Sala Primera. Sentencia 24/2024

 

 

 

 

 

EXP. N.° 04084-2022-PA/TC

AMAZONAS

COLEGIO DE NOTARIOS DE AMAZONAS Y OTROS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                                                   

En Lima, a los 10 días del mes de enero de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Judith Rubio Valqui, litisconsorte necesaria activa, contra la Resolución 35, de fecha 2 de setiembre de 2022[1], expedida por la Sala Civil de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 5 de marzo de 2018[2], el Colegio de Notarios de Amazonas y, por derecho propio, don Luis Felipe Mori Tuesta y don Raúl Pablo Arellano Pérez interpusieron demanda de amparo contra el Consejo del Notariado, conformado por los señores José David Cunza Delgado, Luis Alberto Germana Matta, Pedro Miguel Angulo Arana, Freddy Salvador Cruzado Ríos y Roque Alberto Díaz Delgado; con la finalidad de que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo 174-2017-JUS/CN, de fecha 2 de noviembre de 2017, que dispuso reubicar la plaza notarial ocupada del distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui al distrito de Chachapoyas, ambos ubicados en el Distrito Notarial de Amazonas y la convocatoria a concurso público de méritos para la plaza notarial de Nieva, con código 10601013. Asimismo, solicitaron la nulidad del Oficio 115-2018-JUS/CN, de fecha 18 de enero de 2018, por el cual el Consejo del Notariado comunicó la reubicación de la plaza notarial y su convocatoria a concurso público; y la nulidad de cualquier acto administrativo posterior que pueda vulnerar el cumplimiento estricto de las normas sobre la materia. Alegaban la vulneración de sus derechos a la motivación de las resoluciones, a la proscripción de la arbitrariedad, al trabajo, al principio de separación de poderes, a la seguridad jurídica y a la independencia de los colegios profesionales.

 

Sostienen que en el distrito y provincia de Chachapoyas existen dos plazas que están cubiertas por ellos, nombrados a través de la Resolución Ministerial 2112-1996 y la Resolución Ministerial 0143-2008, habiendo accedido a dicho cargo mediante concurso público de méritos. Alegan que, a pesar de que no se dan objetivamente los presupuestos establecidos por el artículo 5 del Decreto Legislativo 1049 para la incorporación de una nueva plaza en el distrito de Chachapoyas, el Consejo del Notariado, mediante Acuerdo 174-2017-JUS/CN, de fecha 2 de noviembre de 2017, dispuso la reubicación de la plaza notarial ocupada del distrito de Nieva al distrito de Chachapoyas, transgrediendo la norma antes citada, y privando del servicio notarial a la provincia de Condorcanqui, que cuenta con una población que supera los 50 000 habitantes. Finalmente, señalan que la atribución del Consejo del Notariado para trasladar a un notario a nivel nacional solo es procedente con naturaleza temporal, de acuerdo con la Décimo Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1049, por lo que sostienen que el Consejo no tenía competencia para realizar tal reubicación.

 

Mediante Resolución 1, de fecha 12 de marzo de 2018[3], el Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas admitió a trámite la demanda. Asimismo, mediante Resolución 2, de fecha 20 de marzo de 2018[4], dispuso emplazar a la notaria del distrito de Nieva, Judith Rubio Valqui, en calidad de litisconsorte necesaria, a pedido del demandante, dada su condición de actual notaria del distrito de Nieva, como consecuencia del Acuerdo de Concejo 174-2017-JUS/CN, de fecha 2 de noviembre de 2017, cuya nulidad se solicita en el presente proceso.

