de
la Salud.
Con fecha 14 de noviembre de
2022[6],
el procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros
(PCM) se apersonó y contestó la demanda solicitando que se la declare improcedente,
por cuanto ha operado la sustracción de la materia, ya que la normativa
cuestionada ha sido derogada por el Decreto Supremo 130-2022-PCM. Agregó que
los decretos cuestionados son en realidad la prórroga de anteriores emitidos en
el marco de la emergencia sanitaria; que los hechos y el petitorio de la
demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente
protegido del derecho invocado; que la vacunación no es obligatoria en la medida en
que el Estado no obliga a ningún ciudadano a vacunarse, sino que, por el
contrario, los decretos se basan en los artículos 7 y 9 de la Constitución
Política, que regulan que todos tienen derecho a la protección de su salud
correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, con el
fin de garantizar la protección frente a riesgos de contaminación sanitaria,
razón por la cual está justificada la intervención sobre determinados derechos
fundamentales, ya que estos no son absolutos; y que la Constitución faculta al presidente
a decretar el estado de emergencia por razones de salud.
Sentencia de
primer grado
Mediante Resolución 7, de fecha 25 de abril de
2023[7],
el Primer Juzgado Constitucional de Lima estableció que había operado la
sustracción de la materia y declaró improcedente la demanda con el argumento de
que con el Decreto Supremo 130-2022-PCM se declaró el fin del estado de
emergencia, con lo cual derogó la norma cuestionada, entre otras.
Sentencia de segundo grado
La Sala Superior competente, por Resolución 4, de fecha 11 de julio de 2023[8], declaró improcedente la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del
petitorio
1.
El recurrente solicita
la tutela de sus derechos a la dignidad, la salud, la vida, la integridad
moral, psíquica y física, al libre desarrollo y bienestar de la persona humana,
a la libertad y seguridad personales, a no ser víctima de violencia moral,
psíquica y física, a trabajar libremente, y a no ser discriminado, a fin de que
se declaren inaplicables las medidas adoptadas en el Decreto Supremo N.º
041-2022-PCM.
Análisis de la controversia
2.
Tal como lo aprecia este Tribunal, el Decreto Supremo
041-2022-PCM fue derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado
el 27 de octubre de 2022, con el cual se puso fin al estado de emergencia nacional decretado
por la pandemia de COVID-19 gracias al avance del proceso de vacunación, a la
disminución de positividad, al decrecimiento de
los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y a la
disminución de los fallecimientos por COVID-19, conforme se advierte en la
parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, ese marco jurídico
ya no se encuentra vigente; por lo tanto, la demanda resulta improcedente, en
tanto ha operado la sustracción de la materia, pues las medidas que se
adoptaron por la pandemia no fueron permanentes sino temporales.
3.
Sin perjuicio de ello,
este Tribunal recalca que ya ha tenido la
oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en la sentencia emitida
en el Expediente 00233-2022-PA/TC, en el que sostuvo que la limitación a una
considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan
quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso
de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación de la COVID-19
en más de cien países de manera prácticamente simultánea.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ
HARO
OCHOA
CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO