EXP. N.° 04076-2022-PHC/TC

LIMA ESTE

PEDRO GERMÁN NÚÑEZ PALOMINO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de febrero de 2024

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la Sentencia 1122/2023, de fecha 16 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Constitucional, presentado por don Pedro Germán Núñez Palomino; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que

 

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.        Cabe enfatizar que mediante la solicitud de aclaración puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia, sin que aquello comporte nuevas interpretaciones, deducciones, conclusiones o el reexamen de lo decidido.

 

3.        El demandante, en su escrito de fecha 1 de diciembre de 2023, solicita que se aclare el fundamento 10 de la Sentencia 1122/2023, de fecha 16 de noviembre de 2023, al considerar que, al momento de la interposición de la demanda, esto es, al 20 de julio de 2021, los efectos de la ejecución de la sentencia aún no habían cesado, pues la pena accesoria de inhabilitación se encontraba vigente.

 

4.        Sobre el particular, se advierte que el demandante en puridad no persigue que se aclare algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de autos, sino impugnar las razones por las que se declaró improcedente la demanda de habeas corpus, con la finalidad de que este Tribunal emita un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron materia de análisis, lo que no resulta atendible, pues no se condice con lo dispuesto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

5.        Sin perjuicio de lo antes expuesto, cabe precisar que este Tribunal ha dejado claro que la pena accesoria de inhabilitación no genera una incidencia negativa, concreta y directa en la libertad personal, derecho que constituye materia de tutela del proceso de habeas corpus[1].

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Cfr. Sentencias recaídas en los expedientes 00976-2019-PHC/TC; 05554-2014-PHC/TC.