 

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por su procurador, mediante escrito de fecha 20 de abril de 2018[5], se apersonó al proceso, formuló las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, de incompetencia por razón de la materia y de litispendencia; y contestó la demanda solicitando que sea declarada infundada o improcedente por considerar que el proceso contencioso-administrativo constituye la vía procedimental igualmente satisfactoria para cuestionar los actos administrativos que considera lesivos. Asimismo, refirió que el Acuerdo 174-2017-JUS/CN, de fecha 2 de noviembre de 2017, se encuentra plenamente motivado, pues el Consejo del Notariado lo adoptó por unanimidad tras concluir que existe un escaso tráfico comercial y poblacional en el distrito de Nieva y, en paralelo, una necesidad de dotar al distrito de Chachapoyas de un notario más, atendiendo a la actividad económica de la provincia.

 

En calidad de litisconsorte necesario, doña Judith Rubio Valqui, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2018[6], formuló la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contestó la demanda. Alegó que los colegios de notarios no son colegios profesionales, pues el título de notario es otorgado por el Ministerio de Justicia, por lo que se encuentra fuera del alcance de la autonomía de los colegios profesionales, consecuentemente, considera que la entidad carece de legitimidad. Por otro lado, sostiene que la pretensión de la parte demandante constituye una clara discriminación en su contra, pues es una maniobra que busca impedir que Chachapoyas recupere su oferta notarial de hace décadas, además de constituir una clara concertación económica, afectando la libre competencia que el Estado busca combatir.

 

Mediante Resolución 10, de fecha 6 de febrero de 2020[7], el Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas declaró improcedente la demanda de amparo, por considerar que mediante el Acuerdo 158-2028-JUS/CN, de fecha 18 de diciembre de 2018, contenido en el Acta de Sesión Ordinaria 025-2018, se deja sin efecto el Acuerdo de Concejo 174-2017-JUS/CN, de fecha 2 de noviembre de 2017, que había dispuesto reubicar la plaza notarial ocupada del distrito de Nieva, al distrito de Chachapoyas, por lo que, al haber cesado el acto lesivo, carece de objeto expedir pronunciamiento sobre el asunto controvertido, por haber operado la sustracción de la materia.

 

La Sala Superior revisora, mediante Resolución 20, de fecha 21 de junio de 2021[8], declaró la nulidad de la Resolución 10 y ordenó al juez expedir nueva resolución de acuerdo a ley, por considerar que omitió resolver actos procesales, tales como el pedido de intervención litisconsorcial del notario Hernán Montoya Pizarro, el pedido de nulidad formulado por el Ministerio de Justicia, entre otros.

 

A través de la Resolución 28, de fecha 30 de mayo de 2022[9], el Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas declaró improcedente la demanda de amparo, por considerar que mediante el Acuerdo 158-2018-JUS/CN, contenido en el Acta de Sesión Ordinaria 025-2018, se dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo 174-2017-JUS/CN, de fecha 2 de noviembre de 2017, que había dispuesto reubicar la plaza notarial ocupada del distrito de Nieva a Chachapoyas, por lo que, al haber cesado el acto lesivo, carece de objeto expedir pronunciamiento sobre el asunto controvertido por haber operado la sustracción de la materia, conforme a una interpretación a contrario sensu, del artículo 1, segundo párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

A su turno, la Sala Superior revisora, mediante Resolución 35, de fecha 2 de setiembre de 2022[10], declaró la nulidad del concesorio de apelación interpuesto por don Pablo Raúl Arellano Pérez contra la Resolución 25, de fecha 23 de marzo de 2022; asimismo, confirmó la Resolución 28 y declaró improcedente la demanda de amparo por similares fundamentos que el a quo.

 

Con fecha 15 de setiembre de 2022[11], Judith Rubio Valqui, en calidad de litisconsorte necesaria, interpuso recurso de agravio constitucional solicitando que se revoque la resolución impugnada y deje sin efecto la declaración de sustracción de la materia dispuesta por el ad quem. Alega, entre otros argumentos, que el Acuerdo 158 es inejecutable y no tiene la calidad de cosa decidida al estar judicializado.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.             En el caso de autos, el Colegio de Notarios de Amazonas y por derecho propio don Luis Felipe Mori Tuesta y don Raúl Pablo Arellano Pérez solicitaron la nulidad del Acuerdo de Concejo 174-2017-JUS/CN, de fecha 2 de noviembre de 2017, que dispuso reubicar la plaza notarial ocupada del distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui al distrito de Chachapoyas, ambos ubicados en el Distrito Notarial de Amazonas y la convocatoria a concurso público de méritos para la plaza notarial de Nieva, con código 10601013. También solicitaron la nulidad del Oficio 115-2018-JUS/CN, de fecha 18 de enero de 2018, por el cual el Consejo del Notariado comunicó la reubicación de la plaza notarial y su convocatoria a concurso público.

