EXP. N.º 04067-2022-PA/TC

LIMA

EDUARDO MANUEL GARRIDO MIRANDA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 18 días del mes de abril de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTO

 

El escrito presentado el 22 de marzo de 2024 por el señor Eduardo Manuel Garrido Miranda, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional de autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      El artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. El artículo 343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil (de aplicación supletoria según lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional) dispone que el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.

 

2.      En el caso de autos, el señor Eduardo Manuel Garrido Miranda se desiste del recurso de agravio constitucional, para lo cual ha cumplido con legalizar su firma ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, con fecha 26 de marzo del 2024, conforme consta en autos. Consecuentemente, procede estimar el desistimiento solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

Tener por desistido al señor Eduardo Manuel Garrido Miranda del recurso de agravio constitucional interpuesto en autos (fojas 239 a 252); en consecuencia, queda firme la resolución de fecha 10 de mayo de 2022 expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (fojas 230 a 236).

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE        

DOMÍNGUEZ HARO                      

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE