EXP. N.°
04139-2022-PA/TC
LIMA
JOSÉ TAIPE TORIBIO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
11 días del mes de abril de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido el presente auto. El magistrado
Domínguez Haro emitió fundamento de voto, el cual se agrega. Los magistrados
intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTA
La solicitud de nulidad formulada por MAPFRE Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2023; y
ATENDIENDO A QUE
1. La sentencia de autos declaró fundada la demanda, por estimar que, dado que el actor trabajó desde el 7 de setiembre de 1987 hasta el 23 de noviembre de 2010, ocupando el cargo de oficial en el área de Mina Subsuelo, opera la presunción del nexo de causalidad previsto en el precedente establecido en el fundamento 41 del Expediente 00419-2019-PA/TC.
2. La recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia de autos. Aduce que es nula porque su derecho a la debida motivación se aparta de su propio precedente 05134-2022-PA/TC; que no justifica por qué el informe médico presentado por el demandante acredita fehacientemente la enfermedad profesional alegada; que la historia clínica no está debidamente sustentada, y que ha omitido pronunciarse sobre sus medios probatorios.
3. El recurrente no señala vicio alguno de nulidad en que habría incurrido la sentencia, sino que cuestiona la decisión de este Tribunal y solicita que se emita un nuevo pronunciamiento de fondo, lo cual carece de sustento jurídico. Por este motivo se debe desestimar su solicitud de nulidad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES
SARAVIA
DOMÍNGUEZ
HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
DOMÍNGUEZ HARO
Si bien estoy de acuerdo con la
resolución, debo precisar que el pedido de nulidad presentado debe entenderse
como pedido de aclaración, en vista que, conforme al artículo 121 del Nuevo
Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son
inimpugnables. En consecuencia, atendiendo a que se pretende cuestionar la
sentencia de autos antes que aclarar algún concepto o corregir un error
material u omisión, el pedido de aclaración debe ser rechazado.
Dicho esto, suscribo el auto.
S.
DOMÍNGUEZ HARO