 

 

Análisis de la controversia

 

2.             Doña Judith Rubio Valqui, notaria del distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, Distrito Notarial de Amazonas, fue incorporada al proceso mediante Resolución 2, de fecha 20 de marzo de 2018[12], en calidad de litisconsorte necesaria, esto debido a que su plaza fue una de las que se dispuso su reubicación por el acuerdo de concejo cuestionado en la demanda.

 

3.             Mediante sentencia de segunda instancia se declaró la sustracción de la materia, porque el cuestionado Acuerdo de Concejo 174-2017-JUS/CN, de fecha 2 de noviembre de 2017, fue dejado sin efecto por unanimidad por el Consejo del Notariado a través del Acuerdo 158-2028-JUS/CN, de fecha 18 de diciembre de 2018[13], contenido en el Acta de Sesión Ordinaria 025-2018. 

 

4.             Aquí cabe anotar que los demandantes, es decir, el Colegio de Notarios de Amazonas, don Luis Felipe Mori Tuesta y don Raúl Pablo Arellano Pérez, no cuestionaron la resolución de segunda instancia.

 

5.             Pese a ello, doña Judith Rubio Valqui interpuso recurso de agravio constitucional[14] contra la sentencia de segunda instancia, por considerar, entre otros argumentos, que la Sala Superior ha incurrido en infracción al debido proceso, porque solo debió pronunciarse sobre lo que era materia del recurso de apelación debiendo circunscribirse a los extremos apelados, como la sustracción de la materia. Asimismo, refiere que corresponde excluir del proceso el Acuerdo 158-2028-JUS/CN, de fecha 18 de diciembre de 2018, por ser un acto administrativo inejecutable, debido a que no tiene la condición de cosa decidida, por encontrarse judicializado. Agrega que es inexacto afirmar que exista voluntad de la propia autoridad y que el supuesto de conducta violatoria ha quedado superada, porque las personas que integraron el consejo al emitir la resolución cuestionada son distintas a las que dispusieron su nulidad mediante el Acuerdo 158-2028-JUS/CN, por lo que las voluntades son diferentes.

 

6.             Esta Sala del Tribunal Constitucional, evaluando los argumentos planteados por la litisconsorte y los actuados, no encuentra razones jurídicas atendibles para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, debido a que el Acuerdo de Concejo 174-2017-JUS/CN, de fecha 2 de noviembre de 2017, ha perdido efectos, en la medida en que fue el propio Consejo del Notariado, mediante el Acuerdo 158-2028-JUS/CN, de fecha 18 de diciembre de 2018[15] –contenido en el Acta de Sesión Ordinaria 025-2018– quien rectificó su decisión de reubicar la plaza de notarial del distrito de Nieva, ocupada por la litisconsorte recurrente, al considerar que carece de competencia para disponer tal reubicación[16].

 

7.             Siendo así, la afectación que habría ocasionado el Acuerdo de Concejo 174-2017-JUS/CN ha cesado, por lo que corresponde desestimar la demanda al haberse producido la sustracción de la materia.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ

 

 

 

 

 



[1] Foja 868

[2] Foja 3

[3] Foja 51

[4] Foja 58

[5] Foja 83

[6] Foja 172

[7] Foja 473

[8] Foja 644

[9] Foja 771

[10] Foja 868

[11] Foja 881

[12] Foja 58

[13] Foja 419

[14] Foja 881

[15] Foja 419

[16] Cfr. Foja 464