EXP. N.° 04076-2022-PHC/TC
LIMA ESTE
PEDRO GERMÁN NÚÑEZ PALOMINO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de febrero de 2024
VISTO
El pedido de aclaración de la Sentencia 1122/2023, de fecha 16 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Constitucional, presentado por don Pedro Germán Núñez Palomino; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El artículo 121 del Nuevo
Código Procesal Constitucional establece que
Contra
las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el
plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de
las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal,
de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2.
Cabe enfatizar
que mediante la solicitud de aclaración puede peticionarse la corrección de
errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro o la
rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la
sentencia, sin que aquello comporte nuevas interpretaciones, deducciones,
conclusiones o el reexamen de lo decidido.
3. El demandante, en su escrito de fecha 1 de diciembre de 2023, solicita que se aclare el fundamento 10 de la Sentencia 1122/2023, de fecha 16 de noviembre de 2023, al considerar que, al momento de la interposición de la demanda, esto es, al 20 de julio de 2021, los efectos de la ejecución de la sentencia aún no habían cesado, pues la pena accesoria de inhabilitación se encontraba vigente.
4.
Sobre el
particular, se advierte que el demandante en puridad no persigue que se aclare
algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de autos, sino
impugnar las razones por las que
se declaró improcedente la demanda de habeas corpus, con la finalidad de
que este Tribunal emita un nuevo pronunciamiento
sobre hechos que ya fueron materia de análisis, lo que no resulta atendible,
pues no se condice con lo dispuesto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal
Constitucional.
5.
Sin perjuicio
de lo antes expuesto, cabe precisar que este Tribunal ha dejado claro que la
pena accesoria de inhabilitación no genera una
incidencia negativa, concreta y directa en la libertad personal, derecho que
constituye materia de tutela del proceso de habeas
corpus[1].
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES
SARAVIA
DOMÍNGUEZ
HARO
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO