Sala Segunda. Sentencia 246/2024
EXP. N.° 04045-2023-PC/TC
SANTA
JENISSE DEL ROCÍO FERNÁNDEZ MANTILLA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de
febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados
intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jenisse del Rocío Fernández Mantilla contra la resolución de fojas 148, de fecha 20 de septiembre de 2023, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de septiembre de 2022, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Universidad Nacional del Santa, a fin de que ejecute la Resolución 753-2021-CU-R-UNS de fecha 17 de diciembre de 2021, que dispuso su nombramiento en la plaza de profesora auxiliar a tiempo completo en el Departamento Académico de Ingeniería Civil y Sistemas e Informática de la Facultad de Ingeniería de la entidad demandada, a partir del 1 de enero del 2022, y se le pague las remuneraciones y demás beneficios que corresponden a los docentes nombrados en el cargo indicado, más el pago de los costos procesales. Sostiene que en razón a esta resolución le correspondía percibir, a partir del mes de enero del año en curso, una remuneración ascendiente a S/. 3,058.00 soles, y gozar de otros derechos por el nuevo cargo; sin embargo, la demandada viene haciendo caso omiso a su propia resolución, pues conforme a sus boletas de pago, solo se le viene abonando las remuneraciones como docente contratada; incumplimientos que justifica con el argumento de falta de presupuesto. Indica además que existen otros casos en los que mediante sentencia judicial se han ordenado que la demandada cumpla con la resolución cuyo cumplimiento se solicita[1].
El Tercer Juzgado Civil del Santa, mediante Resolución 1, de fecha 20 de septiembre de 2022, admite a trámite la demanda[2].
La apoderada de la Universidad Nacional del Santa formula denuncia civil y contesta la demanda. Señala que reconoce el nombramiento de la demandada, pero que la aprobación final de dicho nombramiento corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, advierte que no es materia de esta causa determinar los montos remunerativos que corresponden a la demandante. Sostiene que si bien otros docentes han interpuesto demandas de cumplimiento por la misma resolución, las cuales han sido amparadas por la Corte Superior de Justicia, indica que tales sentencias no tienen la calidad de cosa juzgada, pues se interpusieron medios impugnatorios en su contra. Finalmente, aduce que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) debe autorizar la conversión en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP, a fin de que se alcance la eficacia de la resolución y, por ende, atender el pedido de la demandante. De esta manera, refiere que interpusieron denuncia civil contra el MEF[3].
El a quo, mediante Resolución 3, de fecha 16 de diciembre de 2022, declara improcedente la denuncia civil contra el Ministerio de Economía y Finanzas [4]. Posteriormente, mediante Resolución 5, de fecha 12 de mayo de 2023, declara improcedente la demanda, por considerar que el mandamus contenido en el acto administrativo cuyo cumplimiento se exige no reconoce un derecho incuestionable a favor de la parte demandante, dado que existe cuestionamiento por parte la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF con respecto al proceso que siguió la Universidad Nacional del Santa para lograr el nombramiento excepcional de docentes contratados según la Ley 31349. Además, aduce que lo pretendido importa complejidad, es condicional y no permite reconocer un derecho incuestionable; por tanto, no se cumplirían los requisitos mínimos comunes establecidos en el precedente vinculante del Expediente 00168-2005-PC/TC[5].
La Sala superior revisora confirma la resolución apelada, por considerar que la resolución cuyo cumplimiento se exige se encuentra condicionada, pues esta se ejecutará siempre y cuando existan plazas orgánicas consideradas en la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Asevera que solo es objeto del proceso de cumplimiento los actos administrativos que ya contengan el reconocimiento de pago o devengados de manera determinada; presupuesto que no se cumple en el presente caso. Acota que la vía idónea para resolver la controversia es el proceso contencioso-administrativo[6].
FUNDAMENTOS
Delimitación del
petitorio
1. La demanda tiene por objeto que se cumpla lo dispuesto por la Resolución 753-2021-CU-R-UNS de fecha 17 de diciembre de 2021[7], que dispuso el nombramiento de la demandante en la plaza de profesora auxiliar a tiempo completo en el Departamento Académico de Ingeniería Civil y Sistemas e Informática de la Facultad de Ingeniería de la entidad demandada, a partir del 1 de enero del 2022, y que se le pague las remuneraciones y demás beneficios que corresponden a los docentes nombrados en el cargo indicado, más el pago de los costos procesales.
Requisito especial de la demanda
2. Con el documento que obra en autos[8], se acredita que la recurrente ha cumplido con el requisito especial de la demanda de cumplimiento, previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Análisis
del caso concreto
3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política, establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional preceptúa que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4. La Resolución 753-2021-CU-R-UNS de fecha 17 de diciembre de 2021[9], cuyo cumplimiento se solicita, dispone lo siguiente:
Artículo 1°.
- NOMBRAR, a partir del 01 de
enero de 2022, como profesores en carrera regular de la Universidad Nacional
del Santa, en la categoría y dedicación que se indican, a los siguientes
profesionales:
a) FACULTAD DE INGENIERÍA:
(…)
a.2)
Departamento Académico de Ingeniería Civil y Sistemas e Informática:
(…)
a.2.9) Mg.
JENISSE DEL ROCÍO FERNÁNDEZ MANTILLA, en la plaza de Profesora Auxiliar a Tiempo Completo
(…).
5.
Al respecto, y en el caso
concreto, la universidad demandada ha manifestado que ante el pedido
administrativo de que se nombre a la actora, ha emitido la Resolución Rectoral 495-2022-UNS-R,
de fecha 2 de setiembre de 2022, en la que se denegó lo pretendido por la parte
demandante[10].
6. En efecto, en la citada resolución rectoral expresamente se indica lo siguiente:
(…) los beneficios, cumplimiento y/o
ejecución del procedimiento se circunscriben o limitan sólo para el ejercicio
fiscal del año 2021 (…).
Que, la Centésima Décima Sétima
Disposición Complementaría Final de la Lev N° 31365 -
Lev de Presupuesto del Sector público para el año fiscal 2022. sobre la
aplicación de la Ley N° 31349, se señala lo
siguiente:
a)
El
reordenamiento del artículo 2° de la Ley N° 31349,
sólo es aplicable para el nombramiento de docentes contratados en la categoría
de auxiliar y debe ser solicitado por la Universidad al Ministerio de Economía
y Finanzas hasta el 20 de diciembre del año 2021;
b) Dispone que el nombramiento se llevará
a cabo hasta el 31 de diciembre del año 2021 en la misma plaza registrada y
ocupada por el docente contratado, de acuerdo al reordenamiento realizado por
la Dirección de Recursos Humanos y registrada en el AIRHSP;
Que, por un extremo administrativo, es
oportuno señalar que el nombramiento excepcional de docentes
contratados SÓLO TUVO VIGENCIA PARA SER TRAMITADO DURANTE EL AÑO FISCAL 2021,
por lo que los derechos y procedimientos normados en la Ley N°
31349 habrían caducado para su ejecución en el año 2022;
(…).
Que, en consecuencia, mediante Memorando N° 02875-2022-UNS-R, recepcionado
en fecha 31.08.2022, la señora Rectora de la UNS, en mérito a las
recomendaciones realizadas por la Dirección de Asesoría Legal, dispone declarar
improcedente el pedido formulado por la referida docente, respecto al
cumplimiento de la mencionada Resolución N°
753-2021-CU-R-UNS del 17.12.2021; — Estando a las consideraciones que anteceden
y en uso de las atribuciones que concede la Ley N°
30220 - Ley Universitaria; — SE RESUELVE:
— Articulo Único: DECLARAR IMPROCEDENTE (…) la petición formulada por la señora
Mg JENISSE DEL ROCIO FERNANDEZ MANTILLA(…).
7. Así también, en el Oficio 0502-2022-EF/53.06, de fecha 9 de febrero de 2022[11], ante el cual se habría interpuesto un recurso de apelación por parte de la demandada[12], el MEF expone lo siguiente:
(…) en atención a lo mencionado en
el numeral 2 de la 117 DCF de la Ley
N° 31365, la solicitud de reordenamiento de plazas de
89 docentes de la Universidad
Nacional del Santa no procedió de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Presupuesto Público en su
Memorando N° 3102-2021-EF/50.06., en la que se indica que no cuenta con el
crédito presupuestario suficiente para el financiamiento del reordenamiento de plazas de los 89
docentes contratados a la categoría de
Auxiliar en el Aplicativo informático., el cual fue comunicado a la entidad mediante Oficio N°
2736-2021-EF/53.06, de fecha 30 de diciembre de 2021.
Finalmente, es
necesario precisar que, de la revisión a la documentación presentada, mediante el cual adjuntan la relación de los
docentes y la trascripción de resolución de nombramiento de fecha 17 de diciembre del 2021, fecha
en la cual no contaban con las
plazas
habilitadas ni reordenadas en el Aplicativo Informático, de acuerdo al artículo
2 de la Ley N°
31349.
En ese sentido,
teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes, no es posible atender el cambio de la condición
laboral de los 89 docentes universitarios, toda vez que fueron nombrados, con fecha 17 de diciembre,
de 2021, fecha en la cual no contaban con las
plazas habilitadas ni reordenadas en el Aplicativo Informático.
8.
De
lo expuesto se concluye que, en la medida en que lo pretendido en la demanda no
ha sido declarado procedente en la vía administrativa por la parte demandada, conforme
se señala en los fundamentos 5 y 6, supra; y considerado lo expuesto por
el MEF en el Oficio 0502-2022-EF/53.06, de fecha 9 de
febrero de 2022, y que este habría sido impugnado, la presente demanda debe ser
declarada improcedente. Siendo ello así, la demandante puede recurrir, si lo
estima conveniente, a otra vía procesal que cuente con estación probatoria
amplia, para resolver el presente asunto controvertido.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO