EXP. N.° 04139-2022-PA/TC

LIMA

JOSÉ TAIPE TORIBIO 

 

                                                             

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 11 días del mes de abril de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido el presente auto. El magistrado Domínguez Haro emitió fundamento de voto, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad formulada por MAPFRE Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2023; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      La sentencia de autos declaró fundada la demanda, por estimar que, dado que el actor trabajó desde el 7 de setiembre de 1987 hasta el 23 de noviembre de 2010, ocupando el cargo de oficial en el área de Mina Subsuelo, opera la presunción del nexo de causalidad previsto en el precedente establecido en el fundamento 41 del Expediente 00419-2019-PA/TC.

 

2.      La recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia de autos. Aduce que es nula porque su derecho a la debida motivación se aparta de su propio precedente 05134-2022-PA/TC; que no justifica por qué el informe médico presentado por el demandante acredita fehacientemente la enfermedad profesional alegada; que la historia clínica no está debidamente sustentada, y que ha omitido pronunciarse sobre sus medios probatorios.

 

3.      El recurrente no señala vicio alguno de nulidad en que habría incurrido la sentencia, sino que cuestiona la decisión de este Tribunal y solicita que se emita un nuevo pronunciamiento de fondo, lo cual carece de sustento jurídico. Por este motivo se debe desestimar su solicitud de nulidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

 


FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

DOMÍNGUEZ HARO

 

Si bien estoy de acuerdo con la resolución, debo precisar que el pedido de nulidad presentado debe entenderse como pedido de aclaración, en vista que, conforme al artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables. En consecuencia, atendiendo a que se pretende cuestionar la sentencia de autos antes que aclarar algún concepto o corregir un error material u omisión, el pedido de aclaración debe ser rechazado.

 

Dicho esto, suscribo el auto.

 

S.

 

DOMÍNGUEZ HARO