EXP. N.° 04062-2023-PHC/TC
LIMA
FIORELLA MILAGROS REBAZA ECHEVARRÍA, representada por MARTÍN ESPINOZA CHÁVEZ -ABOGADO

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 2 de octubre de 2024

VISTO

El pedido de aclaración de la sentencia de autos de fecha 23 de febrero de 2024 dictada por el Tribunal Constitucional, presentado por don Martín Espinoza Chávez, abogado de doña Fiorella Milagros Rebaza Echevarría; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme a lo previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal, en el plazo de dos días contados desde su notificación o publicación, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.

  2. En este sentido, cabe enfatizar que mediante la solicitud de aclaración puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia, sin que aquello comporte nuevas interpretaciones, deducciones o conclusiones sobre lo decidido.

  3. Mediante sentencia expedida por la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, de fecha 23 de febrero de 2024, se declaró fundada la demanda y, en consecuencia, nula la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2018, en el extremo que, revocando la pena impuesta en la sentencia apelada, la reformó y le impuso quince años de pena privativa de la libertad por incurrir en el delito de extorsión agravada.

  4. La parte resolutiva de la referida sentencia por este Tribunal indica lo siguiente:

  1. Declarar FUNDADA la demanda en lo que se refiere a la vulneración del derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales, del principio acusatorio, del principio institucional de jerarquía en el Ministerio Público y del principio non reformatio in peius. En consecuencia, NULA la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2018, solo respecto a doña Fiorella Milagros Rebaza Echeverría. (énfasis agregado).

  1. En el presente caso, don Martín Espinoza Chávez, abogado de la favorecida, mediante escrito presentado el 9 de setiembre de 2024, solicita que se corrija el apellido materno de la beneficiaria, argumentando que en la aludida sentencia del Tribunal Constitucional se ha consignado erróneamente el apellido Echeverría, cuando debería ser Echevarría1.

  2. Estando a lo solicitado por el abogado de la favorecida y verificados los datos consignados en la ficha emitida por el servicio de consultas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se advierte que, en efecto, el apellido materno de la demandante es Echevarría y no Echeverría, como erróneamente ha sido consignado en la sentencia de autos de fecha 23 de febrero de 2024.

  3. Por tanto, al haberse consignado de manera errónea el apellido materno de la favorecida, corresponde declarar procedente la subsanación solicitada.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar FUNDADA la solicitud de corrección, entendida como pedido de aclaración; y, en consecuencia, CORREGIR la consignación errónea del apellido materno de la favorecida en la sentencia de fecha 23 de febrero de 2024. En consecuencia, donde dice: “Fiorella Milagros Rebaza Echeverría”, debe decir “Fiorella Milagros Rebaza Echevarría”.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE


  1. Escrito n.º 007689-2024-ES obrante en el cuadernillo del Tribunal Constitucional↩︎