Sala Primera. Sentencia 756/2024
EXP. N.° 03997-2023-PHC/TC
LIMA
JEFER JERSON REYMUNDO HUAYHUA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de agosto de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jefer Jerson Reymundo Huayhua contra la Resolución 3, de fecha 2 de junio de 20231, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de marzo de 2023, don Jefer Jerson Reymundo Huayhua interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra los magistrados Palacios Dextre, Nakano Alva y Vizcarra Pacheco, integrantes de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y contra los magistrados Prado Saldarriaga, Núñez Julca, Castañeda Otsu, Guerrero López y Carbajal Chávez, integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Denuncia la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.
El recurrente solicita que se declare la nulidad de lo siguiente: (i) la Sentencia 108-2020, de fecha 11 de noviembre de 20203, mediante la cual fue condenado a treinta años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad4; (ii) la ejecutoria suprema de fecha 15 de junio de 20225, que declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria6; y que, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad.
El recurrente, que ha sido condenado mediante decisiones judiciales que no cuentan con una debida motivación, pues no se ha acreditado con elemento probatorio externo su responsabilidad. Sostiene que la Sala Superior y la suprema no contienen razones suficientes para sustentar su condena, ya que no se ha analizado una circunstancia determinante en la sentencia y posterior recurso de nulidad.
De igual manera, alega que la declaración de la agraviada en estos delitos supone una vital valoración. Sin embargo, sí se puede advertir de su propio relato una circunstancia que puede ser valorada, en estricto merece que sea puesta a conocimiento de los magistrados; por lo que al no existir prueba de búsqueda de espermatozoides, se puede inferir que no existe una condena más allá de toda duda razonable.
El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 17 de marzo de 20237, admitió a trámite la demanda de habeas corpus.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda de habeas corpus8 y solicitó que sea declarada improcedente. Al respecto, señala que no existe sustento fáctico y jurídico para pretender invocar una supuesta afectación al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la prueba. Por lo expuesto, es importante resaltar que las decisiones judiciales han sido emitidas con plena observancia del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues desarrollan el sustento fáctico y jurídico que apoyan su decisión.
El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 28 de marzo de 20239, declaró improcedente la demanda de habeas corpus, al estimar que se aprecia del petitorio de la demanda que, en puridad, el demandante persigue una nueva valoración de los medios de prueba aportados al proceso, pretendiendo que se efectúe un nuevo debate, pretensión que no resulta atendible vía el proceso de libertad.
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la sentencia apelada, por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de lo siguiente: (i) la Sentencia 108-2020, de fecha 11 de noviembre de 2020, mediante la cual don Jefer Jerson Reymundo Huayhua fue condenado a treinta años de pena privativa de la libertad, por la comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad10; (ii) la ejecutoria suprema de fecha 15 de junio de 2022, que declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria11; y que, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad.
Se alega la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.
Análisis del caso
La Constitución establece en su artículo 200, inciso 1 que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva de la judicatura ordinaria.
En el caso de autos, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que si bien el demandante cuestiona la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, sin embargo, se verifica que sus argumentos son de tipo exculpatorio, en la medida en que considera que no existen medios probatorios concretos que determinen su responsabilidad y que la declaración de la agraviada debió ser contrastada con otras pruebas. En efecto, de los argumentos planteados por el actor se aprecia que persigue el reexamen y revaloración de los medios probatorios, pues no comparte la decisión de los jueces emplazados, cuestionamientos probatorios que exceden el objeto de protección del proceso de habeas corpus.
Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
F. 100 del expediente↩︎
F. 34 del expediente↩︎
F. 5 pdf del expediente↩︎
Expediente 3043-2017 (Ref. Sala 300-2017-0)↩︎
F. 26 pdf del expediente↩︎
Recurso de Nulidad 875-2021↩︎
F. 44 del expediente↩︎
F. 53 del expediente↩︎
F. 63 del expediente↩︎
Expediente 3043-2017 (Ref. Sala 300-2017-0)↩︎
Recurso de Nulidad 875-2021↩︎