AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2024, los magistrados Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido el presente auto. La magistrada Pacheco Zerga (presidenta), emitió un voto singular. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTO
El recurso de reposición de fecha 5 de marzo de 2024, presentado por don Cristóbal Guzmán Meza contra el auto dictado por el Tribunal Constitucional con fecha 20 de diciembre de 2023; y,
ATENDIENDO A QUE
El tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos que dicte el Tribunal solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal, el cual puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.
Mediante el auto de 20 de diciembre de 2023, este Tribunal declaró improcedente los pedidos de nulidad y subsanación presentados contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2023, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada por don Cristóbal Guzmán Meza.
Este Tribunal aprecia del recurso de reposición1 presentado que, en puridad, pretende continuar dilatando la controversia ya definida en el caso de autos. En efecto, cuestiona la falta de convocatoria para la vista de la causa; además de que alega que la demanda de autos no tiene parecido argumental con las demás causas. Como se aprecia, básicamente, se reiteran los argumentos contenidos en los pedidos de nulidad y subsanación presentados con fecha 3 de abril de 2023 y que, en su momento, fueron analizados y desestimados mediante el auto de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE |
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VOTO SINGULAR DE LA MAGISTRADA
PACHECO ZERGA
Con el debido respeto por la posición de mis colegas magistrados, emito el presente voto singular por las siguientes razones.
Conforme al tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal Constitucional, solo procede, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. En el presente caso, el recurso de reposición se dirige contra el auto de 20 de diciembre de 2023, emitido por el Tribunal Constitucional, mediante el cual se declaró improcedente los pedidos de nulidad y subsanación presentados contra la sentencia de 17 de marzo de 2023, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada por don Cristóbal Guzmán Meza.
Nótese que, a diferencia de las sentencias del Tribunal Constitucional, que son inimpugnables según el mandato contenido en el primer párrafo del citado artículo 121; no existe una regla similar respecto a los decretos y autos, frente a los cuales sí cabe impugnación, a través del denominado recurso de reposición.
Siendo así, un recurso de reposición tiene la potencialidad de revertir una decisión contenida en un auto o decreto del Tribunal Constitucional.
Atendiendo a lo expuesto, en el presente caso, tras verificar los requisitos de procedencia del recurso de reposición2, cabe analizar si el referido auto de 20 de diciembre de 2023, está debidamente sustentado.
Al respecto, se debe indicar que la razón por la que se declaró improcedente los pedidos de nulidad y subsanación presentados contra la sentencia de 17 de marzo de 2023, fue porque conforme a lo establecido en la sentencia emitida en el expediente 00030-2021-PI/TC, no todos los casos que conozca el Tribunal Constitucional, vía el recurso de agravio constitucional, requieren la programación de una audiencia pública, siendo solo necesaria dicha audiencia en los casos en que ingresará al fondo del asunto y en aquellos casos en que el Pleno del Tribunal Constitucional lo considere indispensable. Ello acontece en el presente caso, pues se declaró improcedente la demanda por sustracción de la materia.
Siendo así, el auto de 20 de diciembre de 2023, está debidamente motivado.
Por consiguiente, considero que se debe declarar INFUNDADO el recurso de reposición.
S.
PACHECO ZERGA
Escrito 01976-2024-ES.↩︎
Es decir que el recurso se haya interpuesto contra un auto o decreto del Tribunal Constitucional y que hay sido presentado dentro del plazo de 3 días hábiles. En el presente caso, acontecen los dos supuestos, por lo que, corresponde analizar si el recurso de reposición es fundado o no.↩︎